Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-5202

Real Decreto 252/1996, de 16 de febrero, por el que se crea tres Escuelas de Especialidades Fundamentales del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1996, páginas 8814 a 8815 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-5202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/16/252

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece en el Título IV la estructura de la enseñanza militar como un sistema unitario que permitirá la capacitación profesional del militar y la adecuación permanente de sus conocimientos al desarrollo de la ciencia y la técnica, disponiendo que, para completar las enseñanzas desarrolladas en las Academias Generales, podrán existir escuelas de especialidades fundamentales en las que se tenderá a concentrar más de una especialidad.

Actualmente, las enseñanzas de formación y de perfeccionamiento para las diferentes Escalas que integran los Cuerpos del Ejército del Aire se imparten en centros cuya acusada dispersión geográfica representa un alto coste en recursos humanos y materiales. Su cuantía puede reducirse mediante el aprovechamiento de las instalaciones y medios disponibles tras la retrocesión de las Bases Aéreas de Torrejón y Zaragoza, cuyo sostenimiento significa también un coste elevado.

De acuerdo con el principio de economía de medios y la afinidad formativa que preconiza el artículo 36 de la Ley 17/1989, se considera necesario agrupar y reorganizar en tres nuevas escuelas, diversos centros ya existentes en este Ejército, los cuales vienen desempeñando la función de completar las enseñanzas técnicas y prácticas desarrolladas en las Academias. Asimismo estas escuelas concentrarán las nuevas especialidades incluidas en las diversas Escalas que componen los Cuerpos del Ejército del Aire.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crean, con dependencia funcional del Mando de Personal del Ejército del Aire, las siguientes Escuelas de Especialidades Fundamentales.

1. Escuela de Técnicas Aeronáuticas en la base Aérea de Torrejón, para las siguientes especialidades fundamentales del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire:

1.ª Escala media:

a) Sistemas Operativos.

b) Técnicas de Apoyo.

c) Cartografía e Imagen.

d) Gestión de Recursos.

2.ª Escala Básica:

a) Administración.

b) Informática.

c) Cartografía e Imagen.

d) Mantenimiento de Aeronaves.

e) Armamento.

f) Automoción.

2. Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones, en el Acuartelamiento Aéreo de Cuatro Vientos, para las siguientes especialidades fundamentales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire:

1.ª Escalas Media y Básica del Cuerpo General: Mando y Control.

2.ª Escala Básica del Cuerpo de Especialistas:

a) Telecomunicaciones.

b) Electrónica.

3. Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo, en la Base Aérea de Zaragoza, para las siguientes especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire: Escalas Media y Básica del Cuerpo General: Seguridad, Defensa y Apoyo y, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, para: Tropa Profesional del Ejército del Aire: Conocimientos Militares de la Formación Elemental.

La constante evolución tecnológica en los campos de la aeronáutica y los sistemas de armas, pueden dar pie a la desaparición o modificación de algunas de las especialidades fundamentales existentes así como a la creación de otras. Las nuevas especialidades, de acuerdo con las características específicas de cada una de ellas, se adscribirán a la escuela que corresponda mediante Orden ministerial.

Artículo 2.

A las escuelas expresadas en el artículo anterior, corresponderán las siguientes funciones:

a) Completar las enseñanzas técnicas y prácticas desarrolladas en las Academias Generales del Ejército del Aire.

b) Impartir la enseñanza militar de formación propia del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

c) Impartir las enseñanzas de perfeccionamiento de las diferentes Escalas de los Cuerpos del Ejército del Aire, relacionadas, en cuanto a las escuelas, con sus respectivos campos docentes y, en cuanto a las Escalas, con sus respectivas áreas de especialización.

d) De acuerdo con los correspondientes procesos de formación, impartir los conocimientos profesionales de la formación elemental y la formación complementaria de la Tropa Profesional del Ejército del Aire y desarrollar los cursos de perfeccionamiento que, para la misma, se determinen.

e) Impartir la fase de formación específica de la enseñanza de formación de los militares de empleo de la categoría de oficial del Ejército del Aire y, en su caso, la enseñanza de perfeccionamiento que, para dichos militares, se determine.

f) Otras enseñanzas de perfeccionamiento que tengan afinidad técnica o formativa con las impartidas en los respectivos centros.

g) Establecer y mantener las relaciones de colaboración con los centros docentes militares y los del sistema educativo general que se consideren convenientes para el desarrollo de las enseñanzas, cursos y programas que tengan encomendadas.

h) Realizar estudios y trabajos en las áreas de sus competencias, así como emitir los pertinentes informes que, en esas mismas áreas, les sean solicitados.

Artículo 3.

Las Escuelas de Especialidades Fundamentales ajustarán su organización y funcionamiento a lo establecido en la Orden ministerial 80/1993, de 29 de julio.

Artículo 4.

Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición adicional única.

El Ejército del Aire dispondrá los recursos necesarios para la instalación, dotación y funcionamiento de las Escuelas de Especialidades Fundamentales.

Disposición transitoria única.

El Ejército del Aire hará la previsión de planes necesarios para que, en el plazo de cinco años y en función de la disponibilidad de instalaciones y recursos, se trasladen e integren en las Escuelas de Especialidades Fundamentales los centros que en la actualidad imparten las enseñanzas a que se hace referencia en el presente Real Decreto. En todo caso, en tanto dicho traslado e integración no sean efectivos, la supervisión del desarrollo de los cursos que se impartan en los citados centros corresponderá a las Escuelas de Especialidades Fundamentales.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/02/1996
  • Fecha de publicación: 06/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Ejército del Aire
  • Enseñanza Militar
  • Escuelas Militares
  • Fuerzas Armadas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid