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Documento BOE-A-1996-5283

Real Decreto 260/1996, de 16 de febrero, por el que se autoriza la importación de determinadas carnes frescas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 8977 a 8978 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-5283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/16/260

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1728/1987, de 23 de diciembre, por el que se aprueba las normas técnico-sanitarias que regulan las prescripciones exigibles para el comercio intracomunitario e importación de terceros países de carnes frescas, así como las que deben reunir los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos autorizados para dicho comercio, regulaba de forma uniforme las condiciones sanitarias exigibles para la comercialización de carnes frescas, estableciendo una serie de prohibiciones que afectaban tanto a los intercambios comunitarios como a los realizados con países terceros.

Sin embargo, esta tendencia de establecer idénticas exigencias tanto para el comercio intracomunitario, como para la importación de terceros países, no se mantiene en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establece la condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

De acuerdo con la disposición derogatoria del Real Decreto 147/1993, quedan derogadas las normas técnico-sanitarias que regulan las prescripciones exigibles para el comercio intracomunitario e importación de terceros países de carnes frescas, así como las que deben reunir los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos autorizados para dicho comercio, aprobadas por el Real Decreto 1728/1987, de 23 de diciembre, excepto las que se refieran a las importaciones de terceros países.

De este modo, mientras al comercio intracomunitario de carnes frescas se le aplican las condiciones sanitarias establecidas en el Real Decreto 147/1993 a las importaciones de terceros países se les sigue exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1728/1987, diferencia que en la práctica dificulta el comercio exterior de determinadas carnes frescas, dado el carácter más restrictivo de esta última disposición.

Concretamente, la citada norma impide la importación de despojos cárnicos de países terceros, lo cual contrasta con lo establecido en la Decisión 93/402/CEE, de 10 de junio, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requerida para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur, modificada por las Decisiones 94/344/CE, de la Comisión, de 26 de mayo, y 95/183/CE, de la Comisión, de 24 de mayo. Por dicha Decisión, se autoriza la importación de despojos cárnicos acondicionados, entre los cuales se hayan los músculos maseteros, en las condiciones previstas en la mencionada norma comunitaria y procedentes de los territorios que en la misma se establecen.

En consecuencia, y con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión 93/402/CEE, de carácter obligatorio para todos los Estados miembros, se dicta el presente Real Decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 149.1.10.ª y 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia en materia de comercio y sanidad exterior.

En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultados los sectores afectados. Asimismo, se ha emitido el preceptivo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación en el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se exceptúa de la prohibición de comercialización de las carnes frescas establecidas en el apartado 2.10 de la norma V del capítulo III, del anejo I del Real Decreto 1728/1987, de 23 de diciembre, por el que se aprueba las normas técnico-sanitarias que regulan las precripciones exigibles para el comercio intracomunitario e importación de terceros países de carnes frescas, así como las que deben reunir los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos autorizados para dicho comercio, a los músculos maseteros enteros que deban entenderse como despojos cárnicos acondicionados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, c), de la Decisión 93/402/CEE, de la Comisión, de 10 de junio, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur.

Dicha excepción será aplicable únicamente a las categorías de carnes frescas a que se refiere la Decisión reseñada en el párrafo anterior, en las condiciones que en la misma se prevén y procedentes de los territorios en ella establecidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/02/1996
  • Fecha de publicación: 07/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 218/1999, de 5 de febrero, (Ref. BOE-A-1999-4526).
  • Fecha de derogación: 27/03/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercio exterior
  • Importaciones
  • Mataderos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad veterinaria

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