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Documento BOE-A-1996-4565

Resolución de 8 de febrero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Comercio y Turismo, para el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1996, páginas 7813 a 7815 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-4565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Comercio y Turismo para el año 1995 (código de convenio número 9009612), que fue suscrito con fecha 4 de diciembre de 1995, de una parte, por miembros de las centrales sindicales CCOO, CGT, CSI-CSIF y UGT en representación del colectivo laboral afectado y, de otra, por representantes del Ministerio de Comercio y Turismo en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, en la ejecución de dicha revisión salarial.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACION DE LA REVISION SALARIAL PARA 1995 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO

En Madrid, a las nueve treinta horas del 4 de diciembre de 1995, reunidas las personas que se relacionan: De una parte, representantes del Ministerio de Comercio y Turismo en representación de la Administración y, de otra, representantes de las centrales sindicales, CCOO, CGT, CSI-CSIF y UGT del citado Ministerio en representación del colectivo laboral afectado, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora de la Revisión Salarial para 1995 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Comercio y Turismo, constituida con fecha 19 de mayo de 1995, acuerdan lo siguiente:

Primero.-Ratificar el acuerdo adoptado en su día de incrementar el 3,5 por 100 todos los conceptos de la masa salarial con excepción de los correspondientes a antigüedad y residencia congelados y complementarios personales de carácter transitorio.

Segundo.-Destinar todo el remanente de masa salarial, procedente del incremento y absorción de las partidas correspondientes a complementos de antigüedad y residencia congelados y a los complementos personales de carácter transitorio, a incrementar el complemento de antigüedad previsto en el artículo 52 del vigente Convenio Colectivo, que así pasaría a ser de 2.934 pesetas al mes.

Tercero.-La efectiva aplicación y percepción con efectos de 1 de enero de 1995 de los complementos salariales de especial dedicación, jornada partida y el de especial responsabilidad para los Encargados de Asuntos Generales, con un total de cinco dotaciones, y un importe global anual de 1.040.016 pesetas, que fueron creados en el vigente Convenio Colectivo y que figuran recogidas en el artículo 55 y anexo II del mismo.

Cuarto.-La tabla salarial para 1995 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Comercio y Turismo, que se adjunta como anexo al acta, resultado de los acuerdos anteriores.

La efectividad de los acuerdos enumerados quedan condicionados a la previa aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda del incremento de masa salarial que representan los acuerdos adoptados así como al informe favorable de los mismos por parte de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, todo ello en cumplimiento de lo previsto al efecto en el artículo 31 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la negociación de la revisión salarial para 1995 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Comercio y Turismo, levantándose la sesión a las diez treinta horas.

En prueba de conformidad con lo antedicho y a los efectos oportunos firman el presente acta.

Por la Administración:

Don Teodoro Conde Minaya.

Don Jaime R. de Rivera y Sanz.

Doña María Antonia González Cano.

Doña Irene Messia Alarcón.

Por las Centrales Sindicales:

Don Luis Alvarez Cobo (CCOO).

Don Luis Carlos Bueno Martínez (CGT).

Don Jaime Martínez Subirá (CGT).

Don Julio M. Herranz Pérez (CSI-CSIF).

Don J. Manuel López Díaz (CSI-CSIF).

Don Julio López Rodríguez (UGT).

ANEXO I

Tabla salarial 1995

Ministerio de Comercio y Turismo

Niveles / Categorías / S.B. Individ. 12 pagas-Pesetas / P.E. Individ. 2 pagas-Pesetas / P. C. Individ. 12 pagas-Pesetas / Total individiual anual-Pesetas

I / Titulado superior / 2.388.756 / 398.126 / 28.164 / 2.815.046

Técnico de Sistemas / 2.388.756 / 398.126 / 28.164 / 2.815.046

II / Diplomado universitario / 2.003.328 / 333.888 / 0 / 2.337.216

Analista gestor sistemas / 2.003.328 / 333.888 / 172.704 / 2.509.920

III / Administrativo superior / 1.856.100 / 309.350 / 0 / 2.165.450

Programador / 1.856.100 / 309.350 / 32.844 / 2.198.294

Encargado / 1.856.100 / 309.350 / 0 / 2.195.450

IV / Oficial primera administrativo / 1.772.904 / 295.484 / 0 / 2.068.388

Jefe de Control / 1.772.904 / 295.484 / 0 / 2.068.388

Delineante proyectista / 1.772.904 / 295.484 / 36.924 / 2.105.312

Monitor informático / 1.772.904 / 295.484 / 0 / 2.068.388

Analista de Laboratorio / 1.772.904 / 295.484 / 0 / 2.068.388

V / Oficial primera de Oficio / 1.462.704 / 243.784 / 78.984 / 1.785.472

Oficial segunda administrativo / 1.462.704 / 243.784 / 78.984 / 1.785.472

Auxiliar informático / 1.462.704 / 243.784 / 188.880 / 1.895.368

Operador informático / 1.462.704 / 243.784 / 78.984 / 1.785.472

VI / Oficial segunda de Oficio / 1.412.616 / 235.436 / 0 / 1.648.052

Operador máquina microfilm / 1.412.616 / 235.436 / 0 / 1.648.052

VII / Auxiliar administrativo / 1.328.556 / 221.426 / 30.924 / 1.580.906 / Telefonista / 1.328.556 / 221.426 / 0 / 1.549.982

VIII / Auxiliar limpieza labor / 1.154.268 / 192.378 / 96.312 / 1.442.958

Operador máquina reproductora / 1.154.268 / 192.378 / 162.156 / 1.508.802

Subalterno (Conductor-V.M.) / 1.154.268 / 192.378 / 96.312 / 1.442.958

Subalterno (Operario de CICE) / 1.154.268 / 192.378 / 96.312 / 1.442.958

Subalterno (Ayundante Bar-Comedor) / 1.154.268 / 192.378 / 96.312 / 1.442.958

Subalterno (Ordenanza) / 1.154.268 / 192.378 / 96.312 / 1.442.958

Subalterno (Mozo ordinario) / 1.154.268 / 192.378 / 96.312 / 1.442.958

IX / Limpiadora / 1.075.308 / 179.218 / 0 / 1.254.526

Limpiadora 1/2 jornada / 537.660 / 89.610 / 4.080 / 631.350

Limpiadora 1/4 jornada / 268.836 / 44.806 / 2.052 / 315.694

ANEXO II

Importe Anual 1995 Pesetas / Número dotaciones

Especial responsabilidad:

Encargado portería m. / 160.529 / 2

Encargado de Asuntos Generales / 200.004 / 2

Titulado superior / 222.951 / 5

Diplomado universitario / 120.399 / 1

Complemento de turnicidad:

Encargado / 194.401 / 1

Oficial segunda oficio / 147.953 / 4

Subalterno (Operario CICE) / 129.541 / 6

Personal mantenimiento / 166.540 / 8

Disponibilidad horaria:

Oficial primera administrativo / 103.500 / 1

Oficial segunda oficio / 103.500 / 1

Complemento jornada partida / 200.004 / 2

Especial dedicación / 240.000 / 1

ANEXO III

Valor hora extra 1995

Nivel / Pesetas

1 / 2.843

2 / 2.506

3 / 2.347

4 / 2.113

5 / 1.877

6 / 1.776

7 / 1.580

8 / 1.409

9 / 1.331

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 5 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-16694).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-9640).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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