En el recurso de apelación número 2075/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de noviembre de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 17.668 deducido por «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», contra la resolución de 17 de julio de 1985, sobre abono de gastos concurso de proyecto y obra de la depuradora de aguas residuales de Benicasim, se ha dictado sentencia, en fecha 23 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación número 2.075/1990, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Y sin costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 7 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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