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Documento BOE-A-1996-5056

Resolución de 23 de enero de 1996, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el Centro de Formación Profesional Maritimo-Pesquero de Las Palmas de Gran Canaria (del Instituto Social de la Marina), para impartir cursos de especialidad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 1996, páginas 8540 a 8540 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-5056

TEXTO ORIGINAL

Recibida en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la documentación presentada por el ilustrísimo señor don Fernando Lorenzo González-Corvo, en solicitud de homologación del Centro de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Las Palmas de Gran Canaria, perteneciente al Instituto Social de la Marina, para impartir cursos de especialidad;

Vista la Orden de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278), por la que se establecen los cursos de especialidad,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar al Centro de Formación Náutico-Pesquero de Las Palmas para impartir cursos de especialidad:

Cursos de especialidad de Observador Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por períodos iguales, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro de Formación Náutico-Pesquero de Las Palmas de Gran Canaria solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, currículum profesional de los Profesores que impartan los cursillos, así como fechas, lugares y horarios de los mismos.

Cuarto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursillos impartidos por la unidad móvil del Instituto Social de la Marina, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la Orden que regula estos cursos, podrán canjear el certificado extendido por el centro, por el que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima).

Quinto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva a cabo con los planes aprobados por la Subdirección General de Inspección Marítima, ésta efectuará inspecciones periódicas.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de enero de 1996.-El Director general, Pedro Anatael Meneses Roqué.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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