Visto el expediente de indulto de doña Encarnación López Ginés, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 3 de abril de 1990, como autora de un delito de sustitución de placas de matrícula, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 30.000 pesetas, y otro delito de estafa, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el mes de junio de 1982, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996,
Vengo en indultar a doña Encarnación López Ginés las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 2 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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