El Comité de Dirección del programa Estela, en su reunión del 23 de febrero de 1996, y en ejercicio de sus funciones, según quedan definidas en el punto tercero, 2, a), de la Orden de 8 de febrero de 1996, de bases reguladoras del programa Estela, a propuesta de su Presidente, Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, ha adoptado la decisión de que, dentro de la actual convocatoria del programa y para actuaciones presentadas a lo largo de los cuatro primeros meses de 1996, se prioricen actuaciones específicas en las áreas de las tecnologías de la combustión limpia del carbón y de los grandes aerogeneradores, según las normas específicas que se indican más adelante.
Asimismo, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), en su reunión de 26 de febrero de 1996, ha acordado, en el marco del protocolo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, a propuesta de esta última, la consideración como prioritarias de las actuaciones en grandes aerogeneradores y en tecnologías de combustión limpia de carbón que puedan presentarse a las convocatorias de ayudas del III Plan Nacional del Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en demanda de ayudas suplementarias a los apoyos aprobados previamente en el marco del programa Estela.
La priorización de actuaciones se regirá por las siguientes normas específicas:
1. Se entenderán como priorizables las actuaciones en investigación y desarrollo en las siguientes áreas:
a) Prototipos de grandes aerogeneradores, en actuaciones integradas que incluyan proyecto, diseño, fabricación, montaje, pruebas, caracterización y homologación.
b) Tecnologías de combustión limpia de carbón.
2. Se considerarán como criterios particulares de priorización de las actuaciones los siguientes:
a) Con carácter general:
a.1) La experiencia tecnológica, debidamente acreditada, de los proponentes.
a.2) El grado de movilización, en torno al proyecto, de los recursos y capacidades técnicas disponibles.
a.3) La participación de Pymes y de centros de I+D.
a.4) El potencial industrial y comercial de los proyectos.
b) Para tecnologías de combustión limpia de carbón, y además de los anteriores, se considerará la adecuación de las propuestas al futuro uso de carbones nacionales, a las características climatológicas del país y al parque existente de generación eléctrica.
3. Para las actuaciones en combustión limpia de carbones, el fallo del Comité de Gestión podrá producirse directamente sobre los proyectos presentados. O bien, a la vista de éstos y de las previsiones financieras del programa, y en directa aplicación del punto séptimo, 4, de la Orden de 8 de febrero de 1996, el Comité podrá proponer a los solicitantes las modificaciones que se estimen convenientes en sus propuestas iniciales, según la clasificación vigente en el III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, con vistas a su posible apoyo mediante los instrumentos previstos en dicho Plan Nacional.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-El Secretario general, Alberto Lafuente Félez.
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