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Documento BOE-A-1996-5240

Orden de 20 de febrero de 1996 por la que se publica la relación de Institutos de Educación Secundaria que implantaran el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso 1996-1997 y se abre plazo para que los Maestros de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros puestos de trabajo docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1996, páginas 8878 a 8879 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5240

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 15 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada por Orden de 15 de febrero de 1996, se establecen los criterios y procedimientos a que debe ajustarse la convocatoria para la redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docente de los Maestros de los centros de Educación Primaria afectados por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Las Ordenes antedichas disponen que el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de los Institutos de Educación Secundaria que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y la de los Centros de Educación Primaria afectados y establecerá el plazo de presentación de instancias, al cumplimiento de lo cual atiende la presente Orden.

Simultáneamente a la presente se publica en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» Orden por la que se modifica la relación de puestos de trabajo docentes y otros datos de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, en función de cuyas modificaciones y para determinar qué Maestros han de ser desplazados, en los casos que sea necesario, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9) sobre desplazamiento de Maestros en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, como consecuencia de supresión o modificación de puestos de trabajo docente.

En aplicación de la Orden últimamente citada, los Directores de los centros elevarán a las Direcciones Provinciales del departamento junto con otra documentación relaciones de los Maestros afectados por la supresión, indicando si solicitan la readscripción en el centro u optan por quedar suprimidos.

Por ello, una vez realizado este trámite que permite a los interesados conocer si se encuentran afectados por circunstancias que impliquen supresión de puestos de trabajo, es cuando procede abrir plazo para solicitar la adscripción al primer ciclo de la educación Secundaria Obligatoria.

Determinados los Institutos de Educación Secundaria que llevarán a efecto la implantación el próximo curso escolar, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Publicar en el anexo I, el baremo de méritos que ha de determinar las prioridades dentro de cada uno de los grupos de preferencia establecidos en el apartado séptimo de la Orden de 15 de junio de 1994, en aplicación del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), que modifica determinados artículos del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20).

Segundo.-Publicar la relación de Institutos de Educación Secundaria que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso 1996-1997 que figura en anexo II adjunto.

En este anexo II se indica, a efectos de la redistribución de Maestros, el ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria, los puestos de trabajo de cada uno de ellos y los centros de Educación Infantil y Primaria afectados.

Tercero.-El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles que comenzarán a contar desde el próximo día 25 de marzo. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el número 4, segundo párrafo, del apartado noveno de la Orden de 15 de junio de 1994, el mismo día de la publicación de la presente Orden, los Directores provinciales del departamento darán cuenta de la misma por el medio que estimen más rápido y eficaz, a los Directores de los centros de Educación Primaria afectados, para que éstos pongan en conocimiento del profesorado de los mismos la apertura del proceso con la fecha indicada.

Cuarto.-De acuerdo con lo señalado en el apartado undécimo de la Orden de 15 de junio de 1994, la participación en el proceso de redistribución y adscripción en ella regulado es compatible con la concurrencia a la convocatoria de readscripción en centro realizada al amparo de la Orden 1 de junio de 1992; en el caso de alcanzar destino en el procedimiento regulado por esta última quedará sin efecto la instancia presentada al amparo de la presente.

Del mismo modo será compatible la participación en el presente proceso de redistribución y adscripción con la que hubiera podido efectuarse en el concurso de traslados y procesos previos al mismo convocado por Orden de 6 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 14); en tal caso y de acuerdo con el apartado decimotercero de la Orden de 15 de junio de 1994, la obtención de destino en la resolución definitiva del concurso de traslados y procesos previos motivará la retirada de las solicitudes realizadas al amparo de la citada Orden de 15 de junio de 1994.

Quinto.-Contra la presente Orden que agota la vía administrativa y que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de febrero de 1996.-P. D. (Orden 2 de marzo de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Adolfo Navarro Muñoz.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

(En suplemento aparte se publican los anexos

correspondientes)

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