En el recurso de apelación número 3.159/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Alvaro Navarro Serrano, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de marzo de 1989, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 16.632, deducido contra la desestimación presunta sobre petición de reparto del fondo de inspección de alquileres en el entonces IPPV, se ha dictado sentencia, en fecha 13 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación, interpuesto por don Alvaro Navarro Serrano, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, de 16 de marzo de 1989, dictada en recurso número 16.632, cuya firmeza declaramos. Sin costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 7 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.
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