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Documento BOE-A-1996-5181

Resolución de 1 de marzo de 1996, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la central de anotaciones de la ampliación del programa de bonos y obligaciones emitidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1996, páginas 8754 a 8755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-5181

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo

55, que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:

1. Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de la ampliación del programa de emisiones de bonos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un importe máximo de 100.000 millones de pesetas, autorizado por acuerdo del Consejo de

Ministros de 16 de febrero de 1996, que se añade al programa de emisión de Bonos y Obligaciones, por importe máximo de 60.000 millones de pesetas, autorizado por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 1995.

Las emisiones cuya negociación se autoriza resultan homogéneas con las de los valores negociados actualmente en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

2. Las emisiones que, al amparo de las mencionadas autorizaciones del Estado, se realicen hasta completar los 160.000 millones de pesetas del programa y que por sus condiciones sean fungibles con las que ahora se realizan, se entenderán también autorizadas para ser negociadas en la Central de Anotaciones, mediando el informe favorable del Banco de España.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-P. V. (Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero), el Subdirector general de Financiación Exterior, Federico Ferrer Delso.

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