La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 29 de junio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.735/1992, en el que son partes, de una, como demandante, doña María de los Angeles González Carrascosa, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 3 de agosto de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 19 de mayo de 1992, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo instado por doña María de los Angeles González Carrascosa contra actos del Ministerio para las Administraciones Públicas, manteniendo los mismos por estar ajustados a Derecho. Y, todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 12 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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