Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional, el recurso número 8/597/1995, interpuesto por don Augusto Román Casares Barroso, contra Resolución del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciario, de 4 de julio de 1991, por la que se le declaró al recurrente autor disciplinariamente responsable de una falta grave, así como contra la Resolución de 20 de noviembre de 1992, desetimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 21 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Augusto Román Casares Barroso, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia, de 4 de julio de 1991 y de 20 de noviembre de 1992, de que se hizo suficiente mérito, por entender que son conformes a derecho.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones del actor.
Tercero.-No hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de febrero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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