En el recurso contencioso-administrativo número 288/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Société des Produits Nestlé, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 7 de octubre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 21 de julio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en representación de la entidad "Société des Produits Nestlé, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 7 de octubre de 1991, confirmada en reposición por la de 9 de febrero de 1993, que denegó la inscripción de la marca número 1.262.569, "Montego" para amparar productos de la clase 30 del Nomenclátor Internacional de Marcas, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas y acordando, en consecuencia, la inscripción de la marca número 1.262.569, "Montego", para los productos reivindicados de la clase 30. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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