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Documento BOE-A-1996-4693

Resolución de 6 de abril de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se homologa marmita de cocción para usos colectivos fabricada por «Construccions Mecaniques Fluvia, Sociedad Anónima», en Olot (Girona), con número de contraseña CGM-8002.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 1996, páginas 8064 a 8065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-4693

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Construccions Mecaniques Fluvia, Sociedad Anónima», con domicilio social en avenida Europa, 12, municipio de Olot, provincia de Girona, para la homologación de marmita de cocción para usos colectivos fabricada por «Construccions Mecaniques Fluvia, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Olot;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación se solicita, y que el Laboratorio General de Ensayos y de Investigaciones de la Generalidad de Cataluña, mediante dictamen técnico con clave 94009037/763, y la entidad de inspección y control «ECA, Sociedad Anónima», por certificado de clave 006/13/001R, han hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Real Decreto 494/1988, de fecha 20 de mayo de 1988, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustibles gaseosos, y la ITC MIE AG 12, aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos marmitas, y la ITC MIE AG 9, placa de características para aparatos a gas;

De acuerdo con lo establecido en la referida disposición y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos, modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de homologación CGM-8002, con fecha de caducidad el día 6 de abril de 1997, disponer como fecha límite el día 6 de abril de 1997 para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo homologado, las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Características:

Primera. Descripción: Tipo de combustible.

Segunda. Descripción: Presión de funcionamiento. Unidades: mbar.

Tercera. Descripción: Potencia nominal. Unidades: kW.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca y modelo: «Xucla», CGA-200.

Características:

Primera: GN-GLP.

Segunda: 18-37.

Tercera: 38,8.

Marca y modelo: «Xucla», CGA-350.

Características:

Primera: GN-GLP.

Segunda: 18-37.

Tercera: 38,8.

Marca y modelo: «Xucla», CGA-500.

Características:

Primera: GN-GLP.

Segunda: 18-37.

Tercera: 65.

Marca y modelo: «Xucla», CGA-750.

Características:

Primera: GN-GLP.

Segunda: 18-37.

Tercera: 65.

Marca y modelo: «Xucla», CGD-200.

Características:

Primera: GN-GLP.

Segunda: 18-37.

Tercera: 38,8.

Marca y modelo: «Xucla», CGD-350.

Características:

Primera: GN-GLP.

Segunda: 18-37.

Tercera: 38,8.

Marca y modelo: «Xucla», CGD-500.

Características:

Primera: GN-GLP.

Segunda: 18-37.

Tercera: 65.

Marca y modelo: «Xucla», CGD-750.

Características:

Primera: GN-GLP.

Segunda: 18-37.

Tercera: 65.

Esta homologación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta homologación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 6 de abril de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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