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Documento BOE-A-1996-5087

Resolución de 19 de enero de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se modifica y amplía la Resolución de 2 de mayo de 1995, que reconocía la equivalencia de determinados certificados, de conformidad a normas, emitidos por «The Loss Prevention Certification Board Limited», por aparatos detectores de humos de la empresa «Cerberus AG».

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 1996, páginas 8565 a 8566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-5087

TEXTO ORIGINAL

Vistos los escritos y la documentación presentada por «Cerberus Protección, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Perú, 186, 08020 Barcelona, en representación de «Cerberus AG», CH 8708, de fechas 14 de septiembre de 1995 y 10 de noviembre de 1995, en los que nos comunican modificaciones en la lista de modelos con certificados en vigor actualmente, y así como aportan información complementaria sobre el alcance actual de las diferentes marcas emitidas por el LPCB y el LPC.

Vistos los artículos 2.º, 3.º y 7.º del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), y sus correcciones («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1994), por el cual se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Visto el dictamen favorable de 31 de marzo de 1995, emitido por el Ministerio de Industria y Energía, de equivalencia de las normas EN 54, partes 5, 7, 8 y 9, con la norma UNE 23.007, partes 5, 7, 8 y 9.

De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («Boletín Oficial del Estado» del 23); la Orden de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 12), modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 6 de junio), y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.-Dejar sin efecto la equivalencia de los certificados, de conformidad a normas emitidos por el LPC, para los siguientes detectores de humos:

Detector iónico de humos, referencia F716I.

Detector de humos por difusión de la luz, referencia R716I.

Detector termovelocimétrico, referencia D716.

Detector iónico de humos, referencia F906.

Detector iónico de humos, referencia F910.

Detector iónico de humos, referencia F911.

Detector termovelocimétrico, referencia D900.

Detector termovelocimétrico, referencia D901.

Detector termovelocimétrico de alta temperatura, referencia D920.

Detector termovelocimétrico de alta temperatura, referencia D921.

Detector iónico de humos, referencia F930.

Detector de humos por difusión de la luz, referencia R930.

Detector iónico de humos, referencia R906.

Segundo.-Reconocer la equivalencia entre los certificados, de conformidad a normas, emitidos por «The Loss Prevention Certification Board Limited», marcados con la marca del LPCB, tipo B, redonda, que se especifica en el punto tercero de esta Resolución, y los certificados emitidos por un organismo de control de acuerdo con el artículo 3.º del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Protección contra Incendios, para los siguientes productos:

Detector de humos por difusión de la luz, referencia R936.

Detector de humos colectivo, referencia DO1101 OptoRex.

Detector de humos con AlgoLogic, referencia DO1151 OptoRex.

Detector de humos multicriterio con AlgoLogic, referencia DOT1151 PolyRex.

Detector de temperatura con AlgoLogic, referencia DT1152 ThermoRex.

Detector de humos con AlgoLogic y aislador de conductor, referencia DO1152.

Detector de humos multicriterio con AlgoLogic y aislador de conductor, referencia DOT1152.

Detector de temperatura colectivo, referencia DT1101.

Detector de temperatura colectivo, referencia DT1102.

Tercero.-El marcado identificativo de la concesión de la marca, de conformidad a normas otorgada por The Loss Prevention Certification Board, corresponderá al logotipo siguiente:

(IMAGEN OMITIDA)

Se deja sin efecto la validez del logotipo rectangular de LPC, definido en la Resolución de 2 de mayo de 1995 antes mencionada.

Cuarto.-La validez de esta concesión de equivalencia queda supeditada a la posesión por parte de la empresa interesada de las oportunas actualizaciones de los certificados de conformidad a normas emitidas por The Loss Prevention Certification Board.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren adecuado.

Barcelona, 19 de enero de 1996.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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