En el recurso contencioso-administrativo número 1.060/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Caja de Ahorros de Galicia, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de julio y 19 de agosto de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de diciembre de 1992 y 22 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 30 de junio de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Suárez Migoyo, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Galicia, debemos declarar y declaramos nulas y sin efecto, las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de fechas 17 de julio y 19 de agosto de 1991 y 21 de diciembre de 1992 y 22 de febrero de 1993, estas últimas desestimatorias, respectivamente, de los recursos de reposición de las dos primeras, por no ser conformes a derecho y, en consecuencia, declaramos procedente la inscripción de las marcas números 1.316.496 Caixa Atlántico y números 1.316.497 Caja Atlántico, solicitada por dicha recurrente; sin especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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