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Documento BOE-A-1996-5258

Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se crea el nuevo Centro Penitenciario de Huelva y se clausuran los establecimientosPpenitenciarios de Huelva y Sevilla I.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1996, páginas 8906 a 8906 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-5258

TEXTO ORIGINAL

Desde la aprobación por el Consejo de Ministros, en julio de 1991, del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se han inaugurado ocho establecimientos y, en la actualidad, otros ocho se encuentran en construcción, disponiéndose, por otra parte, en dos localidades, de los terrenos que permitirán, a corto plazo, comenzar las obras de construcción, y en otras dos, están iniciados los procedimientos expropiatorios para la adquisición de los respectivos terrenos. En ese lapso de tiempo, se han clausurado, a su vez, doce centros y un hospital penitenciario.

Entre los centros actualmente en construcción, en el presente mes van a finalizar las obras del que se ha edificado en el término municipal de Huelva. Se trata -como en el caso de los inaugurados desde la aprobación del plan-, de un establecimiento polivalente, que cuenta con una estructura arquitectónica dotada de espacios, dependencias, instalaciones y servicios que de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica General Penitenciariapermitirá una convivencia ordenada y una adecuada separación y clasificación de los internos, al tiempo que se facilitan las imprescindibles medidas de seguridad y vigilancia, así como las intervenciones y los programas de tratamiento penitenciarios, necesarios para lograr los fines primordiales que el ordenamiento asigna a este tipo de establecimientos.

Procede, por tanto, incorporar, ahora el Centro Penitenciario de Huelva, mediante su creación oficial por la presente Orden, al conjunto de establecimientos que integran el sistema penitenciario español, y, de acuerdo con las previsiones del plan, clausurar los Centros de Huelva y Sevilla I sin perjuicio de que este último, con carácter provisional, pueda seguir utilizándose como Sección de Régimen Abierto, dependiente del otro establecimiento, ubicado en Sevilla, que seguirá en funcionamiento.

Al suprimir el Centro denominado «Sevilla I», procede, para evitar confusiones, cambiar la denominación del Establecimiento Penitenciario Sevilla II creado por Orden del Ministerio de Justicia de 31 de mayo de 1988, pasándose a denominar, a partir de la publicación de la presente Orden, «Centro Penitenciario de Sevilla».

En virtud de cuanto antecede he dispuesto:

Primero.-Crear, en el término municipal de Huelva, un nuevo Establecimiento Penitenciario, con la denominación de «Centro Penitenciario de Huelva».

Segundo.-Clausurar los Establecimientos Penitenciarios de Huelva y Sevilla I, sin perjuicio de que las instalaciones de este último, temporalmente, hasta tanto se formalice su desafectación, pueda seguir funcionando como Sección de Régimen Abierto, dependiendo orgánica y funcionalmente del Establecimiento Penitenciario denominado, hasta ahora, «Sevilla II».

Tercero.-A partir de la publicación de la presente Orden, el Establecimiento Penitenciario «Sevilla II», se denominará «Centro Penitenciario de Sevilla».

Cuarto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto y con la salvedad de lo previsto en el segundo, el nuevo «Centro Penitenciario de Huelva» y el denominado a partir de ahora «Centro Penitenciario de Sevilla», asumirán la actividad penitenciaria, prestaciones y servicios encomendados a los Establecimientos Penitenciarios de Huelva y Sevilla I clausurados, lo que conlleva, a nivel de ordenación de recursos humanos, la reasignación general del personal destinado en los mismos, al mantenerse, en dichos centros, la identidad de sus funciones y las características de sus puestos de trabajo.

Quinto.-Autorizar a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios para que determine el destino y régimen penitenciarios que deba asignarse al establecimiento que se crea y adopte cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Madrid, 28 de febrero de 1996.

BELLOCH JULBE

Excma. Sra. Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios.

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