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Visto el expediente de indulto de don Marcelino Rodríguez Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo que, en sentencia de fecha 7 de septiembre de 1994, le condenó, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el mes de septiembre de 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,
Vengo en indultar a don Marcelino Rodríguez Pérez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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