En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.987/1990, interpuesto por doña María Dolores Onetti Rubín de Celis, contra la denegación presunta por el Consejo de Ministros de la petición formulada por la actora al objeto de que le fueran abonados los daños y perjuicios que le había causado la anticipación de la edad de su jubilación, en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1.987/1990, promovido por la representación de doña Dolores Onetti Rubín de Celis, contra la denegación presunta por el Consejo de Ministros de la petición formulada por la actora al objeto de que le fueran abonados los daños y perjuicios que le había causado la anticipación de la edad de su jubilación, en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuya denegación confirmamos, por resultar ajustada al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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