Considerando que en fecha 7 de noviembre de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de la ciudad romana de Baetulo, en Badalona;
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,
Resuelvo que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 7 de noviembre de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la ciudad romana de Baetulo, en Badalona.
Barcelona, 30 de noviembre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.
Acuerdo de 7 de noviembre de 1995, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la ciudad romana de Baetulo, en Badalona
Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución del Director general del Patrimonio Artístico de 23 de marzo de 1983 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 323, de 27 de abril), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico;
Vista la disposición transitoria primera de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, según la cual la tramitación de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley tienen que continuar según el nuevo régimen jurídico, motivo por el que la Dirección General del Patrimonio Cultural ha optado por continuar la tramitación de este expediente con la categoría de zona arqueológica y no la de monumento, por ser la categoría de zona arqueológica más ajustada a la protección del yacimiento;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Visto que no ha habido alegaciones durante la tramitación del expediente;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de la ciudad romana de Baetulo, en Badalona, según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica con este Acuerdo.
La ciudad de Baetulo aparece ya mencionada en las fuentes clásicas, que la califican de «parvus oppidum» (Mela) y de «oppidum civium romanorum» (Plinio). A partir de la epigrafía encontrada en el yacimiento --sobre todo a partir de la serie de inscripciones honoríficas halladas al hacer los fundamentos de la iglesia de Santa María y de la tabula de hospitalidad y de patronaje entre los habitantes de la ciudad y un personaje ilustre, fechada del año 98 de nuestra era-, se han podido identificar dichos restos arqueológicos como los de la antigua Baetulo.
La ciudad fue fundada «ex novo» hacia el año 100 a. C. con pervivencia documentada hasta el siglo VI d. C. y con continuidad ininterrumpida hasta la actualidad. Estaba emplazada en una pequeña elevación entre dos torrentes, el de Folc y el de Matamoros, cercana al mar y con comunicaciones abiertas y buenas posibilidades agrícolas en las cercanías. La ciudad fundacional tenía una extensión de 10 hectáreas y estaba rodeada de una muralla que alternaba las torres de defensa cuadradas y semicirculares. Su distribución urbanística seguía un plano ortogonal, orientado de noroeste a sureste, con los ejes transversales paralelos a la costa y adaptándose a la topografía del terreno por medio de un sistema de bancales que permitía salvar las pendientes de la colina donde se asentaba la ciudad. El interior estaba distribuido en insulae o islas de casas, con calles de cinco metros de ancho.
De entre los restos arquitectónicos exhumados y conservados in situ hay algunas piezas realmente excepcionales por su significado y estado de conservación. Destacan el edificio termal del siglo I a. C, visitable en el sótano del Museo Municipal, uno de los primeros ejemplares de este tipo de edificio en la Península Ibérica; la domus de atrio central de la calle Lladó, de similar cronología, ejemplar muy característico de casa itálica, con mosaicos que pavimentan sus diferentes habitaciones; el edificio público de una zona cercana al área del foro, así como los restos de la muralla reforzada con torres adosadas, los quicios de bronce que sustentaban la puerta de acceso a la ciudad y un tramo de un gran conducto de agua con bóveda de cañón. Todos estos restos nos muestran un modelo urbanístico propio de las fundaciones coloniales romanas de esta época, con un tipo de edificios públicos y privados que reproducen la arquitectura de las ciudades italianas del momento, así como las formas de vida y modas decorativas.
El eje principal de la economía de Baetulo fue la comercialización y exportación de la producción del vino cultivado en las villas romanas de las cercanías, llegando a ser un ejemplo más del concepto romano de la ciudad como entidad formada indisolublemente por el núcleo urbano y su territorio.
Las exploraciones arqueológicas han puesto de manifiesto la gran potencialidad del yacimiento. El volumen de datos y materiales es muy abundante, suficientes para explicar la trayectoria de una ciudad romana desde el punto de vista histórico, urbanístico, la distribución espacial, las viviendas, los edificios públicos, cultura material, sistemas de vida, el territorio, etcétera. Se trata de un conjunto de un gran valor arqueológico y con una gran potencialidad para su explotación desde el punto de vista de la difusión del patrimonio cultural, hecho que posibilita un rendimiento a nivel de uso público del yacimiento, que ha llegado a ser uno de los más relevantes del patrimonio arqueológico catalán.
La delimitación se ha llevado a cabo a partir de la distribución de los restos arqueológicos encontrados hasta el momento, teniendo en cuenta también los aspectos topográficos e históricos del yacimiento. De esta manera, el área de delimitación comprende la totalidad de los restos arqueológicos de la antigua ciudad de Baetulo encontrados hasta hoy, quedando englobada toda el área urbana, así como alguno de los barrios situados fuera de la muralla.
Vistas estas consideraciones, el área objeto de protección es la que consta en el plano que se adjunta en el expediente y que se publica en este Acuerdo. La zona arqueológica comprende el área delimitada por las calles de Francesc Layret, calle de la Riera de Matamoros, plaza del Dr. Niubó hasta la entrada del cementerio del Sant Crist, y de aquí en línea recta hasta la calle de Sant Jordi esquina calle de El Molí de la Torre, plaza de Jacint Verdaguer, calle de Baldomer Galofré y la avenida de Martí Pujol esquina calle de Francesc Layret.
(PLANO OMITIDO)
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