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Documento BOE-A-1996-4514

Resolución de 29 de diciembre de 1995, del Departamento de Gobernación, por la que se da conformidad al cambio de capitalidad y al cambio de nombre del Municipio de Vespella.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7563 a 7563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-4514

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 14 de noviembre de 1995, el Pleno del Ayuntamiento de Vespella adoptó los acuerdos, con el quórum legalmente establecido, de aprobar el cambio de capitalidad y el cambio de nombre del municipio, previa información pública, a la que no se presentaron alegaciones;

Considerando que el cambio de capitalidad acordado por el Ayuntamiento se fundamenta en la relevancia progresiva, en servicios municipales, adquirida por el núcleo de Els Masos de Vespella, en detrimento del núcleo de Vespella, capital anterior del municipio;

Considerando que la nueva denominación acordada por el Ayuntamiento no es susceptible de ser confundida con la de otro municipio, no contiene incorrecciones de carácter lingüístico y se adecua a la toponimia catalana,

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 a 59 y 61 a 64 del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los entes locales, aprobado por Decreto 140/1988, de 24 de mayo, en relación con los artículos 29 a 31 y 32.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, resuelvo:

Artículo 1.

Dar conformidad a lo siguiente:

a) Al cambio de capitalidad del municipio de Vespella, que pasa del núcleo de Vespella al núcleo de Els Masos de Vespella.

b) Al cambio de nombre del municipio hasta ahora denominado Vespella, que pasa a denominarse Vespella de Gaià.

Artículo 2.

Incorporar la correspondiente modificación en el Registro de entidades locales de Cataluña del Departamento de Gobernación.

Artículo 3.

Poner estos cambios, de capitalidad y de nombre, en conocimiento de la Administración del Estado, a los efectos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, y en el artículo 64 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo.

Barcelona, 29 de diciembre de 1995.-El Consejero de Gobernación, Xabier Pomés i Abella.

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