En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.494/1990, interpuesto por doña Concepción Pañero Bueno, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación dirigida ante el Consejo de Ministros, con fecha 18 de enero de 1990, de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 5 de junio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.494/1990, interpuesto por doña Concepción Pañero Bueno asistida del Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación dirigida ante el Consejo de Ministros con fecha 18 de enero de 1990, de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuya denuncia de mora se formalizó mediante escrito de fecha 7 de mayo de 1990, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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