Visto el expediente de indulto de don Miguel Mancilla Godoy, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras, en sentencias de fechas 4 de diciembre de 1991 y 10 de noviembre de 1993, como autor de un delito continuado de robo, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, y otro delito de continuado de robo, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos los días 7 de febrero y 12 de agosto de 1990, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996,
Vengo en conmutar a don Miguel Mancilla Godoy cada una de las penas privativas de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 2 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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