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Documento BOE-A-1996-462

Resolución de 19 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan plazas de Auxiliares de Conversación de Lengua Española, en centros docentes de grado medio, en diversos Estados de los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1996, páginas 482 a 483 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-462

TEXTO ORIGINAL

La creciente extensión del fenómeno multilingüe y la circunstancia de que el español sea la segunda lengua en importancia en varios Estados de los Estados Unidos han favorecido que las autoridades educativas norteamericanas prestasen una atención especial a la enseñanza de nuestro idioma.

Resultado de estas circunstancias han sido las conversaciones y el entendimiento finalmente alcanzado entre las autoridades norteamericanas y españolas, encaminado al establecimiento de un programa para el envío de Auxiliares de Conversación de lengua española a centros de enseñanza primaria y secundaria (High-School) en los Estados Unidos.

Por todo lo cual,

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto hacer pública la convocatoria para la cobertura de 12 plazas de Auxiliares de Conversación de Lengua Española en centros de enseñanza primaria y secundaria de los Estados Unidos.

I. Requisitos de los candidatos

1. Podrán solicitar estas plazas quienes tengan nacionalidad española y acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser Licenciado en Filología Inglesa.

b) Ser Maestro, especialidad Lengua extranjera: Inglés.

2. Además los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos veintidós años y no pasar de treinta en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

b) Los candidatos varones no deberán estar sujetos al servicio militar durante el período de ejercicio de sus funciones de Auxiliares de Conversación.

II. Requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán formularse por triplicado y necesariamente en impresos oficiales, que se facilitarán gratuitamente en la Sección de Información, Iniciativas y Reclamaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Alcalá, 34. 28071 Madrid y en las Direcciones Provinciales, Oficinas de Educación y Ciencia o Gobiernos Civiles.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 17, paseo del Prado, 28. 28071 Madrid, y en las Direcciones Provinciales, oficinas de Educación y Ciencia o Gobiernos Civiles. Igualmente, podrán presentarse en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, podrán hacerlo en las Jefaturas Provinciales, Administraciones Postales, Oficinas Técnicas y Oficinas Auxiliares de tipo «A», y lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones obtenidas en cada asignatura, con especificación del curso y convocatoria en que fueron aprobadas.

c) Certificado médico oficial (original y fotocopia), que acredite que el interesado no padece enfermedad infectocontagiosa ni defecto físico o psíquico que le incapacite para la actividad a realizar.

d) Tres fotografías tamaño carné.

e) Los solicitantes que sean funcionarios públicos deberán acompañar compromiso de solicitud de servicios especiales (Art. 29, ap 2.a de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública), caso de serles adjudicado un puesto de Auxiliar de Conversación.

f) Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada.

III. Plazo de presentación de instancias

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

IV. Selección y nombramiento

1. La selección de los candidatos para los puestos de Auxiliares de Conversación se realizará por una Comisión sobre la base de los méritos alegados por los solicitantes. Por parte española esta comisión estará presidida por la Subdirectora general de Cooperación Internacional o funcionario en quien delegue. La evaluación de la documentación presentada por los candidatos, a los efectos de la correspondiente adjudicación de los nombramientos, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Méritos académicos: Expediente académico, otras titulaciones distintas a la alegada, grado de Doctor, etcétera.

b) otros títulos y diplomas de idiomas legalmente reconocidos: Escuela Oficial de Idiomas, Masters, Proficiency, First, T.O.E.F.L., etcétera.

c) Experiencia docente previa. Los servicios prestados en la enseñanza pública se justificarán mediante hoja de servicios certificada por el Secretario del Centro con el visto bueno del Director. Los servicios prestados en la enseñanza privada se justificarán mediante Certificado del Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica de Educación, haciendo constar la duración real de los servicios.

d) Otros méritos docentes: Certificado de Aptitud Pedagógica, Proyectos de innovación, actividades docentes en el Centro, etcétera.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento superados. Estos cursos deberán haber sido convocados y organizados por las Administraciones Educativas o Universidades y sólo serán tenidos en cuenta cuando estén relacionados con la especialidad correspondiente.

La Comisión evaluadora establecerá la puntuación de los diferentes méritos recogidos en los apartados anteriores.

f) Publicaciones, investigaciones y premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados, los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justificaran fuera del plazo al que se refiere el apartado III de la convocatoria.

2. La adjudicación de los nombramientos para los puestos de Auxiliares de Conversación se realizará por la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Los resultados del proceso de selección, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con especificación de la relación nominativa completa de los candidatos seleccionados y de los que quedan en lista de espera.

4. Las autoridades norteamericanas competentes comunicarán directamente el destino que se les adjudique a los aspirantes que resulten seleccionados. La no aceptación del destino adjudicado implicará la renuncia a la plaza.

5. No se admitirá solicitud de renuncia a la plaza asignada, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Internacional. En cualquier caso no se admitirá renuncia alguna con fecha posterior al 30 de junio de 1996.

La autoridad administrativa a la que deberá de remitirse el escrito de renuncia es: Consejería de Educación en los Estados Unidos, 2375 Pennsylvania Av. N.W., Washington, D.C. 20037. Una copia de dicho escrito se enviará a la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid.

V. Retirada de documentación

La documentación presentada por los candidatos no seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, 2.ª planta, 28071 Madrid, hasta el 30 de junio de 1997, directamente por los interesados o persona autorizada.

VI. Régimen

1. Los Auxiliares de Conversación de Lengua Española serán adscritos por las autoridades norteamericanas a un centro de enseñanza primaria o secundaria y deberán impartir, bajo la dirección del Profesor titular, entre 16 y 20 horas semanales, de ejercicios de conversación, lectura, dictado, comprensión oral, composición oral y asistir en el uso del laboratorio de idiomas. El curso académico 1996-97 comprende desde el 15 de octubre de 1996 al 30 de junio de 1997. No obstante han de trasladarse a los EE.UU. el 1 de octubre para participar en un cursillo orientativo que tendrá lugar durante la primera semana del citado mes. Deberán mostrarse dispuestos, en su centro de destino, a participar, en las actividades culturales de éste.

2. Los Auxiliares de Conversación percibirán la suma de 750 dólares mensuales durante el curso académico, a contar desde el comienzo de éste. El alojamiento, facilitado por las autoridades competentes norteamericanas, será gratuito en apartamentos o en familias y, en todo caso, con derecho a una habitación individual. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo del Auxiliar.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de diciembre de 1995.-El Secretario general Técnico, Javier Lamana Palacios.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional.

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