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Documento BOE-A-1996-4548

Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso-oposición libre para el acceso a plazas de ATS/DUE en Equipos de Atención Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1996, páginas 7748 a 7761 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-4548

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de ATS/DUE en equipos de Atención Primaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1995, publicado por Resolución de 11 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 13), sobre convocatorias de personal estatutario, esta Secretaría General, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, resuelve proceder a su provisión con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición libre para cubrir las plazas vacantes de la categoría de ATS/DUE en Equipos de Atención Primaria que se indican en el anexo I de la presente convocatoria. Los CIAS (códigos de identificación de asistencia sanitaria) de las plazas que se convocan se harán públicos junto con las calificaciones finales del conjunto de las pruebas selectivas.

El ejercicio de la fase de oposición podrá realizarse en cualquiera de las localidades que se indican en el anexo II de la presente convocatoria y lo harán constar en la solicitud. Dicha elección será vinculante para los aspirantes.

Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de convocatoria y por lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 118/1991, en relación con el artículo 14.1 del mismo texto normativo, la mitad de las plazas se reservarán para su cobertura por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas indicados.

A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 12) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

El régimen de prestación de servicios será indistintamente de mañana y/o tarde, sin perjuicio de la participación en los turnos de atención continuada establecidos o que se puedan establecer. El régimen horario será el legalmente estipulado.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas.

1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún país que hubiera suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Este requisito deberá hacerse constar expresamente por el aspirante en la casilla que a tal efecto figura en la instancia.

2. Tener el título de Diplomado Universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

5. Haber abonado los derechos de examen.

B) Requisitos específicos para el sistema de promoción interna: Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

6. Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, igual o inferior al grupo de las plazas que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de promoción interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.

7. Haber completado dos años de servicios con plaza en propiedad antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

C) Acreditación de requisitos: Los requisitos a que se refiere el apartado A) de la presente base, excepto el contenido en el punto 5, se acreditarán fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en la base tercera.

Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente en el modelo: «Solicitud de admisión para pruebas selectivas a plazas de Equipos de Atención Primaria», que al efecto será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus Direcciones Provinciales y en los Gobiernos Civiles de las provincias cuyas Comunidades Autónomas hubiesen asumido las competencias de este Instituto.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la cuenta número 20066693 de la Caja Postal de Ahorros la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen, más 300 pesetas en concepto de tramitación de orden de pago.

Abonados los derechos de examen, la oficina de la Caja Postal donde se realice el ingreso sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 2 y devolviendo el resto al interesado.

Los ejemplares números, 1 y 3 de la solicitud («Ejemplares para la Administración») deberán ser remitidos a la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud (calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid) por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Todos los aspirantes deberán acompañar, junto con los ejemplares 1 y 3, fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y, además, los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán acompañar la certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Gerente, acreditativa de reunir los requisitos necesarios para participar por este turno.

El ejemplar número 4 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el sello de la Caja Postal de Ahorros (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto.

La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago en la Caja Postal de Ahorros supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, conforme a lo previsto anteriormente.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.

El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas con indicación del turno de acceso, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» el texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con indicación del turno de acceso, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos.

Quinta. Tribunales.-La Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», designará a los miembros del Tribunal de las pruebas selectivas, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

El Tribunal estará compuesto de un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.

Entre los miembros del Tribunal deberán figurar en todo caso personas que mantengan una vinculación profesional de carácter fijo con las Administraciones Públicas o los Servicios de Salud, debiendo quedar debidamente acreditada en el expediente la causa que determine los nombramientos que, excepcionalmente, no recaigan en personal fijo. En los términos que se fijen en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio, las organizaciones sindicales podrán proponer a uno de los vocales del Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

a) Fase de oposición: La fase de oposición constará de un ejercicio único, igual para ambos sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación en un plazo de tres horas de un cuestionario tipo test con un máximo de 150 preguntas más 10 de reserva con respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta correcta.

El contenido del ejercicio estará de acuerdo con el nivel de titulación exigido y con las funciones y naturaleza propias de las plazas objeto de selección.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el Tribunal, siempre y cuando se hubiera contestado correctamente, al menos, al 50 por 100 de las preguntas formuladas. Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal de ATS/DUE de Equipos de Atención Primaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante resolución que se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General del INSALUD, sus Direcciones Provinciales y los Gobiernos Civiles de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de este Instituto. Asimismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.

b) Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo a los baremos que se publican como anexo III, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para remitir a la sede del Tribunal los siguientes documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100 adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo, específico para estos aspirantes. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con la categoría a la que se concursa.

A estos efectos, los títulos acreditativos de los cursos organizados por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la representación de los mismos.

Respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos, se entenderá que están avalados por norma reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien, que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien, se certifique en documento anexo.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

Séptima. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal no podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria y, celebrado el ejercicio de la fase de oposición, superan la puntuación mínima establecida.

El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General del INSALUD, sus Direcciones Provinciales y Gobiernos Civiles de las Comunidades Autónomas que hubieran asumidos las competencias de este Instituto, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal elevará a la autoridad convocante las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso.

Una vez publicadas las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de las pruebas selectivas, la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso, y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.

Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación en la fase de concurso, aplicándose sucesivamente, y por riguroso orden, los apartados del baremo en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate. En última instancia, la plaza se adjudicará al aspirante de mayor edad.

Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por tanto, nombrados los aspirantes que obtengan plaza.

Adjudicadas las plazas, la Secretaría General del INSALUD publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del INSALUD, sus Direcciones Provinciales y Gobiernos Civiles de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de este Instituto, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido.

Octava. Presentación de documentos.-Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que se alude en el párrafo anterior, deberán presentar ante la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas.

3. Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

4. La aptitud física se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Salud, en el centro que determine la Dirección Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta resolución.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar la toma de posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Provincial correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrá interponerse recurso ordinario, ante la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de febrero de 1996.-El Secretario general, José María Mayorga Burgos.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Badajoz.

Ceuta.

Logroño.

Madrid.

Melilla.

Murcia.

Oviedo.

Palma de Mallorca.

Santander.

Toledo.

Valladolid.

Zaragoza.

ANEXO III

Baremo de méritos

1. Estudios de la carrera de ATS/DUE:

Por cada sobresaliente o matrícula de honor: 12 puntos.

Por cada notable: Ocho puntos.

No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

2. Premio fin de carrera: Tres puntos.

3. Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 992/1987, o equivalentes, según su disposición final primera, sin perjuicio de las que puedan reconocerse en el futuro mediante norma de rango suficiente: Cinco puntos.

Este apartado tendrá un tope máximo de valoración de 10 puntos, y en él solo se valorarán especialidades distintas a aquélla que constituya requisito necesario para concursar.

4. Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario organizados por organismos de la administración Educativa central o autonómica, organismos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos, según la siguiente graduación:

Cursos de duración entre treinta y sesenta horas lectivas: 0,5 puntos cada curso.

Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte horas lectivas: Un punto cada curso.

Cursos de duración entre ciento veintiuna y doscientas horas lectivas: Dos puntos cada curso.

Cursos de duración superior a doscientas horas lectivas: Cuatro puntos cada curso.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de 10 puntos.

5. Servicios prestados.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE en instituciones sanitarias de la Seguridad Social o en otras instituciones sanitarias públicas gestionadas por el INSALUD, con convenio de gestión y/o administración con el INSALUD, hasta un máximo de 26 puntos: 0,40 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas, hasta un máximo de 10 puntos: 0,30 puntos.

c) Por cada seis meses de servicios prestados como ATS/DUE en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitarias organizados o autorizados por la Administración Pública, hasta un máximo de cuatro puntos: un punto.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del concierto y/o acreditación, hasta un máximo de cinco puntos: 0,10 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE en instituciones sanitarias extranjeras, acreditadas para la docencia por el departamento ministerial competente, hasta un máximo de cinco puntos: 0,10 puntos.

Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

La puntuación máxima obtenible por la totalidad de los subapartados que lo integran será de 50 puntos.

Para la valoración de los subapartados a) o b) se considerarán equivalentes a un mes de servicios los prestados durante ocho días festivos o cuatro fines de semana desempeñando las funciones de refuerzo de la plantilla de Atención Primaria.

Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado.

6. Por servicios prestados como Profesor en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en otras diplomaturas universitarias de carácter sanitario que en el futuro puedan crearse, según las previsiones del Real Decreto 1497/1987, por cada cien horas de docencia, y hasta un máximo de cinco puntos: 0,20 puntos.

7. Por servicios prestados como colaborador en la formación de profesionales citados en el apartado anterior, en instituciones sanitarias concertadas con la universidad, acreditados mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente institución universitaria, por cada cien horas de docencia, y hasta un máximo de tres puntos: 0,15 puntos.

8. Por trabajos científicos publicados o aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre materias temáticas sanitarias, valoradas libremente por el Tribunal: Hasta un máximo de siete puntos.

Baremo para calcular la puntuación adicional de la fase de concurso mediante promoción interna, de la categoría de ATS/DUE

(Artículo 15.2 del Real Decreto 118/1991)

1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al grupo B del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes a grupos C y D del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo: 0,30 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no Sanitario: 0,15 puntos.

4.a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en División de Enfermería: 0,50 puntos.

b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en División de Enfermería: 0,40 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en División de Gestión: 0,30 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en Personal no Sanitario: 0,20 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado una puntuación superior a dos puntos, mediante uno o varios subapartados.

La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se obtengan en cada apartado.

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