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Documento BOE-A-1996-4846

Orden de 8 de febrero de 1996 sobre cesión en la concesión de explotación de hidrocarburos denominado «Albatros».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8363 a 8363 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-4846

TEXTO ORIGINAL

Visto el contrato de cesión, presentado el 25 de septiembre de 1995, entre las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», Murphy Spain Oil Company, sucursal en España, Ocean Spain Oil Company, sucursal en España y Wintershall Ag., sucursal en España, en cuyas estipulaciones se establece que Wintershall Ag., sucursal en España, adquiere una participación indivisa del 2,5 por 100 en la titularidad de la concesión «Albatros», la cual es cedida por las otras tres titulares.

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, dispongo:

Primero.-Se autoriza el contrato de cesión, presentado el 25 de septiembre de 1995, entre las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», Murphy Spain Oil Company, sucursal en España, Ocean Spain Oil Company, sucursal en España, y Wintershall Ag., sucursal en España, por el que esta última adquiere una cuota de participación indivisa del 2,5 por 100, la cual es cedida por las otras tres titulares, en la concesión «Albatros».

Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición primera anterior, la titularidad de la concesión queda:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 79,950 por 100.

Murphy Spain Oil Company, sucursal en España: 8,775 por 100.

Ocean Spain Oil Company, sucursal en España: 8,775 por 100.

Wintershall Ag., sucursal en España: 2,500 por 100.

Tercero.-La relación entre todos los titulares de la concesión de explotación «Albatros» seguirá regulada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y Reglamento que la desarrolla, por el Convenio de Colaboración aprobado por Resolución de la Dirección General de la Energía el 18 de noviembre de 1980 y, en su caso, por las posteriores modificaciones siempre que se ajusten a cuanto dispone la Ley y Reglamento citados anteriormente.

Cuarto.-Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, las compañías titulares deberán presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva participación en la titularidad de la concesión «Albatros».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995), el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, Alberto Lafuente Félez.

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

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