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Documento BOE-A-1996-4982

Orden de 22 de febrero de 1996 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el otorgamiento de subvenciones a la realización de actividades coadyuvantes a los programas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para 1996, relacionadas con el medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 1996, páginas 8443 a 8446 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-4982

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se modifican los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y se adecua a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatorias públicas para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Finalidad y objeto.-Con el fin de coadyuvar a la mejora y perfeccionamiento de los programas funcionales, competencia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relacionados con la protección del medio ambiente y los recursos naturales, se podrá conceder subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actividades directamente vinculadas con dichos programas funcionales, con el objeto de contribuir a la promoción y formación sobre las citadas materias.

Segunda. Créditos.-Dichas subvenciones se concederán con cargo al concepto 17.01.481, programa 511D, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación presupuestaria será repartida por Resolución del Subsecretario del Departamento, en función de las solicitudes que se plantean con cargo a cada programa funcional del Ministerio.

Tercera. Importe.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El importe unitario de cada subvención no podrá exceder, salvo razonada excepción libremente apreciada por la Comisión de Selección del concurso, de 5.000.000 de pesetas.

Cuarta. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones objeto de este concurso se destinarán con carácter preferente a la realización de las siguientes actividades:

a) La organización de reuniones, congresos, cursos y seminarios de ámbito nacional e internacional, sobre temas medioambientales.

b) Proyectos de campañas de sensibilización e intensificación de la participación ciudadana en la conservación y protección del medio ambiente.

c) Actuaciones dirigidas a la recuperación, protección y conservación del entorno y de los recursos naturales.

Las actividades objeto de la subvención habrán de poseer carácter puntual y singular y realizarse dentro del año 1996. Por consiguiente, no serán subvencionables las obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes ni aquellas actividades que se hubieran realizado antes o se pretendan realizar después del año. Quinta. Solicitantes.-Podrán participar en la presente convocatoria Instituciones Académicas, Centros de Investigación, Colegios Profesionales, Fundaciones, Asociaciones Profesionales y Organizaciones no Gubernamentales que hayan realizado o se propongan realizar alguna de las actividades a que se refiere la base primera.

No podrán participar en la presente convocatoria las Administraciones Públicas, tal como quedan definidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Estar legalmente constituidos.

B) Carecer de fines de lucro.

C) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

D) Acreditar, en su caso, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos que señalan las Ordenes de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

E) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, derivadas de otras actividades subvencionadas en ejercicios anteriores.

Sexta. Organos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que será presidida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, o persona en quien delegue con nivel de Director general, e integrada en calidad de Vocales, por un representante de cada uno de los centros directivos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, designados por su respectivo titular entre funcionarios con nivel de Subdirector general. Será Secretario de la Comisión, con voz y voto, la Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

En particular, la Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

A) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.

B) Reparto de las solicitudes entre los distintos centros directivos de la Secretaría de Estado para su informe, en función de las competencias de cada uno de ellos.

C) Propuesta al Subsecretario del reparto de la asignación presupuestaria, en función de las solicitudes correspondientes a cada centro directivo.

D) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de estimación que figuran en la base octava de la presente Orden.

E) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere la base novena de esta convocatoria.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Subsecretario del Departamento, por delegación del Ministro y a propuesta de la Comisión de Selección.

Séptima. Solicitud, memoria y documentación.-Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de la presente Orden. Será remitido en sobre cerrado con la inscripción «Convocatorias y Subvenciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente en 1996». Se indicará al dorso el nombre de la institución solicitante y se presentará en el Registro del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al objeto de garantizar la organización de las actividades a lo largo del año con carácter previo, así como la disponibilidad de la subvención, la presente Orden incluye dos convocatorias:

Primera convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando el 15 de marzo de 1996.

Segunda convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de junio de 1996, finalizando el 31 de julio de 1996.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención con indicación de los objetivos de la misma, programa, duración, medios y resultados esperados.

2. Antecedentes de la organización solicitante.

3. Declaración de que el solicitante ha obtenido, en su caso, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público, tanto nacional como internacional.

4. Presupuesto total de la actividad, con indicación de la subvención solicitada y el importe que la entidad organizadora tiene previsto destinar para su realización.

5. Indicación expresa de la cantidad económica que la entidad organizadora pueda tener previsto cobrar a los destinatarios de la actividad.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la memoria podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

La presentación de solicitudes para optar a las subvenciones previstas en la presente Orden, supone la aceptación expresa de los términos establecidos en la misma.

Octava. Criterios de valoración para la adjudicación de subvenciones.-Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Adecuación de la actividad propuesta a los objetivos y programas medioambientales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en relación con las materias y actividades enumeradas en las bases primera y cuarta.

B) Trayectoria profesional y experiencia de la entidad organizadora de la actividad y, en su caso, del director, coordinador o responsable de la actuación propuesta, así como su especialización y capacidad de gestión.

C) Adecuación del presupuesto a los objetivos que se proponen.

D) Importe de la cuota de inscripción, si existe, para los destinatarios de la actividad.

Novena. Resolución.

1. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante dos resoluciones. La primera se pronunciará sobre las solicitudes presentadas hasta el 10 de marzo y la cuantía total a conceder no podrá exceder de 30.000.0000 de pesetas; la segunda resolución se pronunciará sobre las solicitudes presentadas hasta el 31 de julio y la cuantía a otorgar será determinada por el Subsecretario del Departamento en función de las disponibilidades presupuestarias y las solicitudes presentadas con cargo a cada programa funcional del Ministerio. Ambas resoluciones serán dictadas por el Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por delegación del Ministro, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios de la entrada principal del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (paseo de la Castellana, 67).

2. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará las correspondientes propuestas de resolución al Subsecretario del Departamento.

3. Dichas resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias.

4. Las resoluciones serán notificadas personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, por correo certificado con acuse de recibo.

A los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios se les comunicará las resoluciones igualmente por correo certificado con acuse de recibo.

5. Las resoluciones serán motivadas debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma.

6. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de dos meses, a partir de las fechas límite de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Décima. Presentación de documentación complementaria.

1. Los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de quince días desde la fecha de notificación la siguiente documentación:

A) Escritura o documento de constitución de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente y copia autenticada de sus estatutos salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

B) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

C) Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad del representante legal.

E) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Ordenes mencionadas en la base quinta de la presente Orden.

F) Petición de financiación anticipada de la actividad conforme a lo dispuesto en la base decimocuarta.

2. Recibida la documentación y comprobada su validez se iniciará la tramitación para el pago de la subvención.

Undécima. Variación en las actividades subvencionadas.-Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Duodécima. Obligaciones del beneficiario.-Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades señaladas en la base cuarta.

Son obligaciones del beneficiario:

A) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

B) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base décima.

C) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

D) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado nacional o internacional.

E) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimotercera. Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad subvencionada.-Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el adjudicatario en un plazo de tres meses, bien desde la realización de la actividad o desde la notificación de la concesión, justifique que aquélla se aplica a la concreta actividad para la que se concede a cuyos efectos deberá presentar:

A) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención con las siguientes indicaciones:

1. Breve introducción del contenido de la actividad.

2. Resumen económico con especificación del importe subvencionado, gastos realizados al ejecutar la actividad y la otra financiación obtenida.

3. Modificaciones solicitadas, en su caso.

4. Localización territorial de la actividad.

5. Objetivos conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible.

6. Metodología o instrumentos utilizados.

7. Actuaciones realizadas.

8. Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados.

9. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

10. Conclusiones.

B) Facturas y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución. Deberá acompañarse de una relación donde figuren todos los justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

Decimocuarta. Financiación anticipada.-En el caso de que la actividad en cuestión no hubiese podido realizarse con antelación por requerir ser financiada precisamente con cargo a la subvención concedida, podrá solicitarse por el adjudicatario la financiación anticipada de la misma con carácter total o parcial, siempre que el mismo presente aval bancario por el importe a anticipar a favor de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda. Dicho aval habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden de 10 de mayo de 1968.

Decimoquinta. Modificación.-Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales para la misma actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta. Revocación y reintegros.-Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Una vez acordada su procedencia, se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptima. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento, cumplimiento y demás efectos.

Madrid, 22 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 24 de abril de 1992), el Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

ANEXO I

Don , de años de edad, domiciliado en calle/plaza , número , con documento nacional de identidad número , número de identificación fiscal , en su propio nombre/representación de Ante V. I.

Expone: Que a la vista de la convocatoria de subvenciones que ha promovido este Ministerio y se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número , de de de 199, considerando reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos la base de la citada convocatoria y adjuntando la documentación requerida, solicita la concesión de una de dichas subvenciones, por importe de (aquí la cantidad que solicite expresada en cifra y letras) pesetas, para financiar la actividad denominada Es por lo que de V. I.

Solicita: Acepte la presente instancia, con su memoria aneja y la someta a la consideración de la Comisión de Selección que V. I. preside.

En , a de de 199....

(Firma)

Ilmo. Sr. Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

MODELO DE MEMORIA

1. Denominación de la institución/entidad/persona física:

2. Sede social/domicilio:

Calle/plaza , número ,

teléfono , código postal

3. Año de iniciación de actividades en relación con la materia para la que se solicite la subvención.

4. Ambitos de actuación:

Local Provincial Regional

Nacional Internacional

5. Breve resumen de las principales actividades realizadas o en curso.

6. Objeto para el que se solicita la subvención (objetivos, medios disponibles, fechas y lugares de celebración o realización y participantes previstos).

7. Resumen del presupuesto estimativo de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención:

Concepto de ingreso. Total pesetas:

Concepto de gasto. Total pesetas:

8. Otros datos que faciliten apreciar el interés y utilidad social del objeto para que se solicita la subvención.

(Lugar, fecha y firma.)

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