En el recurso contencioso-administrativo número 500.997/1990, interpuesto por el representante legal de la Sociedad Cooperativa Limitada C. O. D. E. P. P. A., titular del Centro de Educación Primaria, Educación General Básica «Liceu Balear», de Marratxi (Baleares), contra la Orden de 22 de abril de 1988, por la que se denegaba la ampliación de una unidad concertada al citado Centro para el curso 1988/1989, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 30 de enero de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación de la Sociedad Limitada C. O. D. E. P. P. A., contra la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de marzo de 1990, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la Orden del mismo Ministerio de 22 de abril de 1988, debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la entidad recurrente a la ampliación del concierto educativo a la unidad de Educación General Básica, número 11, durante el curso 1988/1989, sin hacer expresa condena en costas.»
Dispuesto por Orden de 5 de febrero de 1996, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 12 de febrero de 1996.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia en Baleares.
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