En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Murcia don José Julio Barrenechea Maraver, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y en el artículo 11, 2, de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 26 de octubre de 1995, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta directiva y demás efectos.
Madrid, 20 de febrero de 1996.-El Director general, Julio Burdiel Hernández.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Albacete.
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