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Documento BOE-A-1996-4931

Resolución de 12 de febrero de 1996, de la Universidad de Salamanca, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Universidad de Salamanca y «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8393 a 8396 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-4931

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Universidad de Salamanca y «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», el Convenio de colaboración para la rehabilitación del colegio «Arzobispo Fonseca» y hospedería aneja, y la encomienda de su gestión a dicha empresa pública, así como la articulación de la programación conjunta de actividades culturales de interés común, todo ello al amparo del artículo 3.1.d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Salamanca, 12 de febrero de 1996.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

ANEXO

Convenio de cooperación entre la Universidad de Salamanca y «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima»

En Salamanca, a 1 de febrero de 1996,

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Salamanca,

De otra parte, don Eduardo Moreno Cerezo, ilustrísimo señor Presidente ejecutivo de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima».

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta, y en representación de sus respectivos organismos,

MANIFIESTAN

1. Que la Universidad de Salamanca es titular del colegio «Arzobispo Fonseca» y hospedería aneja.

2. Que «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», tiene entre sus fines sociales la gestión de alojamiento turístico, con especial atención a aquellos inmuebles que representan valor histórico-artístico.

3. Ambos organismos coinciden en el deseo de contribuir al mejor funcionamiento y a la explotación más profesional de las instalaciones que la Universidad destina a hospedaje, así como en la voluntad de colaborar en la restauración y conservación del patrimonio artístico, y en el propósito de abrir al total de la sociedad el conocimiento y disfrute de los inmuebles antes nombrados. Asimismo, ambas instituciones comparten el deseo de mejorar la consecución de sus respectivos intereses económicos y de imagen.

4. Coinciden también ambos organismos en el objetivo de potenciar al máximo la utilización de los recintos nombrados como marco de todo tipo de acciones culturales, circunstancia que propicia el establecimiento de un Convenio específico para promover iniciativas culturales diseñadas de común acuerdo.

En su virtud, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad de Salamanca y del órgano societario competente de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», los anteriores comparecientes,

ESTIPULAN

Primero. Objeto.-Constituye el objeto principal del presente Convenio:

a) La rehabilitación y acondicionamiento de la hospedería «Fonseca» y dependencias anejas para el servicio de hostelería y alojamiento, a cargo de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima».

b) La encomienda de la administración y gestión del colegio «Arzobispo Fonseca», dentro de lo previsto en la cláusula quinta, d), reservándose la Universidad de Salamanca su titularidad y supervisión, de acuerdo con la cláusula undécima del presente Convenio.

c) La articulación de un cauce de programación conjunta de actividades culturales o acciones combinadas en la medida que resulten coincidentes los intereses u objeto social de Paradores Nacionales con los fines institucionales de la Universidad de Salamanca.

En todo caso, la Universidad de Salamanca conservará la propiedad del inmueble a que se refiere el presente Convenio.

Segundo. Denominación.-Los espacios cedidos por la Universidad de Salamanca a «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», pasarán a denominarse en su conjunto: «Parador de Turismo Fonseca de la Universidad de Salamanca», y cada uno de los edificios que lo forman recibirán los nombres de «Hospedería de la Universidad» y «Colegio Arzobispo Fonseca».

Tercero. Obligaciones de la Universidad de Salamanca.-La Universidad de Salamanca se compromete a:

a) Ceder la disponibilidad del edificio «Fonseca», comprendiendo el colegio «Arzobispo Fonseca» y la hospedería «Fonseca», en las condiciones previstas en el presente Convenio.

b) Facilitar la realización de obras e instalaciones por parte de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima».

c) Colaborar en el desarrollo de las actividades propias del Parador de Turismo «Fonseca» de la Universidad de Salamanca en el contexto de los fines generales de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima».

d) Autorizar el uso del sello y otros símbolos de la Universidad de Salamanca para el Parador de Turismo «Fonseca» de la Universidad de Salamanca en aquellos usos inherentes al desarrollo de su actividad que la Comisión Mixta de seguimiento y desarrollo del Convenio acuerde.

Cuarto. Obligaciones de «Paradores de España, Sociedad Anónima».-Son obligaciones de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima»:

a) No enajenar, ceder ni subarrendar bienes o dependencias del edificio «Fonseca», ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Universidad.

b) No ceder ni traspasar a terceros las facultades derivadas del presente Convenio sin la anuencia de la Universidad.

c) Presentar en el plazo máximo de seis meses el proyecto de adecuación del edificio «Fonseca».

d) Impulsar ante los órganos estatales, titulares jurídicos del edificio del actual parador, su puesta a disposición de la Universidad de Salamanca en las condiciones estipuladas en la condición octava.

e) Utilizar la denominación «Parador de Turismo Fonseca de la Universidad de Salamanca».

f) Asumir la responsabilidad de la gestión, uso o explotación de las instalaciones y dependencias, sin traslación o repercusión alguna a la Universidad de Salamanca.

g) Garantizar la disponibilidad y uso por la Universidad de Salamanca de las instalaciones y dependencias del edificio «Fonseca», en las condiciones específicas del presente Convenio.

Quinto. Inversiones y gestión.-Será de exclusiva cuenta y responsabilidad de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima»:

a) La adecuación del edificio «Fonseca». En particular, «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», correrá con todos los gastos de rehabilitación, adecuación y adaptación de los edificios y del conjunto del recinto; con los gastos de proyectos, licencias de obra, así como cualesquiera otros derivados de esta iniciativa, por un importe estimado de 1.200 millones de pesetas. Igualmente, a partir de la entrega de los edificios, «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», asumirá todos los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios cedidos y de cuantos objetos del patrimonio de la Universidad permanezcan en dichas instalaciones. Asimismo, asumirá todos los gastos de amueblamiento y decoración de ambos edificios por un importe estimado de 300 millones de pesetas.

b) Someter previamente a la aprobación expresa de la Universidad de Salamanca el proyecto de rehabilitación encargado por «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima». Será necesaria igualmente la aprobación de la Universidad de Salamanca para cualquier proyecto futuro de remodelación o reforma.

Asimismo, la Universidad será informada de las propuestas y adjudicaciones de obras que realice «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima»; según su normativa y procedimiento interno, referidas a los proyectos de rehabilitación, remodelación o reforma anteriormente mencionados.

c) La obtención de autorizaciones preceptivas para acometer las obras o instalaciones, ante las diversas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

d) La gestión y explotación operacional del Parador de Turismo «Fonseca» de la Universidad de Salamanca bajo las políticas, procedimientos, criterios y directrices generales de la Red de Paradores.

e) Serán de su responsabilidad la percepción de todos los ingresos y asunción de gastos generados por el Parador de Turismo «Fonseca» de la Universidad de Salamanca, y en particular la contratación del personal y material que se adscribirá al mismo.

f) Las reparaciones, tanto de obra como de instalación, cualquiera que sea su alcance o causa. También serán de su cuenta los gastos por mantenimiento del material e instalaciones, suministro de agua, energía eléctrica y calefacción, así como cualesquiera otros gastos propios de la utilización del inmueble.

g) Abonar el importe de cuantos tributos o precios públicos puedan devengarse por razón de las obras, instalaciones o explotación del parador, y en general cuantos tributos o precios públicos procedan como consecuencia del presente Convenio.

h) La responsabilidad de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante la realización de las obras, así como con ocasión de la gestión y la explotación del edificio «Fonseca».

Sexto. Canon.

a) Se fija en veinte años el período previsto para que «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», recupere las inversiones realizadas en las obras de rehabilitación, adecuación y adaptación previstas en la cláusula 5.ª Se reducirán los años de carencia en función de las subvenciones obtenidas con fondos europeos, acordado por la Comisión Mixta.

b) A partir del año veinte, desde la apertura del parador, «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», abonará con carácter anual a la Universidad de Salamanca, en el primer semestre del año siguiente, un canon por el uso de los edificios.

Si la inversión final que le suponga a la sociedad el parador «Fonseca» fuera inferior en más de un 30 por 100 a las previsiones económicas incluidas en los proyectos, debido a las subvenciones recibidas del FEDER, ello implicaría un análisis en la Comisión Mixta de la reducción del plazo exento de canon, que en cualquier caso no sería inferior a quince años.

c) El canon que se fija parte de la consideración de un nivel mínimo adecuado de rentabilidad para el gestor de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», que se establece en un 15 por 100 de beneficios tras impuestos, en relación con el importe neto de las cifras de negocios.

Por ello, el canon que se abonará se calculará a partir del anterior umbral, de modo que suponga una parte del exceso sobre éste según la siguiente escala:

La parte del exceso inferior al 10 por 100 supondrá un canon del 30 por 100 de parte del beneficio excedente.

La parte del exceso comprendida entre el 10-20 por 100 supondrá un canon del 35 por 100 de parte del beneficio excedente.

La parte del exceso comprendida entre el 20-30 por 100 supondrá un canon del 40 por 100 de parte del beneficio excedente.

La parte del exceso superior al 30 por 100 supondrá un canon del 45 por 100 del beneficio excedente.

d) La determinación de los parámetros que intervienen en la fijación del canon, ventas y beneficios tras impuestos se realizará por la firma auditora independiente que tenga atribuida la opinión sobre las cuentas y estados financieros.

e) Del canon anual se podrá detraer, con la autorización expresa de la Universidad, las inversiones que «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», realicen en los edificios a partir de la apertura del parador de turismo «Fonseca» de la Universidad de Salamanca.

Séptimo. Condiciones específicas. Universidad de Salamanca.-La comunidad universitaria, así como las personas que visiten Salamanca, por invitación oficial o para la ejecución de actividades profesionales universitarias, podrán alojarse, usar los servicios de restauración, las salas de reunión y el resto de instalaciones del parador «Fonseca» de la Universidad de Salamanca, en las condiciones especiales y preferenciales que fije la Comisión Mixta de seguimiento y desarrollo del presente Convenio.

En particular, dicha Comisión establecerá el régimen de disponibilidad y condiciones económicas que garanticen:

a) La adecuada atención a los usos institucionales correspondientes al colegio «Arzobispo Fonseca» de la Universidad de Salamanca.

b) El destino preferente a fines universitarios de los salones no afectados permanentemente a los servicios de restauración.

Octavo. Condición suspensiva.-La eficacia del presente Convenio de cooperación se supedita a la cesión efectiva y documental en favor de la Universidad de Salamanca del edificio actualmente destinado a parador de Salamanca. A tal efecto, «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», promoverá o impulsará las gestiones precisas para la efectividad de la cesión perpetua y gratuita del citado edificio. Dicha cesión comprenderá el total de sus instalaciones técnicas y el mobiliario que no se necesite en el nuevo parador, pudiendo la Universidad dedicarlo a cualquiera de los fines que le son propios. El uso por parte de la Universidad de dicho edificio comenzará en el mes siguiente en que «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», inicie sus actividades comerciales en las dependencias universitarias que por este Convenio le son cedidas para tal fin.

Noveno. Vigencia y extinción.-El presente Convenio se extinguirá:

A) Por vencimiento de su duración. El plazo mínimo de duración de la cesión será de cincuenta años, contados a partir de la fecha de la puesta en marcha o apertura pública del parador. Dicho plazo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes sobre las condiciones de la prórroga.

B) Por rescisión, a voluntad de la Universidad de Salamanca, en los siguientes casos:

a) No presentar en el plazo de seis meses el proyecto definitivo de rehabilitación del edificio «Fonseca».

b) Alteración de destino o uso del inmueble.

c) Impago del canon.

d) Cesión o gravamen sin consentimiento de la Universidad.

e) Cierre del parador sin causa justificada por tiempo superior a seis meses.

C) Declaración de quiebra o disolución de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima».

D) Mutuo acuerdo.

E) Por acreditarse la imposibilidad de dar cumplimiento a la condición suspensiva establecida en el apartado octavo, salvo que «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», ofrezca alternativamente otra prestación, cesión o indemnización a plena satisfacción y conformidad de la Universidad de Salamanca.

F) Por no culminar las obras en el plazo de tres años a partir de la comunicación del proyecto definitivo a la Universidad de Salamanca, salvo prórroga del mismo por acuerdo expreso de las partes.

Asimismo, en el supuesto de que iniciada la ejecución de las obras, «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», abandone definitivamente su realización, o se paralicen por causa imputable a «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», por un plazo superior a seis meses, la Universidad de Salamanca podrá exigir la extinción del Convenio.

En ambos casos, tras la valoración de la inversión realizada, efectuado por el Colegio de Arquitectos o por los peritos que se designen, la Comisión Mixta acordará el régimen de liquidación de las obligaciones contraídas, y las medidas que permitan garantizar la culminación del proyecto. En tal caso, al ser imputable la extinción a «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», no existirá derecho en su favor a indemnización o compensación alguna de las obras realizadas, que serán asumidas por la Universidad de Salamanca.

Décimo. Reversión.

a) Al terminar al vigencia del Convenio, sea cual fuere la causa de la misma, la totalidad de las obras, instalaciones, mejoras del edificio «Fonseca» revertirán a la Universidad, en perfecto estado de conservación y funcionamiento y libre de cualquier carga o gravamen.

b) Las incorporaciones de elementos patrimoniales no fijos que se realicen por «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», se mantendrán en inventario separado, informando anualmente a la Comisión Mixta, excluyéndose de la reversión que se establece en el apartado anterior.

c) «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», tendrá derecho preferente a continuar en la explotación del edificio «Fonseca», salvo que fuese desafectado por la Universidad de Salamanca para uso no hotelero o residencial.

Undécimo. Seguimiento e interpretación del acuerdo.-Se constituirá una Comisión Mixta formada por dos personas pertenecientes a cada una de las partes firmantes de este Convenio, de las cuales una de cada parte actuará como Delegado permanente para el seguimiento de la ejecución de este Convenio.

Los representantes de la Universidad de Salamanca no tendrán, en ningún caso, remuneración de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», ni en dinero ni en especie.

La Comisión Mixta asumirá las funciones que específicamente se le asignan en este Convenio o en sus acuerdos de desarrollo y ejecución y, en su caso, interpretará cualquier punto que pueda resultar dudoso en la aplicación del mismo.

Adoptará sus decisiones por unanimidad, sometiendo cualquier discrepancia al acuerdo directo y definitivo de los máximos representantes de ambos organismos.

Disposición transitoria.

1. Dado que las obras de rehabilitación, adecuación y adaptación afectarán básicamente a la hospedería de la Universidad, el actual colegio «Arzobispo Fonseca» se mantendrá en uso por parte de la Universidad de Salamanca en función del calendario de las necesidades de las obras de adaptación y en tanto duren las mismas, notificándose antes de su inicio las fechas de ocupación de los distintos espacios, a través de la Comisión Mixta.

2. La Universidad de Salamanca dispondrá libremente del mobiliario e instalaciones, ahora existentes en los edificios que se ceden, que no sean de interés para «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima». Respecto a los objetos patrimoniales que ambas partes acuerden incluir en la cesión, previo informe elaborado por la Sección de Patrimonio de la Universidad, su custodia y mantenimiento pasa a ser responsabilidad de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», reservándose la Universidad el derecho a disponer de los mismos para exposiciones o actividades que resulten de su interés, siempre con carácter temporal y previo acuerdo en Comisión Mixta.

3. Anualmente se elaborará por la Comisión Mixta un acuerdo de actividades culturales a desarrollar en las instalaciones del parador de turismo «Fonseca» de la Universidad de Salamanca, que se incorporarán como anexos al presente Convenio.

Estas actividades mantendrán el espíritu universitario del edificio «Fonseca», facilitarán su apertura a la sociedad, contribuirán al desarrollo del turismo cultural y se integrarán en la oferta complementaria propia del uso hotelero del parador de turismo «Fonseca» de la Universidad de Salamanca.

Disposición adicional.

Los Estatutos del colegio «Arzobispo Fonseca» se adaptarán a la nueva situación y condiciones de acuerdo con lo que resulte del presente Convenio.

El Rector de la Universidad de Salamanca, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.-El Presidente ejecutivo de «Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima», Eduardo Moreno Cerezo.

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