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Documento BOE-A-1996-4913

Orden de 9 de febrero de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada la denominada «Fundación Arte y Autores Contemporáneos».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8387 a 8387 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-4913

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la denominada «Fundación Arte y Autores Contemporáneos», instituida y domiciliada en Madrid, en el paseo de Recoletos, número 21, segundo izquierda.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por doña Julia María del Carmen Spínola González y don Guillermo Rubén Muñoz Vera se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Luis Sánchez Marco el día 14 de diciembre de 1995.

Segundo.-La «Fundación Arte y Autores Contemporáneos» tendrá por objeto: «El fomento y difusión de las artes pláticas, musicales, teatrales o literarias desde una concepción multidisciplinar.-Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación desarrollará, en la medida que sus medios económicos lo permitan, y de acuerdo con los programas concretos que en su caso apruebe la Junta de Patronato, las siguientes actividades, todas ellas dirigidas a su fin fundacional: Creación de centros alternativos de investigación artística, reuniendo en un mismo espacio los soportes de medios de expresión clásicos y los más modernos avances tecnológicos científicos e industriales en el campo de las Artes. Potenciar la oferta cultural alternativa desde una plataforma que incida principalmente en la promoción, investigación e intercambio a nivel nacional e internacional, con especial dedicación al mundo iberoamericano, de los artistas y técnicos, instituciones y empresas. Puesta en práctica de eventos culturales, tales como organización de exposiciones, conciertos, edición de todo tipo de publicaciones y soportes audiovisuales, seminarios, conferencias, curso formativos, así como cualquier otra actividad relacionada con las anteriores. Establecimiento de premios y becas que fomenten el estudio de estas materias y los conocimientos culturales en general. Cualesquiera otras actividades que la Junta de Patronato considere conveniente para el mejor cumplimiento del fin fundacional».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, aportadas en partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidenta, doña Julia María del Carmen Spínola González; Vicepresidente, don Guillermo Rubén Muñoz Vera, y Secretaria, doña Marta Llavero Rodríguez Porrero, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Arte y Autores Contemporáneos» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, y 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Arte y Autores Contemporáneos», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de Recoletos, 21, segundo izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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