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Documento BOE-A-1996-5211

Orden de 23 de febrero de 1996 por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1996, páginas 8859 a 8862 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-5211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de diciembre de 1992, se suscribió el Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Intersindical Galega.

Con objeto de dar virtualidad a dicho Acuerdo, con fecha 22 de diciembre de 1992, se firmó el Acuerdo tripartito en materia de formación continua de los trabajadores ocupados, que establece las condiciones de colaboración entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales citadas, creándose la Comisión Tripartita Nacional para el seguimiento del Acuerdo nacional.

El mencionado Acuerdo tripartito establece el procedimiento de financiación de las acciones formativas derivadas del Acuerdo nacional, basado en la puesta a disposición de un ente paritario de ámbito estatal, la Fundación para la Formación Continua, de la cantidad resultante de aplicar un porcentaje progresivo de la cuota de formación profesional, a la financiación directa de las acciones formativas de los trabajadores asalariados, tanto del sector público como privado, excluidos los pertenecientes a las Administraciones Públicas.

El Acuerdo Administración-Sindictos de 15 de septiembre de 1994 contiene el compromiso de promover el acceso de los empleados públicos a la formación financiada con los fondos citados y crea la Comisión General para la Formación Continua. Dicha Comisión es el órgano paritario al que corresponde ordenar la formación continua en las Administraciones Públicas, en especial la aprobación, definitiva, de los planes de formación y la decisión sobre la aplicación de los créditos destinados a su financiación.

Reunida la Comisión General para la Formación Continua se aprueba el Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de fecha 21 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), que establece los criterios de ordenación y gestión de dicha formación.

La disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en los términos en que resulta prorrogada por el Real Decretoley 12/1995, de 28 de diciembre, viene a hacer efectiva la participación de los empleados públicos en la formación continua al prever que la Comisión Tripartita de Seguimiento destine fondos para la formación continua en las Administraciones Públicas y al establecer que estas acciones formativas se financien en el marco presupuestario público, gestionándose al amparo de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de esta previsión legal, la Comisión Tripartita de Seguimiento es el órgano encargado de fijar la cantidad destinada a la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas en el ejercicio de 1996. El crédito correspondiente figura en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública.

En cumplimiento del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas procede regular las bases para la concesión de ayudas para la financiación de acciones formativas acogidas al mismo con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública y conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por otra parte, se ha estimado conveniente utilizar el instrumento del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la tramitación de los fondos destinados a financiar acciones formativas a gestionar por las Comunidades Autónomas, conforme a su naturaleza y a los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de planes de formación en el marzo del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas del 21 de marzo de 1995.

2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante el presente ejercicio planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas con sujeción a los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y en la presente Orden.

3. Las acciones formativas incluidas en los Planes de Formación Continua podrán impartirse con carácter presencial, a distancia o combinando ambas modalidades.

4. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se concederán, previas las correspondientes convocatorias que podrán aprobarse con carácter sucesivo durante el presente ejercicio, en régimen de concurrencia competitiva con el límite de las cuantías establecidas por la Comisión Tripartita de Seguimiento y en el marco del Acuerdo de gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua, para 1996.

5. Por otra parte, los fondos destinados a financiar planes de formación continua promovidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, se tramitarán a través de Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y cada una de las Comunidades Autónomas al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, publicado por Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Artículo 2. Competencias del Instituto Nacional de Administración Pública.

Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, y conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria:

a) Efectuar las convocatorias precisas para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, destinadas a financiar los planes de formación continua de los promotores contemplados en las letras a), c) y d) del apartado 1, del artículo 4 de la presente Orden, así como dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos para la concesión de éstas. La convocatoria se realizará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

En la tramitación de los procedimientos para la concesión de ayudas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en la correspondiente convocatoria, solicitándose los informes que se estimen pertinentes, y entre ellos, y con carácter preceptivo y vinculante, el emitido por la Comisión General para la Formación Continua creada en el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Función Pública de 15 de septiembre de 1994.

b) Hacer efectivas las transferencias de fondos destinados a financiar planes de formación continua promovidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que establecen los correspondientes Convenios de colaboración.

c) Realizar las actuaciones necesarias para la correcta utilización y aplicación de las cantidades asignadas en concepto de ayuda.

d) Requerir, en su caso, a los promotores la devolución de los fondos en los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 7 y en caso de que aquéllos no procedan a la devolución, iniciar el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 8.

e) Poner a disposición de los promotores, con carácter previo al inicio de las actividades, los importes por los que los planes de formación han sido aprobados para el desarrollo de aquéllas, de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente Plan de Formación Continua.

f) La resolución del procedimiento para la concesión de ayudas podrá ser aprobatoria, en todo o en parte, deregatoria o declarando el plan de formación en reserva durante el año natural hasta su aprobación o denegación definitiva por la Comisión General para la Formación Continua en posterior convocatoria siempre y cuando se disponga de créditos no comprometidos del ejercicio presupuestario de 1996.

La resolución deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se concede la ayuda, los planes de formación continua objeto de la misma y la cuantía correspondiente, que se referirá al total o parte de las acciones formativas o actividades contenidas en los planes de formación.

Los planes de formación continua aprobados en parte se entenderán, por lo que a la parte no aprobada se refiere, en reserva a los efectos del primer párrafo del presente apartado.

g) La resolución de la solicitud de modificación en el contenido de los planes de formación continua aprobados a los promotores contemplados en las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión General para la Formación Continua, conforme al artículo 16 del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995.

Artículo 3. Apoyo a la gestión.

El Instituto Nacional de Administración Pública destinará la cuantía necesaria para cubrir los costes que correspondan por las actividades de información y divulgación, fomento de la participación, asesoramiento, investigación y evaluación de las acciones de formación continua recogidas en el Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, previo acuerdo favorable de la Comisión General para la Formación Continua para lo cual percibirá el 1 por 100 de la cuantía fijada por la Comisión Tripartita de Seguimiento.

Artículo 4. Promotores de planes de formación y obligaciones de los mismos.

1. Podrán ser promotores de planes de formación, en los términos previstos en el Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas:

a) En la Administración General de Estado: Departamentos ministeriales y organismos autónomos dependientes, entidades gestoras de la Seguridad Social y entidades de derecho público cuyo personal esté representando en la Mesa General de la Función Pública.

El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

b) En la Administración de las Comunidades Autónomas: Los órganos, organismos o entidades de naturaleza pública que determinen las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en el respectivo Convenio de colaboración.

c) En la Administración Local: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales, así como la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

d) Las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994 y del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995.

Los promotores deberán aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria o conforme a lo establecido en el correspondiente Convenio de colaboración y, específicamente, acreditar, en los casos en que así proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Serán obligaciones de las entidades promotoras:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o la suscripción del correspondiente Convenio de colaboración.

b) Acreditar la realización de la actividad.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

Las organizaciones sindicales y los restantes promotores que no sean Administraciones Públicas deberán acreditarla mediante la elaboración de una Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán contablemente ordenados, originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.

c) En el ámbito de la Administración General del Estado, someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Nacional de Administración Pública y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

Las Comunidades Autónomas se someterán a los controles previstos en la legislación presupuestaria de acuerdo con los criterios que se determinen en el respectivo Convenio de colaboración.

d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 5. Modalidades de gestión de planes de formación.

Los promotores contemplados en el artículo 4 de la presente Orden, en ejercicio de su potestad organizativa y en el marco de su legislación específica, establecerán las formas de gestión de los respectivos planes de formación.

Con carácter general será admisible que los planes de formación se sujeten a las siguientes modalidades de gestión:

1. Gestión directa, que se realizará con los medios propios del promotor.

2. Gestión indirecta, que se llevará a cabo a través de Institutos Públicos de Formación, Escuelas Públicas de Funcionarios o entidades públicas o privadas, con sujeción a lo estipulado en las normas que en materia de contratación les sean de aplicación.

3. Gestión mixta, combinando las modalidades anteriores.

Artículo 6. Gastos financiables.

1. Con cargo a los créditos destinados a formación continua se podrán financiar los costes relativos a los gastos desagregados siguientes, siempre y cuando estuviesen previstos en el plan de formación objeto de financiación y sean efectivamente realizados y justificados:

Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente.

Gastos de medios y materiales didácticos, como texto y materiales de un solo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, si procediera, de los participantes en las acciones formativas.

Gastos generales, entendiendo comprendidos entre tales aquellos que sin estar incluidos en las divisiones anteriores deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso: Gastos del personal coordinador y auxiliar necesario; alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros, incluido el de accidentes de los participantes en su caso; gastos de administración y publicidad de la entidad promotora necesarios para la puesta en marcha y ejecución de los acciones formativas; contratación de servicios con empresas. Los planes de formación podrán incluir hasta un 10 por 100 en concepto de gastos de difícil justificación.

Artículo 7. Reintegro de cantidades y modificación de la resolución de concesión.

1. En los casos en que así proceda, según la naturaleza de los promotores, se exigirá el reintegro total o parcial de los fondos percibidos con el correspondiente interés de demora desde el momento del abono de los mismos, en los supuestos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

2. La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. En los supuestos contemplados en el artículo 81.8 de la Ley General Presupuestaria podrá modificarse la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 8. Procedimiento de reintegro de fondos.

1. El procedimiento de reintegro de los fondos se iniciará mediante comunicación escrita del Instituto Nacional de Administración Pública al promotor del plan de formación aprobado, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones o presente los documentos o justificantes que estime pertinentes.

Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiesen formulado o habiéndose desestimado, el Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Administración Pública procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose las actuaciones tendentes a la recuperación de la citada cantidad de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 1996.

LERMA BLASCO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 06/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 28 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8493).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleados públicos
  • Formación profesional
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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