En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.692/1991 interpuesto por don Ruperto Núñez Barbero, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 y 23 de mayo de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1.692 de 1991, promovido por la representación de don Ruperto Núñez Barbero, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 y 23 de mayo de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustadas al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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