Visto el expediente de indulto de don Francisco de Cien González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Burgos, en sentencia de fecha 4 de febrero de 1985, como autor de cuatro delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, a las penas de dos años de prisión menor, dos penas de tres meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 14 de mayo de 1983; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,
Vengo en indultar a don Francisco de Cien González las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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