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Documento BOE-A-1996-4882

Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se modifican las Ordenes de 8 de febrero de 1995, que regulan el Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales en Invierno; el Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera; el Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano; el Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza; el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Bróculi; el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor; el Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana; el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo; el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre, y la Orden de 14 de marzo de 1995, que regula el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8373 a 8375 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-4882

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere a los Seguros Combinados de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno; Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera; Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano y Pedrisco e Incendio en Colza; Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Bróculi y Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor; el Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana; el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo; el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre; Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y en las bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados de 1995 a 1997, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno, se modifican en el apartado cuarto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, los precios máximos a efectos del seguro, para todas las especies y variedades, que pasan a ser:

Producción de grano: 20 pesetas/kilogramo.

Producción de semilla certificada: 27 pesetas/kilogramo.

Artículo 2.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera, se modifican en su apartado quinto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, los precios máximos a efectos del seguro para todas las especies y variedades, que pasan a ser:

Mazorcas enteras

con espatas

-

Pesetas/Kilogramo / Semilla certificada

-

Pesetas/Kilogramo / Grano

-

Pesetas/Kilogramo / Producciones

Maiz y Sorgo / 25 / 160 / -

Maiz dulce / - / - / 15

Artículo 3.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano, se modifican en su apartado cuarto: «Precios Unitarios» del anejo a la Orden, los precios máximos a efectos del seguro, que pasan a ser:

Precio (Pesetas/Kilogramo) / Producción de

semilla certificada / Grano / Especies / Variedad o tipo

Algarrobas / Todas / 25 / -

Alholvas / Todas / 25 / -

Altramuces / Todas / 30 / 40

Garbanzos negros / Todas / 42 / 50

Guisantes / Todas / 25 / 34

Habas pequeñas / Todas / 30 / 40

Habas grandes / Todas / 30 / 40

Precio (Pesetas/Kilogramo) / Producción

de semilla

certificada / Grano / Especies / Variedad o tipo

Látiros (almortas y titarros). / Todas. / 25 / -

Yeros. / Todas. / 30 / 40

Veza. / Todas. / 38 / 48

Garbanzos. / Ecotipo de Fuentesaúco en la comarca Duero Bajo, de la provincia de Zamora. / 175 / -

Blanco lechoso o lechoso andaluz. / 125 / 155

Venoso andaluz. / 125 / 155

Castellano. / 95 / 115

Mulato. / 65 / 80

Pedrosillano. / 80 / 100

Otras variedades. / 50 / 65

Lentejas. / Ecotipo de la Armuña en la comarca de Salamanca, y en el término municipal de Almenara de Tormes, en la comarca de Ledesma, de la provincia de Salamanca. / 100 / -

Verdinas. / 50 / 65

Pardinas. / 65 / 80

Rubia castellana. / 75 / 90

Resto de variedades. / 40 / 50

Judías secas. / Grandes de fabada. / Judión, judía del Barco de Avila, judía de España, judía de La Granja y granjina. / 310 / 390

Blancas. / Ganxet o gauxet. / 300 / - / Plancheta o planchada. / 210 / 260 / Blanca riñón, blanca redonda (manteca), larga selecta (blanca larga o canellini) cuarentena, largas vegas y monquili. / 160 / 200

Pintas. / Palmeña jaspeada y alubia canela. / 190 / 200 / Amarilla peón y pinta de León. / 155 / 200

Restantes variedades de judías secas. / 120 / 200

Soja / 26 / 31

Artículo 4.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza, se introducen las siguientes modificaciones:

4.1 En el apartado primero: «Ambito de aplicación» del anejo a la Orden, se incluye la provincia de Cáceres.

4.2 En el apartado cuarto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, el precio máximo a efectos del seguro, pasa a ser de 27 pesetas/kilogramo.

4.3 En el apartado quinto: «Período de garantías» del anejo a la Orden, para la provincia de Cáceres se establece como fecha límite de garantía el 30 de junio.

Artículo 5.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se definen el ámbito de aplicación, condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Bróculi, se introducen las siguientes modificaciones:

5.1 En el apartado segundo: «Producción asegurable» del anejo a la Orden, se incluye, antes del último párrafo, lo siguiente:

«En las comarcas Media y La Ribera de la Comunidad Foral de Navarra, únicamente serán asegurables en las modalidades "C" y "D", las variedades: Fiesta, Greenbelt, Lord, Marathon, Samurai, Shogún y 98073.»

5.2 En el apartado quinto: «Período de garantía» del anejo a la Orden, en el cuadro al que se hace referencia en el citado apartado, se incluye Navarra en las modalidades «C» y «D».

5.3 En el apartado sexto: «Período de suscripción» del anejo la Orden, se incluyen en el cuadro II, las siguientes modificaciones:

Modalidad «B»:

«Finalización del período de suscripción:

Zona I y II: El 31 de agosto.

Zona III: El 20 de agosto.»

Modalidad «C»:

«Inicio del período de suscripción: El 1 de septiembre.

Finalización del período de suscripción: El 30 de septiembre.»

Modalidad «D»:

«Inicio del período de suscripción: El 1 de octubre.

Finalización del período de suscripción: El 31 de diciembre.»

Modalidad «E»:

«Inicio del período de suscripción: El 1 de enero, para todas las zonas.

Finalización del período de suscripción: El 15 de marzo, para todas las zonas.»

Artículo 6.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor, se realizan las siguientes modificaciones:

6.1 En el apartado primero: «Ambito de aplicación» del anejo a la Orden, en el cuadro, se incluye la provincia de Alicante con los riesgos de helada, pedrisco y viento, en las modalidades «A», «B» y «C». Para la modalidad «B» dicho ámbito de aplicación se limita a las comarcas Meridional y Central, exclusivamente.

6.2 En el apartado segundo: «Producciones asegurables» del anejo de la Orden, se incluirá antes del último párrafo, lo siguiente:

«Son asegurables las variedades del tipo Romanesco, únicamente en las opciones "A", "B" y "C".»

6.3 En el apartado cuarto: «Precios unitarios» del anejo de la Orden, se modifican los precios siguientes:

Todas las variedades incluidas en las opciones «B» o «C», 28 pesetas/kilogramo.

6.4 En el apartado quinto: «Períodos de garantía» del anejo de la Orden, se incluye en el cuadro adjunto para la provincia de Alicante lo siguiente:

En la modalidad «A»: Límite de garantías: 15 de diciembre, y duración máxima de garantías: Cuatro meses.

En la modalidad «B»: Límite de garantías: 31 marzo *, y duración máxima de garantías: Cinco meses y medio.

En la modalidad «C»: Límite de garantías: 30 junio *, y duración máxima de garantías: Cuatro meses y medio.

6.5 En el apartado sexto: «Período de suscripción» del anejo de la Orden, se incluye en el cuadro adjunto para la provincia de Alicante lo siguiente:

En la modalidad «A»: Finalización del período de suscripción: 15 de agosto.

En la modalidad «B»: Finalización del período de suscripción: 15 de octubre.

En la modalidad «C»: Finalización del período de suscripción: 15 de febrero *.

Igualmente, en el citado cuadro se modifica el período de suscripción de La Rioja y Navarra, en las opciones «A» y «B», que pasa al 15 de agosto.

Artículo 7.

En la Orden de 14 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga, se realizan las siguientes modificaciones:

7.1 En el apartado segundo: «Producciones asegurables» del anejo a la Orden, antes del último párrafo, se incluye lo siguiente:

«Será asegurable la escarola en las modalidades "E", "F", "G" y "H".»

7.2 En el apartado quinto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, se modifican los precios siguientes:

Variedad trocadero en la provincia de Valencia: de 10 a 23 pesetas.

7.3 En el apartado sexto: «Período de garantía» del anejo a la Orden, se incluyen en el cuadro II las siguientes modificaciones:

En la modalidad «H», en la zona II, fecha final del período de trasplante o siembra, 20 de febrero.

En la modalidad «I», en la zona II, el inicio del período de trasplante o siembra, el 21 de febrero.

7.4 En el apartado séptimo: «Período de suscripción» del anejo a la Orden, se incluyen en el cuadro II las siguientes modificaciones:

Modalidad «A»:

«Inicio del período de suscripción: 15 de marzo, para todas las zonas.

Finalización del período de suscripción: 20 de mayo, para todas las zonas.»

Modalidad «B»:

«Inicio del período de suscripción: 16 de mayo, para todas las zonas.

Finalización del período de suscripción: 20 de junio, para todas las zonas.»

Modalidad «C»:

«Inicio del período de suscripción: 16 de junio, para todas las zonas.

Finalización del período de suscripción: 20 de julio, para todas la zonas».

Modalidad «D»:

«Inicio del período de suscripción: 16 de julio, para todas las zonas.

Finalización del período de suscripción:

Zona I, el 31 de agosto.

Zona II, el 5 de septiembre.

Zona III, el 10 de septiembre.»

Modalidad «E»:

«Inicio del período de suscripción:

Zona I, el 26 de agosto.

Zona II, el 1 de septiembre.

Finalización del período de suscripción: 25 de septiembre, para todas las zonas.»

Modalidad «F»:

«Finalización del período de suscripción: 5 de noviembre, para todas las zonas.»

Modalidad «G»:

«Finalización del período de suscripción: 20 de diciembre, para todas las zonas.»

Modalidad «H»:

«Finalización del período de suscripción: 25 de febrero, para todas las zonas.»

Modalidad «I»:

«Inicio del período de suscripción: 21 de febrero, para todas las zonas.

Finalización del período de suscripción: 5 de abril, para todas las zonas.»

Artículo 8.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana, se modifican en su apartado cuarto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, los precios máximos a efectos del seguro para las distintas variedades, son los siguientes:

Variedad Negreta: 175 pesetas/kilogramo avellana cáscara.

Resto variedades: 155 pesetas/kilogramo avellana cáscara.

Artículo 9.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo, se modifican en su apartado quinto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, los precios máximos a efectos del seguros para las distintas variedades, son las siguientes:

Nugget, Hallertaner Magnum y Galena: 160 pesetas/kilogramo.

Híbridos 3 y 4: 122 pesetas/kilogramo:

Resto variedades: 100 pesetas/kilogramo.

Artículo 10.

En la Orden de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre, se modifican en su apartado quinto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, el precio máximo a efectos del seguro para las distintas variedades pasa a ser de 20 pesetas/kilogramo.

Disposición adicional.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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