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Documento BOE-A-1996-4500

Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el Plan de Empleo Operativo de la Agencia Tributaria para el Área de Informática Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7557 a 7558 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-4500

TEXTO ORIGINAL

La racionalización y optimización de los recursos humanos constituye una estrategia básica en el proceso de reforma y modernización de la Administración General del Estado. Con el objetivo de asegurar el aprovechamiento más eficiente de los recursos humanos la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, abordó la regulación de los planes de empleo como el instrumento técnico imprescindible para diseñar y ejecutar la planificación de necesidades de personal a medio plazo, coherente con la planificación estratégica de las organizaciones administrativas.

El acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, consideró, asimismo, que dentro de las políticas de desarrollo de recursos humanos, los planes de empleo debían constituir un instrumento fundamental con el fin de aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles un trabajo efectivo y adecuado.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, recogió algunos de los compromisos que aparecian en el mencionado acuerdo, posibilitando la puesta en marcha de medidas vinculadas a la planificación general de los recursos humanos no previstas hasta entonces, como la promoción interna de funcionarios de carrera en convocatorias independientes de las de ingreso o el régimen de consolidación del empleo de carácter temporal.

La entrada en vigor del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y del Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, han dado un impulso definitivo a este proceso, dirigido a hacer de los planes de empleo medios ordinarios de análisis y previsión de necesidades de personal y de racionalización de la estructura, composición y distribución de las plantillas.

Por su parte, la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en su artículo 103.4, atribuye a la Agencia Tributaria una autonomía para la gestión de los recursos humanos que se materializa en un conjunto de competencias cuyo ejercicio permite, entre otras, la modificación de su estructura organizativa y de puestos de trabajo, la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a las especialidades que a este ente público se adscriben, la iniciativa de los procesos de funcionarización para el personal laboral fijo en las especialidades anteriormente citadas y todo ello en aras de conseguir una mayor operatividad en el desempeño de las funciones que le son encomendadas.

En este contexto, la Agencia Tributaria, ha elaborado un Plan de Empleo Operativo para el Area de Informática Tributaria, con carácter previo al estudio de otras áreas de la misma que requieren de un tratamiento homogéneo, tanto desde el punto de vista organizativo como de políticas de racionalización de recursos humanos. Este plan de empleo justifica su carácter operativo en las especiales características del Area de Informática dentro de la Administración Tributaria y el papel estratégico que en la misma desarrolla.

El plan de empleo tiene como objetivos básicos dotar a este área de los recursos adecuados para dar respuesta a las exigencias de la Administración Tributaria, que no son otras que la uniforme aplicación del sistema tributario, agilizando los procesos de detección del fraude y facilitando al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, el plan de empleo presenta como objetivo optimizar los recursos existentes para mejorar el apoyo para una adecuada gestión interna de la organización, dada la evolución de la normativa de carácter fiscal, la implantación de las nuevas tecnologías de la información y la necesaria adaptación del personal a las mismas.

Para alcanzar estos objetivos la Agencia Tributaria, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, ha presentado una propuesta que se centra en la racionalización de los recursos humanos, adecuando su distribución al grado de cualificación requerido y a las exigencias, tanto funcionales como geográficas, que la organización en estos momentos demanda. Para ello, se hace preciso la artículación de un conjunto de medidas encaminadas a una mayor optimización de los recursos existentes aprovechando el potencial de los mismos, la formación obtenida y el conocimiento de la propia organización.

En esta línea, las medidas propuestas permiten la integración de los distintos colectivos, su homogeneización, la estabilización de la plantilla, su desarrollo a través de sistemas de promoción y la corrección de disfunciones tanto desde el punto de vista organizativo como de desarrollo profesional. El desarrollo de las mismas se secuencia temporalmente durante su período de vigencia, contemplándose de forma paralela la ejecución de aquellas medidas dirigidas a la homogeneización del régimen jurídico del personal como aquellas otras encaminadas a la promoción y a la reordenación de sus efectivos.

En consecuencia a iniciativa de la Agencia Tributaria y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa de Retribuciones y Empleo, ha resuelto:

Primero.-Aprobar el Plan de Empleo Operativo propuesto por la Agencia Tributaria para el Area de Informática Tributaria.

Segundo.-El Plan de Empleo Operativo de la Agencia Tributaria tendrá un período de vigencia de tres años, a partir de la publicación de la presente Resolución. Las medidas previstas en el mismo se desarrollarán conforme a los criterios y compromisos expuestos en la presente Resolución y a los criterios generales de aplicación a los planes de empleo aprobados por la Comisión Superior de Personal, teniendo en cuenta las peculiaridades del ente público Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.-En el marco del plan de empleo, durante su período de vigencia, las principales actuaciones que se realizarán serán las siguientes:

1. Determinación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo.

Para la consecución de los objetivos recogidos en el Plan de Empleo Operativo y en el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, este ente público procederá a realizar una adecuación de la plantilla del Area de Informática Tributaria, cuyo objetivo será garantizar la cobertura de las necesidades de personal de este área funcional al final del período de vigencia del Plan de Empleo Operativo. En cualquier caso, la Agencia Tributaria adquiere el compromiso de fijar para el Area de Informática Tributaria una plantilla máxima de 3.071 efectivos, atemperándola al grado de ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Empleo Operativo.

2. Redistribución y reasignación de efectivos.

Como consecuencia del proceso de modificación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo, se realizarán las actuaciones oportunas dirigidas a la redistribución funcional y geográfica del personal que actualmente presta servicios en el Area de Informática Tributaria, de conformidad con los criterios y fases establecidos en el acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994.

3. Provisión de puestos de trabajo.

Finalizados parcialmente los procesos de redistribución se articularán las medidas necesarias para la cobertura de puestos de trabajo a través de la convocatoria de los correspondientes concursos de provisión de puestos restringidos al personal destinado en el área de informática.

Los porcentajes de puestos a ofertar durante el período de vigencia del Plan de Empleo Operativo serán del 35 por 100 para el año 1996 y del 30 por 100 para cada uno de los ejercicios 1997 y 1998, destinándose el 5 por 100 restante para corregir los posibles desajustes que se produzcan en la cobertura de puestos. La determinación de los citados porcentajes y de los puestos a ofertar se realizará, respectivamente, en función del coste económico de las convocatorias y del grado de prioridad en su cobertura.

A partir del segundo año y dependiendo del grado de cobertura de los puestos ofertados por el personal destinado en el área de informática, podrán efectuarse convocatorias de concursos de provisión abiertos al resto de la Agencia Tributaria o de la Administración Pública.

4. Promoción interna para funcionarios de carrera.

Las especiales características del Area de Informática Tributaria (necesidad de un personal con un alto grado de cualificación, deficiente distribución de los funcionarios de los Cuerpos de Tecnologías de la Información por grupos de titulación, evolución constante de los sistemas y tecnologías informáticas, etc.) hacen necesaria la ejecución de una serie de procesos de promoción interna dirigidos a paliar las carencias de personal cualificado aprovechando la especialización técnica adquirida por los funcionarios en el desempeño de sus puestos de trabajo, mejorando con ello la capacidad de las plantillas y estructurando adecuadamente las mismas.

Las plazas objeto de convocatoria serán, como máximo de 10 para el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, de 30 para el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática y de 200 para el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, correspondientes todas ellas a la especialidad de Administración Tributaria. La celebración de las pruebas se realizará en convocatorias independientes de las de ingreso mediante el sistema de concurso-oposición.

Los procesos de promoción interna se articularán a lo largo de los años 1996, 1997 y 1988, convocándose el primer año el 40 por 100 de las plazas y en el segundo y tercer años de vigencia del plan el 30 por 100 en cada uno de ellos.

5. Funcionarización del personal laboral fijo de las categorías homologables a los Cuerpos de Tecnologías de la Información.

En línea con la homogeneización de los regímenes jurídicos del personal del área de informática y como continuidad de los procesos de funcionarización llevados a cabo en la Agencia Tributaria desde 1992, a las especialidades adscritas a la misma, la Agencia Tributaria, en base a su propia ley de creación, abordará los procesos de funcionarización del personal laboral fijo de las categorías homologables a los Cuerpos de Tecnologías de la Información, especialidad de Administración Tributaria.

Los citados procesos se articularán a través de concurso-oposición, desarrollándose de forma paralela al proceso de promoción interna del mismo grupo de titulación y con idéntico temario.

6. Consolidación de empleo temporal.

En consonancia con la homogeneización de los diferentes regímenes jurídicos en materia de personal existentes actualmente en el Area de Informática Tributaria y con los procesos llevados a cabo hasta la fecha en la Agencia Tributaria, el Plan de Empleo Operativo contempla la consolidación de empleo del personal funcionario interino que desempeña actualmente sus específicas funciones en el Area de Informática Tributaria.

Este proceso se articulará a través de las respectivas convocatorias de pruebas selectivas para acceso a la especialidad de Administración Tributaria de los correspondientes Cuerpos de funcionarios por el sistema de concurso-oposición.

Cuarto.-Los procesos selectivos derivados del plan de empleo -funcionarización, promoción interna y consolidación de empleo temporal- irán acompañados de las correspondientes medidas de apoyo formativo (elaboración de temarios, clases presenciales o a distancia, tutorías, etc.) dirigidas de forma específica a la superación de las pruebas.

Igualmente, se arbitrarán los mecanismos formativos precisos para garantizar un adecuado reciclaje y adaptación del personal, en su caso, afectado por medidas de movilidad que impliquen cambio de área funcional.

Quinto.-El presente Plan de Empleo Operativo se coordinará o integrará en aquellas otras planificaciones de recursos humanos, operativas o integrales, que en el futuro puedan ser elaboradas por la Agencia Tributaria y aprobadas por los órganos competentes de la Administración del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Eugenio Burriel de Orueta.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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