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Documento BOE-A-1996-4688

Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña, sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) y de las prestaciones derivadas de la LISMI (Real Decreto 383/1984).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 1996, páginas 8030 a 8063 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-4688

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 27 de diciembre de 1995 el Convenio entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña, sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) y de las prestaciones derivadas de la LISMI (Real Decreto 383/1984), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, SOBRE COORDINACION DE LA GESTION DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994) Y DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA LISMI (REAL DECRETO 383/1984)

En Madrid, a 27 de diciembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

De otra parte, el excelentísimo señor don Josep María Ramírez i Ribas, como Director general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, mediante autorización del Consejero del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, de fecha 27 de diciembre de 1995, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

Que la Administración del Estado tiene las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 727 y 791, de 11 y 20 de julio de 1988, y Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, y que la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene atribuidas competencias en materia de asistencia social, así como las conferidas por el Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, sobre traspaso de servicios de la Seguridad Social correspondientes a servicios sociales.

Que ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio de coordinación y cooperación en la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, reguladas en el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, previstas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía (LISMI), con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Intercambio de información sobre datos de gestión.-Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de sus respectivas funciones sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social y prestaciones derivadas de la LISMI, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

La Comunidad Autónoma de Cataluña facilitará a la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales dicha información con arreglo a los anexos de este acuerdo. La correspondiente a cada mes se remitirá antes del día 5 del siguiente.

La Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales facilitará a la Comunidad Autónoma los resúmenes mensuales y anuales que elabore a nivel nacional, basados en los resultados del análisis de los datos enviados por las Comunidades Autónomas.

El INSERSO podrá publicar los datos agregados, o desglosados por Comunidades Autónomas. La Comunidad de Cataluña podrá publicar los datos relativos a su ámbito de actuación.

Las unidades correspondientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de la Comunidad Autónoma de Cataluña establecerán los contactos precisos para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente.

Segunda. Fichero técnico de pensiones no contributivas.-Conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, la integración de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva en el Banco de Datos de Pensiones Públicas se efectuará mediante el fichero técnico de pensiones no contributivas. Para ello, la Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá mensualmente a la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales un soporte magnético procesable a efectos de su actualización permanente, cuyo cierre se producirá coincidiendo con el de la nómina.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales remitirá periódicamente a la Comunidad Autónoma de Cataluña información sobre el contenido del fichero técnico de pensiones de Seguridad Social de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva y de las concurrencias derivadas de su cruce con el Banco de Datos de Pensiones Públicas.

La Comunidad Autónoma de Cataluña podrá consultar dicho fichero en orden al reconocimiento o denegación de las solicitudes de pensiones, así como al mantenimiento, variación o extinción de las ya reconocidas.

Tercera. Homogeneización de criterios.-El Instituto Nacional de Servicios Sociales con el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y las entidades gestoras de las pensiones no contributivas, promoverá la homogeneización de los criterios y procedimientos a aplicar en la gestión de las pensiones y prestaciones referidas, relativos a los aspectos técnicos, jurídicos y de valoración médica, a través de los cauces habituales de comunicación administrativa así como mediante reuniones conjuntas periódicas.

Cuarta. Gestión.-El reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas y a las prestaciones derivadas de la LISMI que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña se efectuará previa fiscalización por la Intervención correspondiente de la Comunidad Autónoma.

El INSERSO, con cargo a los créditos correspondientes dotados en su presupuesto, emitirá los oportunos documentos de gestión presupuestaria, que permitan a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar los pagos de pensiones no contributivas y subsidios de la LISMI.

Quinta. Gastos de gestión de pensiones no contributivas.-Integrada la compensación de gastos de gestión de los subsidios de la LISMI en la dotación de recursos por los servicios asumidos, derivada de la aplicación del modelo financiero del traspaso y de la correspondiente distribución del presupuesto del INSERSO, la Comunidad Autónoma de Cataluña percibirá anualmente una transferencia con cargo a los créditos centralizados a tal fin en dicho presupuesto, destinada a la financiación de los gastos derivados de la gestión ordinaria de las pensiones no contributivas. El importe de dicha transferencia, cifrado para 1995 en 200.000.000 de pesetas, podrá ser revisado anualmente de acuerdo a la variación que experimente la partida correspondiente del presupuesto del INSERSO en los sucesivos ejercicios.

Sexta. Vigencia.-Este Convenio tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, seis meses, anteriores a la fecha en que se proponga dejar sin efecto.

El Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, Héctor Maravall Gómez-Allende.-El Director general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, Josep María Ramírez i Ribas.

SEGUIMIENTO MENSUAL DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ

(Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS)

ANEXO I

Datos básicos de expedientes en seguimiento mensual (trámite inicial)

1. Número de expedientes que han quedado pendientes de resolución al finalizar el mes anterior al que se refiere el seguimiento.

2. Número de solicitudes presentadas en el mes.

3. Número total de expedientes a resolver en el mes. Este apartado recoge la suma de las cifras situadas en las dos casillas anteriores (1+2).

Número de expedientes resueltos en el mes, desglosados en:

4. Número de expedientes aprobados. En este apartado se incluirán las resoluciones aprobatorias que vayan a ser dadas de alta inicial en nómina.

Se señala por otra parte que no se consignarán aquellos expedientes procedentes de traslado y que ya tuvieran reconocido el derecho a la pensión, y que no deben incluirse nunca en trámite inicial.

Asimismo el número de expediente deberá coincidir con el reflejado en las casillas 23, 29 y 39.

5. Número de expedientes denegados. Se incluirán en esta casilla el número total de expedientes denegados en resolución inicial, por no reunir alguno de los requisitos establecidos en las casillas 50 a 59, ambas inclusive; con especial atención se incluirán los expedientes denegados por prestación incompatible (artículo 18 del Real Decreto 357/1991) y que son: PAS, SGIM y SATP de LISMI; y prestación familiar por hijo a cargo.

Por otra parte el número total de expedientes denegados deben coincidir necesariamente con los de las casillas 49 y 60.

6. Número de expedientes con declaración de caducidad. Se incluirá también en este apartado, el número total de expedientes que han sido archivados al no poderse resolver por diversas causas tales como:

Fallecimiento del interesado durante la tramitación del expediente, sin que pueda emitirse resolución favorable o no.

Traslado de expediente a otra provincia antes de dictar resolución favorable o no.

7. Número de expedientes con escrito o diligencia de desistimiento. De conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Número total de expedientes resueltos en el mes. Esta casilla incluirá la suma de las cifras consignadas en los apartados (4+5+6+7).

9. Número de expedientes pendientes de resolver a final del mes al que se refiere el seguimiento. La cifra se obtiene restando el valor de la casilla número 8 (total resueltos) del reflejado en la casilla número 3 (total mes).

Procedencia de las solicitudes presentadas en el mes

Solicitudes presentadas por beneficiarios de prestaciones LISMI:

10. Número de solicitudes presentadas por beneficiarios del SGIM.

11. Número de solicitudes presentadas por beneficiarios del SGIM y SATP.

12. Número total de solicitudes procedentes de beneficiarios LISMI. Esta casilla supone la suma de las dos anteriores (10+11).

Solicitudes presentadas por beneficiarios de pensión asistencial (PAS):

Se incluirán en este apartado las solicitudes presentadas por beneficiarios del PAS, distinguiendo entre:

13. Número de solicitudes presentadas por quienes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, fueran beneficiarios de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio (PAS).

14. Número de solicitudes presentadas por quienes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, no fueran beneficiarios de pensiones asistenciales (PAS).

15. Número de solicitudes presentadas por beneficiarios del PAS que perciben además SATP.

Pensión contributiva denegada de invalidez (expedientes remitidos por el INSS):

Número de expedientes remitidos por el INSS, y conformados por el interesado, procedentes de pensiones contributivas denegadas de invalidez permanente, distinguiendo entre:

16. Número de solicitudes de interesados con calificación de incapacidad permanente absoluta.

17. Número de solicitudes de interesados con calificación de gran invalidez.

Nuevas solicitudes:

18. Número de solicitudes presentadas en el mes por los interesados no incluidos en los apartados anteriores.

Deberán figurar también en esta casilla los solicitantes que son beneficiarios de prestación familiar por hijo a cargo regulada en los artículos 180 y 182 del Real Decreto legislativo 1/1994, o bien de expedientes de traslados no resueltos en origen.

Total solicitudes:

19. Número total de solicitudes presentadas. Esta casilla recogerá la cifra total del apartado, es decir, la suma de las casillas 12 a 18, ambas inclusive, y deberá coincidir con la reflejada en la casilla número 2 (solicitudes presentadas en el mes).

Desglose de las cuantías aprobadas en el mes (trámite inicial)

Se reflejará el número de pensiones aprobadas, desglosadas en:

20. Número de pensiones aprobadas que perciben cuantía mínima (25 por 100).

21. Número de pensiones aprobadas que perciben cuantía reducida (25 por 100 T R 100 por 100)

22. Número de pensiones aprobadas que perciben cuantía máxima (100 por 100).

23. Número total de solicitudes aprobadas en el mes al que se refiere el seguimiento. La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las tres anteriores (20+21+22), y habrá de coincidir necesariamente con la consignada en la casilla número 4.

Características adicionales de las pensiones aprobadas

Se indicará en este apartado el número de pensiones aprobadas, detallando las siguientes características de las mismas:

24. Número de pensiones aprobadas, que estén sujetas a plazo de revisión del grado, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

25. Número de pensiones aprobadas a las que se les haya reconocido el derecho a complemento por otra persona, por tener un porcentaje de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 75 por 100 y serle de aplicación el baremo a que se hace referencia en el artículo 4 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

26. Número de pensiones aprobadas cuyos beneficiarios son españoles.

27. Número de pensiones aprobadas cuyos beneficiarios estén equiparados a efectos de la Seguridad Social a tenor de lo establecido en el artículo 7 punto 5 del texto refundido de la Seguridad Social.

28. Número de pensiones aprobadas, cuyos beneficiarios sean ciudadanos de los países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia).

29. Número total de pensiones aprobadas. La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las tres anteriores (26+27+28), y habrá de coincidir necesariamente con las señaladas en las casillas números 4, 23 y 39.

Procedencia de las pensiones aprobadas

Pensiones aprobadas cuyos beneficiarios percibían con anterioridad prestaciones LISMI y que han optado por la pensión no contributiva de invalidez:

30. Número de pensiones aprobadas, cuyos beneficiarios percibían SGIM.

31. Número de pensiones aprobadas, cuyos beneficiarios percibían SGIM y SATP.

32. Total: La cifra a reflejar en esta casilla, supone la suma de las dos anteriores (30+31).

Pensiones aprobadas, cuyos beneficiarios percibían con anterioridad pensión asistencial PAS y que han optado por la pensión no contributiva de invalidez:

Se incluirán en este apartado las pensiones aprobadas, cuyos beneficiarios percibían PAS, distinguiendo entre:

33. Número de pensiones aprobadas, cuyos beneficiarios tenían reconocido el derecho a PAS antes de la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

34. Número de pensiones aprobadas, cuyos beneficiarios tenían reconocido el derecho a PAS con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

35. Número de pensiones aprobadas, cuyos beneficiarios percibían PAS y SATP.

Pensiones aprobadas, a cuyos beneficiarios les fue denegada pensión contributiva de invalidez permanente (expedientes remitidos por el INSS):

Se incluirán en este apartado las pensiones aprobadas, cuyos expedientes fueron remitidos por el INSS, y conformados por los interesados, distinguiendo entre:

36. Número de pensiones aprobadas, a beneficiarios con calificación de incapacidad permanente absoluta.

37. Número de pensiones aprobadas, a beneficiarios con calificación de gran invalidez.

Pensiones aprobadas procedentes de nuevas solicitudes:

38. Número de pensiones aprobadas a solicitantes no incluidos en los apartados anteriores.

Deberán figurar también en esta casilla, asimismo, los solicitantes que eran beneficiarios de prestación familiar por hijo a cargo o bien de expedientes iniciales de traslado no resueltos en origen.

Total solicitudes:

39. Número total de solicitudes aprobadas. Esta casilla reflejará la suma de las cifras consignadas en las casillas 32 a 38, ambas inclusive, debiendo coincidir con las relativas a las casillas números 4, 23 y 29.

Procedencia de las pensiones denegadas

Pensiones denegadas, cuyos solicitantes siguen percibiendo prestaciones LISMI:

40. Número de pensiones denegadas a solicitantes beneficiarios de SGIM.

41. Número de pensiones denegadas a solicitantes beneficiarios de SGIM y SATP.

42. Total: La cifra reflejada en esta casilla, supone la suma de las dos anteriores (40+41).

Pensiones denegadas, cuyos solicitantes siguen percibiendo pensión asistencia (PAS):

Se incluirán en este apartado las pensiones denegadas, cuyos solicitantes perciben PAS, distinguiendo entre:

43. Número de pensiones denegadas, cuyos solicitantes tenían reconocido el derecho a PAS, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

44. Número de pensiones denegadas, cuyos solicitantes tenían reconocido el derecho a PAS con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

45. Número de pensiones denegadas, cuyos solicitantes percibían PAS y SATP.

Pensiones denegadas, a cuyos solicitantes les fue denegada pensión contributiva de invalidez permanente (expedientes remitidos por el INSS):

Se incluirán en este apartado las pensiones denegadas, cuyos expedientes fueron remitidos por el INSS, y conformados por los interesados, distinguiendo entre:

46. Número de pensiones denegadas a beneficiarios con calificación de incapacidad permanente absoluta.

47. Número de pensiones denegadas a beneficiarios con calificación de gran invalidez.

Pensiones denegadas procedentes de nuevas solicitudes:

48. Número de pensiones denegadas a solicitantes no incluidos en los apartados anteriores.

Deberán figurar en esta casilla, asimismo, los solicitantes que son beneficiarios de prestación familiar por hijo a cargo o bien de expedientes iniciales de traslado no resueltos en origen.

Total solicitudes:

49. Número total de solicitudes denegadas. Esta casilla reflejará la suma de las cifras consignadas en las casillas 42 a 48, ambas inclusive, debiendo coincidir con las consignadas en las casillas números 5 y 60.

Causas de denegación mensual (en trámite inicial)

Se reflejarán en este apartado las pensiones que han sido denegadas en el mes, desglosadas en las causas que han dado lugar a la denegación, por no reunir alguno de los requisitos establecidos en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo; abundando en lo anterior, se significa que tan sólo deberá reflejarse una sola causa de denegación por expediente.

50. Nacionalidad: Número de solicitantes que no poseen el requisito de nacionalidad, bien por no ser españoles, bien por no estar equiparados a efectos del Sistema de la Seguridad Social, o bien por no ser ciudadanos de la UE y por tanto se les deniega por no existir convenio de reciprocidad tácita o expresa.

51. Edad: Por ser menor de dieciocho años y mayor de sesenta y cinco, en la fecha de la solicitud.

52. Residencia legal: No residir legalmente en territorio español y no haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

53 y 54. Recursos económicos, distinguiendo entre:

53. Recursos personales.

54. Recursos de la Unidad Económica de Convivencia. Se incluirán además en este apartado, los supuestos en que intervengan a la vez recursos personales y de la Unidad Económica de Convivencia.

55. No alcanzar el solicitante un grado de minusvalía o, de enfermedad crónica, igual o superior al 65 por 100.

56, 57 y 58. Prestación incompatible:

Se consignarán aquellas solicitudes denegadas por ser sus solicitantes beneficiarios de alguna de las prestaciones incompatibles a las que hace mención el art. 18 del citado Real Decreto, a saber, pensión asistencial (PAS), SGIM y SATP de la LISMI y prestación familiar por hijo a cargo, y que previamente han ejercitado opción en favor de alguna de ellas.

59. Se consignarán en este apartado aquellas solicitudes presentadas sin haber dejado transcurrir:

Dos años desde la fecha de determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica efectuada a consecuencia de solicitud anterior.

Un año en ocasiones sucesivas.

Y todo ello siempre que no se haya acreditado suficiente variación en los factores personales y sociales valorados con anterioridad.

60. Número total de causas de denegación. La cifra a consignar en esta casilla supone la suma de todas las reflejadas en este apartado (50 a 59, ambas inclusive). Este total debe ser idéntico al número total de expedientes denegados en el mes (cifra reflejada en la casilla número 5) y al de procedencia de las pensiones denegadas (casilla número 49).

Datos básicos de valoración mensual (trámite inicial)

A. Número de expedientes pendientes de emitir dictamen, al finalizar el mes anterior al que se refiere el seguimiento.

B. Número de expedientes presentados a valorar en el mes, estén o no estén citados a valorar.

C. Número total de valoraciones a efectuar en el mes. La cifra a reflejar en esta casilla es la suma de las dos anteriores (A+B).

D. Número de expedientes dictaminados en el mes.

E. Número de expedientes pendientes de dictaminar al finalizar el mes al que se refiere el seguimiento. Este valor se obtiene restando a la cifra reflejada en la casilla C (total valoraciones a efectuar en el mes) de la consignada en la casilla D (expedientes dictaminados en el mes).

F. Número de solicitantes que han sido citados para valorar en el mes al que se refiere el seguimiento.

ANEXO II

Reclamación previa a la jurisdicción social en trámite inicial y revisión

En este anexo del seguimiento se debe contabilizar:

La reclamación previa interpuesta por el interesado contra cualquier resolución denegatoria de pensión no contributiva de invalidez y la reclamación previa interpuesta contra cualquier resolución surgida en el procedimiento de revisión.

Por tanto, en las casillas que hacen referencia a la entrada mes, así como a las reclamaciones resueltas (estimadas y desestimadas), se contabilizarán las reclamaciones previas interpuestas contra resoluciones denegatorias en el trámite inicial y en el procedimiento de revisión.

Se hace constar que los criterios marcados correspondientes al anexo I de estas instrucciones en lo que se refiere a procedencias, causas de denegación y nacionalidad de los interesados, son aplicables en su totalidad para este anexo II.

Este anexo II se subdivide en dos partes: La primera, referente a las reclamaciones presentadas contra resoluciones en trámite inicial y procedimiento de revisión; y la segunda, relativa a reclamaciones presentadas ante la no concesión del complemento por otra persona.

1) Reclamaciones por pensiones de invalidez en la modalidad no contributiva:

61. Número de reclamaciones que han quedado pendientes de resolución al finalizar el mes anterior al que se refiere el seguimiento.

62. Número de reclamaciones presentadas en el mes.

63. Número total de reclamaciones a resolver en el mes. Este apartado recoge la suma de las cifras situadas en las dos casillas anteriores (61+62).

64 y 65. Número de reclamaciones resueltas en el mes, desglosadas en:

64. Número de reclamaciones estimadas.

65. Número de reclamaciones desestimadas.

66. Número total de reclamaciones resueltas en el mes. Esta casilla incluirá la suma de las cifras consignadas en los apartados (64+65)

67. Número de reclamaciones pendientes de resolver al finalizar el mes al que se refiere el seguimiento. Esta cifra se obtiene restando al valor de la casilla 63 (total mes), el de la casilla 66 (reclamaciones resueltas en el mes).

Procedencia de las reclamaciones presentadas en el mes

Reclamaciones presentadas por beneficiarios de prestaciones LISMI:

68. Número de reclamaciones presentadas por beneficiarios del SGIM.

69. Número de reclamaciones presentadas por beneficiarios del SGIM y SATP.

70. Total: La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las dos anteriores (68+69).

Reclamaciones presentadas por beneficiarios de pensión asistencial (PAS):

Se incluirán en este apartado las reclamaciones presentadas por beneficiarios del PAS, distinguiendo entre:

71. Número de reclamaciones presentadas por beneficiarios del PAS que tuvieran reconocido el derecho antes de la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

72. Número de reclamaciones presentadas por beneficiarios del PAS que tuvieran reconocido el derecho con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

73. Número de reclamaciones presentadas por beneficiarios del PAS que perciben además el SATP.

Reclamaciones presentadas procedentes de pensiones contributivas denegadas (expedientes remitidos por el INSS y conformados por el interesado):

Número de reclamaciones presentadas por interesados, cuyo expediente inicial procede de pensión contributiva de invalidez permanente denegada, distinguiendo entre:

74. Número de reclamaciones presentadas por interesados que tuvieran reconocida la incapacidad permanente absoluta.

75. Número de reclamaciones presentadas por interesados que tuvieran reconocida gran invalidez.

Reclamaciones presentadas procedentes de nuevas solicitudes:

76. Número de reclamaciones presentadas por interesados no incluidos en los apartados anteriores.

Total reclamaciones:

77. Número total de reclamaciones presentadas. Esta casilla recogerá la suma de los apartados 70 a 76, ambos inclusive. Y deberá coincidir con la consignada en la casilla número 62 (entrada mes).

Desglose de cuantías

Cuantías percibidas con anterioridad a la estimación de la reclamación previa:

78. Cuantía anterior = 0: Número de interesados a los que se les estima reclamación previa, y que anteriormente no eran beneficiarios de pensión no contributiva de invalidez, por haberle sido denegada la misma en trámite inicial o por haberles sido extinguido el derecho en procedimiento de revisión.

En ningún caso se deben contabilizar las reclamaciones previas interpuestas contra suspensiones del pago.

79. Cuantía anterior = 25 por 100: Número de interesados a los que se les estima reclamación previa, y que anteriormente percibían pensión no contributiva de invalidez, en su cuantía mínima.

80. Cuantía anterior comprendida entre el 25 por 100 y el 100 por 100: Número de interesados a los que se les estima reclamación previa, que percibían pensión no contributiva de invalidez, en cuantía reducida.

81. Total cuantía anterior: Se reflejará en esta casilla la suma de los valores de las tres casillas anteriores (78+79+80), que deberá coincidir necesariamente con las cifras reflejadas en las casillas números 64 y 85.

Nuevas cuantías a percibir por estimarse reclamación previa:

Se reflejará en este apartado el número de beneficiarios según las cuantías que pasan a percibir, en función de la estimación de la reclamación previa.

82. Número de reclamaciones estimadas en cuantía mínima (25 por 100).

83. Número de reclamaciones estimadas en cuantía reducida (25 por 100 T R 100 por 100).

84. Número de reclamaciones estimadas en cuantía máxima (100 por 100).

85. Número total de reclamaciones estimadas en el mes al que se refiere el seguimiento. La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las tres anteriores (82+83+84), y habrá de coincidir necesariamente con las consignadas en las casillas números 64 y 81.

Reclamaciones estimadas: Causas por las que fueron denegadas

en el trámite inicial o extinguidas en el procedimiento de revisión

Se reflejarán en este apartado, exclusivamente, las reclamaciones previas estimadas, que den origen a un reconocimiento del derecho a pensión o una reposición del mismo. Es decir, se debe contabilizar:

Toda causa por la que fue denegada en su totalidad una pensión no contributiva de invalidez en trámite inicial y toda causa que dio lugar a la extinción del derecho a una pensión en el procedimiento de revisión.

Proviene de la casilla número 78 (cuantía anterior = 0). Y lógicamente el número total de causas de este apartado (casilla 97) coincidirá con aquélla.

Las causas por las que fueron denegadas las pensiones en trámite inicial o en revisión, según lo establecido en el Real Decreto 357/1990, de 15 de marzo, son las siguientes:

86. Nacionalidad. 87. Edad.

88. Residencia legal.

89 y 90. Recursos económicos, distinguiendo entre:

89. Recursos personales.

90. Recursos de la Unidad Económica de Convivencia. Se incluirán además, en este apartado, los supuestos en que intervengan a la vez recursos personales y de la Unidad Económica de Convivencia.

91. No alcanzar el grado de minusvalía o de enfermedad crónica requerido.

92. Fallecimiento.

93, 94 y 95. Prestación incompatible: LISMI, PAS y prestación familiar por hijo a cargo.

96. Solicitar antes del plazo fijado sin acreditación.

97. Número total de causas de denegación en trámite inicial. La cifra a consignar en esta casilla supone la suma de todas las reflejadas en este apartado de la 86 a la 96 ambas inclusive.

Características adicionales de las reclamaciones estimadas

Al igual que en el apartado anterior, se reflejarán, exclusivamente, las reclamaciones previas estimadas, que den origen a un reconocimiento del derecho a pensión o a una reposición del mismo.

Es decir, se deben contabilizar en este apartado las características adicionales de aquellas reclamaciones estimadas, procedentes de denegaciones en su totalidad en el trámite inicial de una pensión de invalidez o de la extinción del derecho a una pensión de invalidez en el procedimiento de revisión; provienen de la casilla número 78 (cuantía anterior = 0).

Las características a desglosar son las siguientes:

98. Número de reclamaciones estimadas, que estén sujetas a plazo de revisión del grado.

99. Número de reclamaciones estimadas a las que se les haya reconocido el derecho a complemento por otra persona.

Nacionalidad de los beneficiarios:

100. Número de reclamaciones estimadas a beneficiarios españoles.

101. Número de reclamaciones estimadas, cuyos beneficiarios sean equiparados a efectos del Sistema de la Seguridad Social.

102. Número de reclamaciones estimadas, cuyos beneficiarios sean ciudadanos de los países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia).

103. Número total de nuevos beneficiarios. La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las tres anteriores (100+101+102), y habrá de coincidir necesariamente con las reflejadas en las casillas números 78 y 97.

Procedencia de los beneficiarios de reclamaciones estimadas

Se reflejarán en este apartado, exclusivamente, la procedencia inicial de los nuevos beneficiarios originados por reclamaciones estimadas; proviene de la casilla número 78 ( cuantía anterior = 0).

De beneficiarios que percibían con anterioridad prestaciones LISMI:

104. Número de pensiones no contributivas aprobadas por estimarse reclamación previa, cuyos beneficiarios percibían con anterioridad el SGIM.

105. Número de pensiones no contributivas aprobadas, por estimarse reclamación previa, cuyos beneficiarios percibían con anterioridad el SGIM y SATP.

106. Total: La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las dos anteriores (104+105).

De beneficiarios que percibían con anterioridad pensión asistencial (PAS):

Se incluirán en este apartado las pensiones no contributivas aprobadas, por estimarse reclamación previa, cuyos beneficiarios percibían con anterioridad el PAS, distinguiendo entre:

107. Número de pensiones aprobadas, cuyos beneficiarios tenían reconocido el derecho a pensión asistencial (PAS).

108. Número de pensiones aprobadas, cuyos beneficiarios percibían con anterioridad PAS y SATP.

109. Esta casilla supone la suma de las dos anteriores (107+108) e incluye todos los beneficiarios procedentes de pensión asistencial.

De prestación contributiva denegada (expedientes remitidos por el INSS conformados por el interesado):

Se incluirán en este apartado las pensiones no contributivas aprobadas por estimarse reclamación previa, cuyos expedientes fueron iniciados en el INSS, mediante solicitud de pensión contributiva de invalidez permanente.

Distinguiendo entre:

110. Número de pensiones aprobadas, procedentes de incapacidad permanente absoluta.

111. Número de pensiones aprobadas, procedentes de gran invalidez.

De nuevas solicitudes:

112. Número de pensiones no contributivas aprobadas, por estimarse reclamación previa, cuyos beneficiarios no se hallan incluidos en los apartados anteriores.

Total reclamaciones:

113. Número total de reclamaciones estimadas. Esta casilla reflejará la suma de las cifras consignadas en las casillas 106, 109, 110, 111 y 112 debiendo coincidir con las relativas a las casillas números 103, 97 y 78.

2) Reclamaciones por complemento de otra persona:

Las reclamaciones por complemento de otra persona, se pueden originar por no haber sido reconocido el mismo en trámite inicial.

114. Número de reclamaciones previas pendientes de resolución al finalizar el mes anterior al que se efectúe el seguimiento.

115. Número de reclamaciones previas presentadas en el mes.

116. Número reclamaciones previas a resolver en el mes. En este apartado se incluye la suma de las casillas 114 y 115.

117. Número de reclamaciones previas estimadas en el mes.

118. Número de reclamaciones previas desestimadas en el mes.

119. Número de reclamaciones previas resueltas en el mes. Este apartado recogerá la suma de las dos casillas anteriores (117+118).

120. Número de reclamaciones previas pendientes de resolución al finalizar el mes al que se refieren los datos. Esta cifra se obtiene restando al valor de la casilla 116 (resolver mes) el de la casilla 119 (total resueltas).

121. Número de reclamaciones previas estimadas por grado de minusvalía.

122. Número de reclamaciones previas estimadas, por baremo.

123. Número de reclamaciones previas estimadas por grado de minusvalía y baremo.

124. Total: Esta casilla recogerá la suma de las tres anteriores (121 a 123).

ANEXO III

Revisiones de oficio y a instancia de parte

Las pensiones reconocidas podrán ser revisadas de oficio por la Administración o a solicitud del interesado o de su representante legal, cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos que dé lugar a modificación de la cuantía de aquéllas, además de lo establecido en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, para la revisión del grado de minusvalía.

El presente anexo se divide en dos bloques claramente diferenciados:

1) Revisiones de pensiones no contributivas de invalidez: En este bloque se incluirán las revisiones de oficio o a instancia de parte a causa de la pensión no contributiva de invalidez concedida. Nunca se deberá contabilizar en este bloque posibles revisiones de complemento por otra persona.

2) Revisiones del complemento por otra persona: En este apartado se incluirán únicamente aquellas revisiones de oficio o a instancia de parte que tengan como objeto el análisis del derecho al citado complemento.

1) Revisiones de pensiones no contributivas de invalidez:

1.A. Revisiones de oficio:

125. Número de revisiones pendientes de resolución al finalizar el mes anterior al que se refiere el seguimiento.

126. Número de revisiones iniciadas de oficio por la Administración en el mes al que correspondan los datos.

127. Número total de revisiones a efectuar en el mes. Este apartado recoge la suma de las dos casillas anteriores (125+126).

Revisiones efectuadas:

Se incluyen bajo este título las siguientes casillas:

128. Número de revisiones efectuadas que no implican modificación de la situación anterior.

129, 130 y 131. Estas casillas recogen las revisiones efectuadas que conllevan una modificación de la cuantía que venían percibiendo:

129. La cuantía modificada a percibir es del 25 por 100.

130. La cuantía modificada a percibir está entre el 25 por 100 y el 100 por 100.

131. La cuantía modificada a percibir es del 100 por 100.

132. Número total de revisiones de oficio efectuadas con modificación de cuantía que recoge la suma de las tres casillas anteriores (129+130+131).

133. Extinción del derecho: Recoge el número total mensual de beneficiarios a los que se les extingue el derecho a la pensión de invalidez como consecuencia del procedimiento de revisión.

134. Se contabiliza el total de las revisiones efectuadas (suma de las casillas 128+132+133).

135. En este apartado se recogen todas las revisiones que han quedado sin efectuar en el mes, es decir, todas aquellas revisiones de oficio de pensiones no contributivas, sobre las que la Administración no ha adoptado la decisión correspondiente.

Para obtener la cifra del apartado 135, de la casilla 127 (total a resolver en el mes) se restará el valor reflejado en la casilla 134 (total revisiones efectuadas).

136. Esta casilla recoge las suspensiones de pago producidas en las revisiones de pensiones no contributivas. Ya que la suspensión de pago a un beneficiario de pensión no contributiva es una situación transitoria, con el dato reflejado en esta casilla únicamente se pretende obtener el total mensual de suspensiones de pago producidas, y no debe acumularse de un mes a otro.

Hay que tener en cuenta que aunque el beneficiario tenga interrumpido el pago de su pensión, la resolución de su procedimiento de revisión dará lugar a alguna de las situaciones reflejadas en las casillas 128 a 133.

1.B. Revisiones a instancia de parte:

137. Número de revisiones a instancia de parte pendientes de resolución al finalizar el mes anterior al que se refiere el seguimiento.

138. Número de revisiones solicitadas por los beneficiarios en el mes al que correspondan los datos.

139. Número total de revisiones a efectuar en el mes. Este apartado recoge la suma de las dos casillas anteriores (137+138).

Revisiones efectuadas:

Se incluyen bajo este título las siguientes casillas:

140. Número de revisiones a instancia de parte efectuadas que no implican modificación de la situación anterior.

141, 142 y 143. Estas casillas recogen las revisiones a instancia de parte efectuadas que conllevan una modificación de la cuantía que venían percibiendo:

141. La cuantía modificada a percibir es del 25 por 100.

142. La cuantía modificada a percibir está entre el 25 por 100 y el 100 por 100.

143. La cuantía modificada a percibir es del 100 por 100.

144. Número total de revisiones a instancia de parte efectuadas con modificación de cuantía que recoge la suma de las tres casillas anteriores (141+142+143).

145. Extinción del derecho: Recoge el número total mensual de beneficiarios a los que se les extingue el derecho a la pensión de invalidez como consecuencia del procedimiento de revisión a instancia de parte.

146. Se contabiliza el total de las revisiones efectuadas (suma de las casillas 140+144+145).

147. En este apartado se recogen todas las revisiones a instancia de parte que han quedado sin efectuar en el mes.

Para obtener la cifra del apartado 147, a la casilla 139 (total a resolver en el mes), se restará el valor de la casilla 146 (total revisiones efectuadas).

1.C. Total revisiones de oficio y a instancia de parte:

Las cuantías a reflejar en las casillas 148 a 158, ambas inclusive, reflejarán la suma en vertical de las correspondientes en cada columna, es decir, la revisión de oficio más la de instancia de parte interesada.

Causas de extinción del derecho

Las causas de extinción del derecho a la pensión no contributiva de invalidez se reflejarán en las siguientes casillas:

159. Residencia legal: En este apartado se contabilizan aquellos beneficiarios que pierdan la condición de residente legal, o trasladen su residencia fuera del territorio español, por tiempo superior al marcado en el Real Decreto 357/1991.

160 y 161. En este apartado se contabilizan aquellos beneficiarios a los que se les extingue el derecho a pensión, por disponer de recursos o rentas suficientes, diferenciando entre:

160. Recursos económicos personales.

161. Recursos económicos de la Unidad Económica de Convivencia. Se incluirán además, en este apartado, los supuestos en que intervengan a la vez recursos personales y de la Unidad Económica de Convivencia.

162. Grado de minusvalía o de enfermedad crónica: Se contabilizan los beneficiarios que han experimentado una mejoría que determine un grado inferior al 65 por 100.

163. Fallecimiento.

164. Otras: En esta casilla se incluirán todos aquellos motivos que puedan dar origen a la extinción del derecho, y que no se reflejen en los apartados anteriores, tales como prestación incompatible o cualquier otra.

165. Este apartado recogerá la suma de las casillas anteriores (159 a 164, ambas inclusives). La cifra a consignar en esta casilla deberá coincidir con la reflejada en la casilla 156 (extinción del derecho).

166. Se contabilizará en esta casilla el número total de bajas del complemento por otra persona, que provienen de la extinción del derecho a la pensión; con el dato reflejado en esta casilla únicamente se pretende obtener el total mensual de extinciones del complemento por otra persona producidas en el mes, y no debe acumularse de un mes a otro.

El total de bajas del complemento por otra persona corresponde únicamente al apartado 1, nunca al del complemento por otra persona.

Procedencia de los beneficiarios

Este apartado incluye el origen de los beneficiarios a los que se les ha extinguido el derecho a la pensión no contributiva de invalidez que percibían desglosando entre:

Procedencia LISMI:

167. Número de beneficiarios a los que se les ha extinguido el derecho a la pensión no contributiva de invalidez que procedían del SGIM.

168. Número de beneficiarios a los que se les ha extinguido el derecho a la pensión no contributiva de invalidez que procedían del SGIM más SATP.

169. Total: La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las dos anteriores (167+168).

Procedencia pensión asistencial (PAS):

170. Se contabilizan todos los beneficiarios cuyo derecho a la pensión no contributiva de invalidez les ha sido extinguido y que anteriormente eran beneficiarios del PAS.

171. Se reflejan en esta casilla los beneficiarios cuyo derecho a la pensión no contributiva de invalidez les ha sido extinguido y que anteriormente eran beneficiarios del PAS más SATP.

172. Total: Incluye la suma de las casillas 170+171.

Procedencia INSS:

En esta casilla se recogen los beneficiarios de pensión no contributiva de invalidez, cuyo expediente inicial proviene del INSS, conformado por el interesado, habiéndoseles denegado pensión contributiva de Invalidez permanente. Distinguiendo entre:

173. Incapacidad permanente absoluta.

174. Gran invalidez.

Beneficiarios procedentes de nuevas solicitudes:

175. En esta casilla se incluirán todos los beneficiarios que no vienen recogidos en los apartados anteriores.

Total:

176. En este total se recoge la suma de los beneficiarios, según su procedencia, indicados en los apartados anteriores (casillas números 169, 172, 173, 174 y 175).

Cuantías que percibían

En este apartado se incluyen, en las distintas casillas, las cuantías que percibían los beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez, antes de que se les extinguiera el derecho a la percepción de la misma.

177. En esta casilla se contabiliza el número total de beneficiarios que percibían cuantía mínima (25 por 100).

178. Se refleja en esta casilla el número total de beneficiarios que percibían cuantía reducida (entre el 25 por 100 y el 100 por 100).

179. Se contabilizará el número total de beneficiarios que percibían cuantía máxima (100 por 100).

180. Este total refleja la suma de las tres casillas anteriores (177+178+179)

Nacionalidad de los beneficiarios

En este apartado se desglosará el número de beneficiarios de pensión no contributiva de invalidez, a los que se les ha extinguido el derecho, según su nacionalidad.

181. En esta casilla se reflejarán los beneficiarios de nacionalidad española.

182. Se consignarán los beneficiarios que estén equiparados a efectos del Sistema de la Seguridad Social.

183. Se reflejarán en esta casilla los beneficiarios ciudadanos de países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia).

184. Esta casilla recoge la suma de las tres casillas anteriores (181 a 183).

2) Revisiones del complemento por otra persona:

185. Número de revisiones pendientes de resolución al finalizar el mes anterior al que se refiere el seguimiento.

186. Número de revisiones solicitadas por los beneficiarios o iniciadas de oficio por la Administración en el mes al que corresponden los datos.

187. Número total de revisiones a resolver en el mes. Este apartado recoge la suma de las dos casillas anteriores (185+186).

Número de revisiones resueltas en el mes, distinguiéndose entre:

188. Número de revisiones estimadas: El valor de esta casilla debe coincidir con el reflejado en la casilla número 196 (total).

189. Extinguidas: Se reflejará el número de revisiones por cuya resolución se extingue el derecho al complemento por otra persona. La cifra a reflejar en esta casilla coincidirá con la indicada en la casilla número 200 (total).

190. Número de revisiones resueltas que no supongan modificación de la situación anterior.

191. Número de revisiones resueltas en el mes (suma de las casillas 188 a 190 inclusives).

192. Pendientes a fin de mes: Se reflejará en esta casilla el número de revisiones que hayan quedado pendientes de resolución al finalizar el mes al que se refieren los datos. Para obtener esta cifra, se restará al valor de la casilla 187 (total revisiones a resolver en el mes) el reflejado en la casilla 191 (total revisiones resueltas en el mes).

Datos relativos a las causas de estimación del complemento por

otra persona

193. Número de revisiones estimadas por alcanzar el grado de minusvalía.

194. Número de revisiones estimadas por alcanzar el baremo.

195. Número de revisiones estimadas por grado y baremo.

196. Total: Supone la suma de las tres casillas anteriores (193+194+195) y deberá coincidir con el valor de la 188 (número de revisiones estimadas).

Datos relativos a las causas de extinción del complemento por

otra persona

197. Número de revisiones en las que se ha extinguido el derecho por no alcanzar el grado de minusvalía señalado en el Real Decreto 357/1991.

198. Número de revisiones en las que se ha extinguido el derecho por baremo.

199. Número de revisiones en las que se ha extinguido el derecho por no alcanzar el grado de minusvalía y el baremo.

200. Total: Supone la suma de las casillas 197 a 199 inclusive, y deberá coincidir con la cifra reflejada en la casilla 189.

ANEXO IV

Revisiones anuales de pensiones no contributivas de invalidez

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, los beneficiarios deberán presentar anualmente una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forman parte, referida al año inmediato precedente. Y de estas revisiones anuales son de las que trata este anexo.

Este modelo será cumplimentado una sola vez al año, debiendo facilitarse los datos en el mes de diciembre.

201. En esta casilla se contabiliza el total de expedientes de pensión no contributiva de invalidez que se van a revisar en el año.

Resoluciones efectuadas:

Se incluyen bajo este título los siguientes apartados:

202. Número de revisiones efectuadas que no implican modificación de la situación anterior.

203, 204 y 205. Revisiones efectuadas que conllevan una modificación de cuantía en la resolución inicial:

203. La cuantía modificada a percibir es del 25 por 100.

204. La cuantía modificada a percibir oscila del 25 por 100 al 100 por 100.

205. La cuantía modificada a percibir es del 100 por 100.

206. Número total de revisiones efectuadas con modificación de cuantía. Recoge la suma de las tres casillas anteriores (203 a 205 inclusive).

207. Extinción derecho: Recoge el total de beneficiarios a los que se les extingue el derecho a la pensión. La cifra a reflejar en esta casilla coincidirá con la indicada en la casilla 215 (total causas).

208. Se contabiliza el total de las revisiones efectuadas (suma de las casillas 202+206+207). La cifra a reflejar en esta casilla podría no coincidir con la consignada en la 201 (revisiones a efectuar en el año), en el supuesto de que no se hubieran resuelto todas las revisiones en la fecha establecida en el artículo 25.3 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

209. Esta casilla recoge las suspensiones de pago existentes. Y en ella no se puede contabilizar ninguna revisión efectuada, que se hubiera reflejado ya en las casillas 202 a 207 ambas inclusive.

Dado que este anexo IV se cumplimentará anualmente en el mes de diciembre del año siguiente, con posterioridad a este mes se reflejarán, en el modelo de revisión de oficio de los seguimientos mensuales, las resoluciones a que dieran lugar las suspensiones de pago.

Causas de extinción del derecho

Las causas de extinción del derecho a la pensión de invalidez se reflejarán en las siguientes casillas:

210. Residencia legal.

211. Fallecimiento del beneficiario.

212 y 213. Se contabilizan aquellos beneficiarios que disponen de recursos o renta suficiente, diferenciando entre:

212. Recursos económicos personales.

213. Recursos económicos de la Unidad Económica de Convivencia. Se incluirán además, en este apartado, los supuestos en que intervengan a la vez recursos personales y de la Unidad Económica de Convivencia.

214. Otras.

215. En esta casilla se recoge la suma de todas las causas de extinción (210 a 214, ambas inclusive).

Bajas del complemento por otra persona:

216. Se contabilizará en esta casilla el número total de bajas del complemento por otra persona, que provienen de la extinción del derecho a la pensión; con el dato reflejado en esta casilla únicamente se pretende obtener el total mensual de extinciones del complemento por otra persona producidas en el mes, y no debe acumularse de un mes a otro.

El total de bajas del complemento por otra persona corresponde únicamente al apartado 1, nunca al 2 «Complemento por otra persona».

Reclamación previa a la vía jurisdiccional social:

217. Número de reclamaciones presentadas hasta la fecha.

218. Número reclamaciones estimadas hasta la fecha.

219. Número de beneficiarios a los que se les ha extinguido el derecho a la pensión no contributiva de invalidez que procedían del SGIM.

220. Número de beneficiarios a los que se les ha extinguido el derecho a la pensión no contributiva de invalidez que procedían del SGIM más SATP.

221. Total: La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las dos anteriores (219+220).

Procedencia pensión asistencial (PAS):

222. Se contabilizan todos los beneficiarios cuyo derecho a la pensión no contributiva de invalidez les ha sido extinguido y que anteriormente eran beneficiarios del PAS.

223. Se reflejan en esta casilla los beneficiarios cuyo derecho a la pensión no contributiva de invalidez les ha sido extinguido y que anteriormente eran beneficiarios del PAS más SATP.

224. Total beneficiarios pensión asistencial: Suma de las casillas 222+223.

Procedencia INSS:

En esta casilla se recogen los beneficiarios de pensión no contributiva de invalidez, cuyo expediente inicial-proviene del INSS, conformado por el interesado, habiéndoseles denegado pensión contributiva de invalidez permanente. Distinguiendo entre:

225. Incapacidad permanente absoluta.

226. Gran invalidez.

Beneficiarios procedentes de nuevas solicitudes:

227. En esta casilla se incluirán todos los beneficiarios que no vienen recogidos en los apartados anteriores.

Total:

228. En este total se recoge la suma de los beneficiarios, según su procedencia, indicados en los apartados anteriores (casillas números 221, 224, 225, 226 y 227).

Cuantías que percibían

En este apartado se incluyen, en las distintas casillas, las cuantías que percibían los beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez, antes de que se les extinguiera el derecho a la percepción de la misma.

229. En esta casilla se contabiliza el número total de beneficiarios que percibían cuantía mínima (25 por 100).

230. Se refleja en esta casilla el número total de beneficiarios que percibían cuantía reducida (entre el 25 por 100 y el 100 por 100).

231. Se contabilizará el número total de beneficiarios que percibían cuantía máxima (100 por 100).

232. Este total refleja la suma de las tres casillas anteriores (229+230+231).

Nacionalidad de los beneficiarios

En este apartado se desglosará el número de beneficiarios de pensión no contributiva de invalidez, a los que se les ha extinguido el derecho, según su nacionalidad.

233. En esta casilla se reflejarán los beneficiarios de nacionalidad española.

234. Se consignarán los beneficiarios que estén equiparados a efectos del Sistema de la Seguridad social.

235. Se reflejarán en esta casilla, los beneficiarios ciudadanos de países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia).

236. Esta casilla recoge la suma de las tres casillas anteriores (233 a 235).

SEGUIMIENTO MENSUAL DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACION

(Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS)

ANEXO I

Datos básicos de expedientes en el seguimiento mensual (trámite inicial)

1. Número de expedientes que han quedado pendientes de resolución al finalizar el mes anterior al que se refiere el seguimiento.

2. Número de solicitudes presentadas en el mes.

3. Número total de expedientes a resolver en el mes. Este apartado recoge la suma de las cifras situadas en las dos casillas anteriores (1 + 2).

Número de expedientes resueltos en el mes, desglosados en:

4. Número de expedientes aprobados. En este apartado se incluirán las resoluciones aprobatorias que vayan a ser dadas de alta inicial en nómina.

Se señala por otra parte que no se consignarán aquellos expedientes procedentes de traslado y que ya tuvieran reconocido el derecho a la pensión, y que no deben incluirse nunca en trámite inicial.

Asimismo el número de expediente deberá coincidir con el reflejado en las casillas 18, 22 y 27.

5. Número de expedientes denegados. Se incluirán en esta casilla el número total de expedientes denegados en resolución inicial, por no reunir alguno de los requisitos establecidos en las casillas 33 a 40, ambas inclusive; con especial atención se incluirán los expedientes denegados por prestación incompatible (artículo 18 del Real Decreto 357/199l) y que son: PAS, SGIM y SATP de LISMI; y prestación familiar por hijo a cargo.

Por otra parte el número total de expedientes denegados deben coincidir necesariamente con los de las casillas 32 y 41.

6. Número de expedientes con declaración de caducidad. Se incluirá también en este apartado, el número total de expedientes que han sido archivados al no poderse resolver por diversas causas, tales como:

Fallecimiento del interesado durante la tramitación del expediente, sin que pueda emitirse resolución favorable o no.

Traslado de expediente a otra provincia antes de dictar resolución favorable o no.

7. Número de expedientes con escrito o diligencia de desistimiento. De conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

8. Número total de expedientes resueltos en el mes. Esta casilla incluirá la suma de las cifras consignadas en los apartados (4 + 5 + 6 + 7).

9. Número de expedientes pendientes de resolver a final del mes al que se refiere el seguimiento. La cifra se obtiene restando el valor de la casilla número 8 (total resueltos) del reflejado en la casilla número 3 (total mes).

Procedencia de las solicitudes presentadas en el mes

10. Número de solicitudes presentadas por beneficiarios de LISMI.

11. Número de solicitudes presentadas por beneficiarios de pensión asistencial (PAS).

12. Denegación pensión contributiva (expedientes remitidos por el INSS): Número de expedientes remitidos por el INSS y conformados por el interesado, procedentes de denegación de pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

13. Nuevas solicitudes: Número de solicitudes presentadas en el mes por los interesados no incluidos en los apartados anteriores.

Deberán figurar también en esta casilla los solicitantes que son beneficiarios de prestación familiar por hijo a cargo, o bien de expedientes de traslados no resueltos en origen.

Total solicitudes:

14. Número total de solicitudes presentadas. Esta casilla recogerá la cifra total del apartado, es decir, la suma de las casillas 10 a 13, ambas inclusive, y deberá coincidir con la reflejada en la casilla número 2 (solicitudes presentadas en el mes).

Desglose de las cuantías aprobadas en el mes (trámite inicial)

Se reflejará el número de pensiones aprobadas, desglosadas en:

15. Número de pensiones aprobadas que perciben cuantía mínima (25 por 100)

16. Número de pensiones aprobadas que perciben cuantía reducida (25 por 100 T R 100 por 100)

17. Número de pensiones aprobadas que perciben cuantía máxima (100 por 100).

18. Número total de solicitudes aprobadas en el mes al que se refiere el seguimiento. La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las tres anteriores (15 + 16 + 17), y habrá de coincidir necesariamente con la consignada en la casilla número 4.

Características adicionales de las pensiones aprobadas

Se indicará en este apartado el número de pensiones aprobadas, detallando las siguientes características de las mismas:

19. Número de pensiones aprobadas cuyos beneficiarios son españoles.

20. Número de pensiones aprobadas cuyos beneficiarios estén equiparados a efectos de la Seguridad Social a tenor de lo establecido en el artículo 7 punto 5 del texto refundido de la Seguridad Social.

21. Número de pensiones aprobadas cuyos beneficiarios sean ciudadanos de los países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia).

22. Número total de pensiones aprobadas. La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las tres anteriores (19 + 20 + 21), y habrá de coincidir necesariamente con las señaladas en las casillas números 4, 18 y 27.

Procedencia de las pensiones aprobadas

23. Número de pensiones aprobadas cuyos beneficiarios percibían con anterioridad prestaciones LISMI y que han optado por la pensión no contributiva de jubilación.

24. Número de pensiones aprobadas cuyos beneficiarios percibían con anterioridad pensión asistencial (PAS) y que han optado por la pensión no contributiva de jubilación.

25. Número de pensiones aprobadas a cuyos beneficiarios les fue denegada pensión contributiva de jubilación (expedientes remitidos por el INSS). Se incluirán en este apartado las pensiones aprobadas, cuyos expedientes fueron remitidos por el INSS, y conformados por los interesados.

26. Número de pensiones aprobadas procedentes de nuevas solicitudes. Pensiones aprobadas a solicitantes no incluidos en los apartados anteriores.

Deberán figurar también en esta casilla, asimismo, los solicitantes que eran beneficiarios de prestación familiar por hijo a cargo o bien de expedientes iniciales de traslado no resueltos en origen.

27. Número total de solicitudes aprobadas. Esta casilla reflejará la suma de las cifras consignadas en las casillas 23 a 26, ambas inclusive, debiendo coincidir con las relativas a las casillas números 4, 18 y 22.

Procedencia de las pensiones denegadas

28. Número de pensiones denegadas a solicitantes beneficiarios de LISMI.

29. Número de pensiones denegadas a solicitantes beneficiarios de pensión asistencial (PAS).

30. Número de pensiones denegadas a cuyos solicitantes les fue denegada pensión contributiva de jubilación (expedientes remitidos por el INSS).

31. Número de pensiones denegadas procedentes de nuevas solicitudes: Pensiones denegadas a solicitantes no incluidos en los apartados anteriores.

Deberán figurar en esta casilla, asimismo, los solicitantes que son beneficiarios de prestación familiar por hijo a cargo o bien de expedientes iniciales de traslado no resueltos en origen.

Total solicitudes:

32. Número total de solicitudes denegadas. Esta casilla reflejará la suma de las cifras consignadas en las casillas 28 a 31 ambas inclusive, debiendo coincidir con las consignadas en las casillas números 5 y 41.

Causas de denegación mensual (en trámite inicial)

Se reflejarán en este apartado las pensiones que han sido denegadas en el mes, desglosadas en las causas que han dado lugar a la denegación, por no reunir alguno de los requisitos establecidos en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo; abundando en lo anterior, se significa que tan sólo deberá reflejarse una sola causa de denegación por expediente.

33. Nacionalidad: Número de solicitantes que no poseen el requisito de nacionalidad, bien por no ser españoles, bien por no estar equiparados a efectos del Sistema de la Seguridad Social, o bien por no ser ciudadanos de la UE y por tanto se les deniega por no existir convenio de reciprocidad tácita o expresa.

34. Edad: Por ser menor de sesenta y cinco años en la fecha de la solicitud.

35. Residencia legal: No residir legalmente en territorio español y no haberlo hecho durante diez años, entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales, dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

36 y 37. Recursos económicos, distinguiendo entre:

36. Recursos personales.

37. Recursos de la Unidad Económica de Convivencia. Se incluirán además, en este apartado, los supuestos en que intervengan a la vez recursos personales y de la Unidad Económica de Convivencia.

38, 39 y 40. Prestación incompatible:

Se consignarán aquellas solicitudes denegadas por ser sus solicitantes beneficiarios de alguna de las prestaciones incompatibles a las que hace mención el artículo 18 del citado Real Decreto, a saber, pensión asistencial (PAS), SGIM y SATP de la LISMI y prestación familiar por hijo a cargo, y que previamente han ejercitado opción en favor de alguna de ellas.

41. Número total de causas de denegación. La cifra a consignar en esta casilla supone la suma de todas las reflejadas en este apartado (33 a 40, ambas inclusive). Este total debe ser idéntico al número total de expedientes denegados en el mes (cifra reflejada en la casilla número 5) y al de procedencia de las pensiones denegadas (casilla número 32).

ANEXO II

Reclamación previa a la jurisdicción social en trámite inicial y revisión

En este anexo del seguimiento se debe contabilizar:

La reclamación previa interpuesta por el interesado contra cualquier resolución denegatoria de pensión no contributiva de jubilación y la reclamación previa interpuesta contra cualquier resolución surgida en el procedimiento de revisión.

Por tanto, en las casillas que hacen referencia a la entrada mes, así como a las reclamaciones resueltas (estimadas y desestimadas), se contabilizarán las reclamaciones previas interpuestas contra resoluciones denegatorias en el trámite inicial y en el procedimiento de revisión.

Se hace constar que los criterios marcados correspondientes al anexo I de estas instrucciones en lo que se refiere a procedencias, causas de denegación y nacionalidad de los interesados, son aplicables en su totalidad para este anexo II.

Reclamaciones por pensiones de jubilación en la modalidad

no contributiva

42. Número de reclamaciones que han quedado pendientes de resolución al finalizar el mes anterior al que se refiere el seguimiento.

43. Número de reclamaciones presentadas en el mes.

44. Número total de reclamaciones a resolver en el mes. Este apartado recoge la suma de las cifras situadas en las dos casillas anteriores (42 + 43).

45 y 46: Número de reclamaciones resueltas en el mes, desglosadas en:

45. Número de reclamaciones estimadas.

46. Número de reclamaciones desestimadas.

47. Número total de reclamaciones resueltas en el mes. Esta casilla incluirá la suma de las cifras consignadas en los apartados (45 + 46).

48. Número de reclamaciones pendientes de resolver al finalizar el mes al que se refiere el seguimiento. Esta cifra se obtiene restando al valor de la casilla 44 (total mes) el de la casilla 47 (reclamaciones resueltas en el mes)

Procedencia de las reclamaciones presentadas en el mes

49. Número de reclamaciones presentadas por beneficiarios de LISMI.

50. Número de reclamaciones presentadas por beneficiarios de pensión asistencial (PAS).

51. Denegación pensión contributiva (expedientes remitidos por el INSS): Número de expedientes remitidos por el INSS y conformados por el interesado, procedentes de denegación de pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

52. Nuevas solicitudes: Número de reclamaciones presentadas en el mes por los interesados no incluidos en los apartados anteriores.

Total reclamaciones:

53. Número total de reclamaciones presentadas. Esta casilla recogerá la cifra total del apartado, es decir, la suma de las casillas 49 a 52, ambas inclusive, y deberá coincidir con la reflejada en la casilla número 43 (reclamaciones presentadas en el mes.

Desglose de cuantías

Cuantías percibidas con anterioridad a la estimación de la reclamación previa:

54. Cuantía anterior = 0 : Número de interesados a los que se les estima reclamación previa, y que anteriormente no eran beneficiarios de pensión no contributiva de jubilación, por haberle sido denegada la misma en trámite inicial o por haberles sido extinguido el derecho en procedimiento de revisión.

En ningún caso se deben contabilizar las reclamaciones previas interpuestas contra suspensiones del pago.

55. Cuantía anterior = 25 por 100 : Número de interesados a los que se les estima reclamación previa, y que anteriormente percibían pensión no contributiva de jubilación, en su cuantía mínima.

56. Cuantía anterior comprendida entre el 25 por 100 y el 100 por 100: Número de interesados a los que se les estima reclamación previa, que percibían pensión no contributiva de jubilación, en cuantía reducida.

57. Total cuantía anterior: Se reflejará en esta casilla la suma de los valores de las tres casillas anteriores (54 + 55 + 56), que deberá coincidir necesariamente con las cifras reflejadas con las casillas números 45 y 61.

Nuevas cuantías a percibir por estimarse reclamación previa:

Se reflejará en este apartado el número de beneficiarios según las cuantías que pasan a percibir, en función de la estimación de la reclamación previa.

58. Número de reclamaciones estimadas en cuantía mínima (25 por 100).

59. Número de reclamaciones estimadas en cuantía reducida (25 por 100 T R 100 por 100).

60. Número de reclamaciones estimadas en cuantía máxima (100 por 100).

61. Número total de reclamaciones estimadas en el mes al que se refiere el seguimiento. La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las tres anteriores (58 + 59 + 60), y habrá de coincidir necesariamente con las consignadas en las casillas números 45 y 57.

Reclamaciones estimadas: Causas por las que fueron denegadas

en el trámite inicial o extinguidas en el procedimiento de revisión

Se reflejarán en este apartado, exclusivamente, las reclamaciones previas estimadas que den origen a un reconocimiento del derecho a pensión o una reposición del mismo. Es decir, se debe contabilizar:

Toda causa por la que fue denegada en su totalidad una pensión no contributiva de jubilación en trámite inicial y toda causa que dio lugar a la extinción del derecho a una pensión en el procedimiento de revisión.

Proviene de la casilla número 54 (cuantía anterior = 0). Y lógicamente el número total de causas de este apartado (casilla 71) coincidirá con el número que se incluya en la casilla 54.

Las causas por las que fueron denegadas las pensiones en trámite inicial o extinguidas en revisión, según lo establecido en el Real Decreto 357/1991, son las siguientes:

62. Nacionalidad.

63. Edad.

64. Residencia legal.

65 y 66. Recursos económicos, distinguiendo entre:

65. Recursos personales.

66. Recursos de la Unidad Económica de Convivencia. Se incluirán además, en este apartado, los supuestos en que intervengan a la vez recursos personales y de la Unidad Económica de Convivencia.

67. Fallecimiento.

68, 69 y 70. Prestación incompatible: LISMI, PAS y prestación familiar por hijo a cargo.

71. Número total de causas de delegación en trámite inicial. La cifra a consignar en esta casilla supone la suma de todas las reflejadas en este apartado (62 a 70, ambas inclusive).

Características adicionales de las reclamaciones estimadas

Al igual que en el apartado anterior, se reflejarán, exclusivamente, las reclamaciones previas estimadas, que den origen a un reconocimiento del derecho a pensión o a una reposición del mismo.

Es decir, se deben contabilizar en este apartado las características adicionales de aquellas reclamaciones estimadas, procedentes de denegaciones en su totalidad en el trámite inicial de una pensión de jubilación o de la extinción del derecho a una pensión de jubilación en el procedimiento de revisión; provienen de la casilla número 54 (cuantía anterior = 0).

Las características a desglosar son las siguientes:

72. Número de reclamaciones estimadas a beneficiarios españoles.

73. Número de reclamaciones estimadas, cuyos beneficiarios sean equiparados a efectos del Sistema de la Seguridad Social.

74. Número de reclamaciones estimadas cuyos beneficiarios sean ciudadanos de los países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia).

75. Número total de beneficiarios. La cifra a reflejar en esta casilla supone la suma de las tres anteriores (72 + 73 + 74), y habrá de coincidir necesariamente con las reflejadas en las casillas números 54 y 71.

Procedencia de los beneficiarios de reclamaciones estimadas

Se reflejarán en este apartado, exclusivamente, la procedencia inicial de los beneficiarios originados por reclamaciones estimadas, procedentes de denegación total en trámite inicial de pensión no contributiva de jubilación o de los beneficiarios a los que se les extinguió el derecho en el procedimiento de revisión; proviene de la casilla número 54 (cuantía anterior = 0).

76. Número de reclamaciones estimadas a antiguos beneficiarios de LISMI.

77. Número de reclamaciones estimadas a antiguos beneficiarios de pensión asistencial (PAS).

78. Denegación pensión contributiva (expedientes remitidos por el INSS): Número de expedientes remitidos por el INSS y conformados por el interesado, procedentes de denegación de pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

79. Nuevas solicitudes: Número de reclamaciones estimadas en el mes por los interesados no incluidos en los apartados anteriores.

Total reclamaciones:

80. Número total de reclamaciones estimadas. Esta casilla recogerá la cifra total del apartado, es decir, la suma de las casillas 76 a 79, ambas inclusive, y deberá coincidir con las reflejadas en las casillas núme- ros 54, 71 y 75.

ANEXO III

Revisiones de oficio y a instancia de parte

Las pensiones reconocidas podrán ser revisadas de oficio por la Administración o a solicitud del interesado o de su representante legal, cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos que dé lugar a modificación de la cuantía de aquéllas.

Revisiones de pensiones no contributivas de jubilación

En este bloque se incluirán las revisiones de oficio o a instancia de parte a causa de la pensión no contributiva de jubilación concedida.

1.A. Revisiones de oficio.

81. Número de revisiones pendientes de resolución al finalizar el mes anterior al que se refiere el seguimiento.

82. Número de revisiones iniciadas de oficio por la Administración en el mes al que correspondan los datos.

83. Número total de revisiones a efectuar en el mes. Este apartado recoge la suma de las dos casillas anteriores (81 + 82).

Revisiones efectuadas:

Se incluyen bajo este título las siguientes casillas:

84. Número de revisiones efectuadas que no implican modificación de la situación anterior.

85, 86 y 87. Estas casillas recogen las revisiones efectuadas que conllevan una modificación de la cuantía que venían percibiendo:

85. La cuantía modificada a percibir es del 25 por 100.

86. La cuantía modificada a percibir está entre el 25 por 100 y el 100 por 100.

87. La cuantía modificada a percibir es del 100 por 100.

88. Número total de revisiones de oficio efectuadas con modificación de cuantía que recoge la suma de las tres casillas anteriores (85 + 86 + 87).

89. Extinción del derecho: Recoge el número total mensual de beneficiarios a los que se les extingue el derecho a la pensión de jubilación como consecuencia del procedimiento de revisión.

90. Se contabiliza el total de las revisiones efectuadas (suma de las casillas 84 + 88 + 89).

91. En este apartado se recogen todas las revisiones que han quedado sin efectuar en el mes, es decir, todas aquellas revisiones de oficio de pensiones no contributivas, sobre las que la Administración no ha adoptado la decisión correspondiente.

Para obtener la cifra del apartado 91, se restará el valor de la casilla 90 (total revisiones efectuadas) del reflejado en la casilla 83 (total a resolver en el mes).

92. Esta casilla recoge las suspensiones de pago producidas en las revisiones de pensiones no contributivas. Ya que la suspensión de pago a un beneficiario de pensión no contributiva es una situación transitoria, con el dato reflejado en esta casilla únicamente se pretende obtener el total mensual de suspensiones de pago producidas, y no debe acumularse de un mes a otro.

Hay que tener en cuenta que aunque el beneficiario tenga interrumpido el pago de su pensión, la resolución de su procedimiento de revisión dará lugar a alguna de las situaciones reflejadas en las casillas 84 a 89.

1.B. Revisiones a instancia de parte:

93. Número de revisiones a instancia de parte pendientes de resolución al finalizar el mes anterior al que se refiere el seguimiento.

94. Número de revisiones solicitadas por los beneficiarios en el mes al que correspondan los datos.

95. Número total de revisiones a efectuar en el mes. Este apartado recoge la suma de las dos casillas anteriores (93 + 94).

Revisiones efectuadas:

Se incluyen bajo este título las siguientes casillas:

96. Número de revisiones a instancia de parte efectuadas que no implican modificación de la situación anterior.

97, 98 y 99. Estas casillas recogen las revisiones a instancia de parte efectuadas que conllevan una modificación de la cuantía que venían percibiendo:

97. La cuantía modificada a percibir es del 25 por 100.

98. La cuantía modificada a percibir está entre el 25 por 100 y el 100 por 100.

99. La cuantía modificada a percibir es del 100 por 100.

100. Número total de revisiones a instancia de parte efectuadas con modificación de cuantía que recoge la suma de las tres casillas anteriores (97 + 98 + 99).

101. Extinción del derecho: Recoge el número total mensual de beneficiarios a los que se les extingue el derecho a la pensión de jubilación como consecuencia del procedimiento de revisión a instancia de parte.

102. Se contabiliza el total de las revisiones efectuadas (suma de las casillas 96 + 100 + 101).

103. En este apartado se recogen todas las revisiones a instancia de parte que han quedado sin efectuar en el mes.

Para obtener la cifra del apartado 103, se restará el valor de la casilla 102 (total revisiones efectuadas) del reflejado en la casilla 95 (total a resolver en el mes).

1.C. Total revisiones de oficio y a instancia de parte:

Las cuantías a reflejar en las casillas 104 a 114, ambas inclusive, reflejarán la suma en vertical de las correspondientes en cada columna, es decir, la revisión de oficio más la de instancia de parte interesada.

Causas de extinción del derecho

Las causas de extinción del derecho a la pensión no contributiva de jubilación se reflejarán en las siguientes casillas:

115. Residencia legal: En este apartado se contabilizan aquellos beneficiarios que pierdan la condición de residente legal, o trasladen su residencia fuera del territorio español, por tiempo superior al marcado en el Real Decreto 357/1991.

116 y 117. En este apartado se contabilizan aquellos beneficiarios a los que se les extingue el derecho a pensión, por disponer de recursos o rentas suficientes, diferenciando entre:

116. Recursos económicos personales.

117. Recursos económicos de la Unidad Económica de Convivencia. Se incluirán además, en este apartado, los supuestos en que intervengan a la vez recursos personales y de la Unidad Económica de Convivencia.

118. Fallecimiento.

119. Otras; en esta casilla se incluirán todos aquellos motivos que puedan dar origen a la extinción del derecho, y que no se reflejen en los apartados anteriores, tales como prestación incompatible o cualquier otra.

120. Este apartado recogerá la suma de las casillas anteriores (115 a 119, ambas inclusives). La cifra a consignar en esta casilla deberá coincidir con la reflejada en la casilla 112 (total extinción del derecho).

Procedencia de los beneficiarios

Este apartado incluye el origen de los beneficiarios a los que se les ha extinguido el derecho a la pensión no contributiva de jubilación que percibían, desglosando entre:

121. Número de antiguos beneficiarios de LISMI.

122. Número de antiguos beneficiarios de pensión asistencial (PAS).

123. Número de antiguos beneficiarios procedentes de denegación de pensión contributiva de jubilación.

124. Número de antiguos beneficiarios procedentes de nuevas solicitudes.

125. Número total de procedencias: Esta casilla recogerá la cifra total del apartado, es decir, la suma de las casillas 121 a 124, ambas inclusive, y deberá coincidir con la reflejada en las casillas números 112 y 120.

Cuantías que percibían

En este apartado se incluyen, en las distintas casillas, las cuantías que percibían los beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación, antes de que se les extinguiera el derecho a la percepción de la misma.

126. En esta casilla se contabiliza el número total de beneficiarios que percibían cuantía mínima (25 por 100).

127. Se refleja en esta casilla el número total de beneficiarios que percibían cuantía reducida (entre el 25 por 100 y el 100 por 100).

128. Se contabilizará el número total de beneficiarios que percibían cuantía máxima (100 por 100).

129. Este total refleja la suma de las tres casillas anteriores (126 + 127 + 128).

Nacionalidad de los beneficiarios

En este apartado se desglosará el número de beneficiarios de pensión no contributiva de jubilación, a los que se les ha extinguido el derecho, según su nacionalidad.

130. En esta casilla se reflejarán los beneficiarios de nacionalidad española.

131. Se consignarán los beneficiarios que estén equiparados a efectos del Sistema de la Seguridad Social.

132. Se reflejarán en esta casilla, los beneficiarios ciudadanos de países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia).

133. Esta casilla recoge la suma de las tres casillas anteriores (130 a 132).

ANEXO IV

Revisiones anuales de pensiones no contributivas de jubilación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, los beneficiarios deberán presentar anualmente una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forman parte, referida al año inmediatamente precedente. Y de estas revisiones anuales son de las que trata este anexo.

Este modelo será cumplimentado una sola vez al año, debiendo facilitarse los datos en el mes de diciembre.

134. En esta casilla se contabiliza el total de expedientes de pensión no contributiva de jubilación que se van a revisar en el año.

Resoluciones efectuadas:

Se incluyen bajo este título los siguientes apartados:

135. Número de revisiones efectuadas que no implican modificación de la situación anterior.

136, 137 y 138. Revisiones efectuadas que conllevan una modificación de cuantía en la resolución inicial:

136. La cuantía modificada a percibir es del 25 por 100.

137. La cuantía modificada a percibir oscila del 25 por 100 al 100 por 100.

138. La cuantía modificada a percibir es del 100 por 100.

139. Número total de revisiones efectuadas con modificación de cuantía. Recoge la suma de las tres casillas anteriores (136 a 138, inclusive).

140. Extinción derecho: Recoge el total de beneficiarios a los que se les extingue el derecho a la pensión. La cifra a reflejar en esta casilla coincidirá con la indicada en la casilla 148 (total causas).

141. Se contabiliza el total de las revisiones efectuadas (suma de las casillas 135 + 139 + 140). La cifra a reflejar en esta casilla podría no coincidir con la consignada en la 134 (revisiones a efectuar en el año), en el supuesto de que no se hubieran resuelto todas las revisiones en la fecha establecida en el artículo 25.3 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

142. Esta casilla recoge las suspensiones de pago existentes. Y en ella no se puede contabilizar ninguna revisión efectuada que se hubiera reflejado ya en las casillas 135 a 140 ambas inclusive.

Dado que este anexo IV se cumplimentará anualmente en el mes de diciembre, con posterioridad a este mes se reflejarán, en el modelo de revisión de oficio de los seguimientos mensuales del año siguiente, las resoluciones a que dieran lugar las suspensiones de pago.

Causas de extinción del derecho

Las causas de extinción del derecho a la pensión de jubilación se reflejarán en las siguientes casillas:

143. Residencia legal.

144 y 145. Se contabilizan aquellos beneficiarios que disponen de recursos o renta suficiente, diferenciando entre:

144. Recursos económicos personales.

145. Recursos económicos de la Unidad Económica de Convivencia. Se incluirán además, en este apartado, los supuestos en que intervengan a la vez recursos personales y de la Unidad Económica de Convivencia.

146. Fallecimiento del beneficiario.

147. Otras.

148. En esta casilla se recoge la suma de todas las causas de extinción (143 a 147, ambas inclusive).

Reclamación previa a la vía jurisdiccional social:

149. Número de reclamaciones presentadas hasta la fecha.

150. Número de reclamaciones estimadas hasta la fecha.

Procedencia de los beneficiarios

Este apartado incluye el origen de los beneficiarios a los que se les ha extinguido el derecho a la pensión no contributiva de jubilación que percibían, desglosando entre:

151. Número de antiguos beneficiarios de LISMI.

152. Número de antiguos beneficiarios de pensión asistencial (PAS).

153. Número de antiguos beneficiarios procedentes de denegación de pensión contributiva de jubilación.

154. Número de antiguos beneficiarios procedentes de nuevas solicitudes.

155. Número total de procedencias: Esta casilla recogerá la cifra total del apartado, es decir, la suma de las casillas 151 a 154, ambas inclusive, y deberá coincidir con la reflejada en las casillas números 140 y 148.

Cuantías que percibían

En este apartado se incluyen, en las distintas casillas, las cuantías que percibían los beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación, antes de que se les extinguiera el derecho a la percepción de la misma.

156. Esta casilla contabiliza el número total de beneficiarios que percibían cuantía mínima (25 por 100).

157. Se refleja en esta casilla el número total de beneficiarios que percibían cuantía reducida (entre el 25 por 100 y el 100 por 100).

158. Se contabilizará el número total de beneficiarios que percibían cuantía máxima (100 por 100).

159. Este total refleja la suma de las tres casillas anteriores (156 + 157 + 158).

Nacionalidad de los beneficiarios

En este apartado se desglosará el número de beneficiarios de pensión no contributiva de jubilación, a los que se les ha extinguido el derecho, según su nacionalidad.

160. En esta casilla se reflejarán los beneficiarios de nacionalidad española.

161. Se consignarán los beneficiarios que estén equiparados a efectos del Sistema de la Seguridad Social.

162. Se reflejarán en esta casilla los beneficiarios ciudadanos de países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia).

163. Esta casilla recoge la suma de las tres casillas anteriores (160 a 163).

Prestaciones del Real Decreto 383/1984 (LISMI)

Instrucciones cumplimentación gestión mensual

Expedientes

Se incluyen en este apartado los datos relativos a la solicitud, en la que pueden solicitarse una o dos prestaciones.

Pendientes mes anterior: Número de expedientes que han quedado sin resolver o en trámite de resolución en el mes anterior al que correspondan los datos.

Entradas en el mes: Número de expedientes que han tenido entrada en ese mes.

Total: Suma de las dos casillas anteriores.

Resueltos en el mes: Número de expedientes resueltos, en toda su tramitación, en ese mes.

Expedientes pendientes a final mes: Número que corresponda a la diferencia entre total y resueltos en el mes.

Expedientes declarados de derecho en el mes total o parcialmente: Número de expedientes en los que se ha declarado de derecho alguna/s o todas las prestaciones solicitadas.

Prestaciones contenidas en los expedientes

Se incluyen en este apartado los datos relativos a las prestaciones que se hallan contenidas en los expedientes antes indicados, recordando que un expediente puede contener una o dos prestaciones.

Prestaciones pendientes mes anterior: Número de las prestaciones correspondientes que han quedado sin resolver, total o parcialmente, en el mes anterior.

Prestaciones entradas en el mes: Número de prestaciones que contengan los expedientes entrados en el mes.

Total: Suma de las cantidades anteriores.

Prestaciones resueltas en el mes:

Aprobadas: Número de prestaciones aprobadas que contengan los expedientes resueltos en el mes.

Denegadas:

Número: Total de prestaciones denegadas contenidas en los expedientes resueltos en ese mes.

Causas: Número de causas de denegación por cada concepto indicado; su suma tiene que coincidir con el número de prestaciones denegadas, indicándose la más notoria.

Total resueltas mes: Suma de aprobadas más denegadas (número).

Prestaciones pendientes final mes: Diferencia entre las dos casillas que reflejan el total de las entradas y el total de las resueltas en ese mes.

Reclamaciones

Deberán contabilizarse las reclamaciones previas.

También deberán contabilizarse los recursos, pero únicamente los que resulten favorables al solicitante. En este caso, deberán incluirse como presentados y resueltos en el mes que corresponda, dentro de las casillas de reclamaciones «presentadas en el mes», indicando la causa que originó la denegación inicial. Al pie del modelo se indicará que se trata de un recurso.

Reclamaciones presentadas:

Pendientes mes anterior: Número de reclamaciones que quedaron pendientes en el mes anterior.

Presentadas en el mes: Número de reclamaciones presentadas en ese mes.

Total: Suma de las cantidades anteriores.

Resueltas mes: Número de reclamaciones resueltas en el mes, estimadas o desestimadas.

Pendientes fin de mes: Diferencia entre total y resueltas en el mes.

Reclamaciones estimadas mes:

Se indicará en el renglón o casilla que corresponda la causa que dio lugar a la denegación contra la que se ha recurrido.

Beneficiarios que optan por prestación por hijo a cargo

Se incluyen en este apartado el número de personas que siendo beneficiarios de los subsidios LISMI extinguidos por la Ley 26/1990 (SGIM-SATP), hayan optado por la prestación por hijo a cargo contemplada en dicha norma.

Al respecto, sólo se dará información de los beneficiarios que sólo disfruten del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y de los que, además de este subsidio, lo sean del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SGIM + SATP).

Esta información se incluirá a ser posible en el seguimiento del mes en que se produzca la opción o se tenga noticia cierta de ello. Si no fuera posible, se incluirá en el seguimiento del mes siguiente.

Prestaciones del Real Decreto 383/1984 (LISMI)

Instrucciones cumplimentación revisión anual

I. Datos globales tramitación

Declaraciones: Hace referencia a las correspondientes a todos los beneficiarios a 31 de diciembre del año anterior a la revisión, excluidas las bajas.

Requeridas: Número de declaraciones requeridas de oficio.

Presentadas: Número de contestaciones recibidas en plazo sobre requeridas.

Reiteración declaraciones, segundo requerimiento: Número de reiteradas de oficio al no ser contestado el primer requerimiento en plazo.

Presentadas: Número de contestaciones en plazo sobre el segundo requerimiento.

Número de suspensiones cautelares pago: El número por beneficiario de pagos suspendidos por no presentar declaración en plazo.

El número de declaraciones presentadas tanto en el primer requerimiento como en el segundo, más el número de suspensiones cautelares, debe coincidir con el de declaraciones requeridas.

Observaciones: Indicar situaciones destacables como no requeridas por baja en el momento del requerimiento, que hacen descuadrar los totales.

II. Datos beneficiarios/resoluciones

A revisar: La suma de las declaraciones presentadas tanto en primero como en segundo requerimiento.

Revisados: El de todas las analizadas, independientemente de que su resultado haya sido la confirmación, extinción o modificación del derecho.

Extinción derecho y modificación cuantía: El dato a nivel de beneficiarios y no de prestaciones, contabilizándose siempre como uno aunque hayan sido varias las prestaciones extinguidas o modificadas.

Traslado de provincia: El número de expedientes de baja por traslado a otra provincia.

Reclamaciones: El número de reclamaciones presentadas sobre resoluciones de la revisión.

Observaciones: Incidencias que se estimen de interés.

III. Extinciones y modificaciones prestaciones

Se contabilizan las extinciones de derecho y modificaciones de cuantías por subsidios y causas. Cuando las causas de extinción o modificación por subsidio sean varias, se contabiliza sólo una causa de extinción o modificación por prestación, pudiendo tener un mismo beneficiario varias pero imputables a prestaciones distintas.

Observaciones: Incidencias que se estimen de interés.

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