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Documento BOE-A-1996-5311

Orden de 8 de enero de 1996 por la que se declara nula parcialmente la Orden de 7 de agosto de 1992 en lo que concierne a la Especialidad de Estética e Historia de la Música, Cultura y Arte del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, convocado por Orden de 5 de mayo de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9029 a 9029 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5311

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 5 de mayo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 6) se convocarán procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Por Orden de 7 de agosto de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 19) se hicieron públicas las listas de aspirantes que superaron los precitados procedimientos selectivos.

Contra esta Orden se interpusieron recursos, dentro del plazo establecido al efecto, por participantes en los procedimientos selectivos referidos al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en la especialidad de Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.

Por Resolución de 3 de enero de 1994, acordada por el excelentísimo señor Ministro del Departamento y, por su delegación, por el ilustrísimo señor Director general de Personal y Servicios, se desestimaron los mencionados recursos interpuestos contra la Orden de 7 de agosto de 1992.

La Dirección General de Personal y Servicios, por delegación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, acordó, con fecha 14 de julio de 1994, la revisión de oficio de la Resolución de 3 de enero de 1994, por la que se desestimaron los recursos de referencia.

La revisión de la Resolución de 3 de enero de 1994 conlleva necesariamente la de la Orden de 7 de agosto de 1992 citada, en cuanto resultó confirmada, en parte, por aquélla, esto es, en lo que se refiere a la no inclusión de los recurrentes en las listas de aspirantes que superaron los procedimientos selectivos en que participaron.

Por Orden de 31 de julio de 1995 se dicta resolución que declara anulada, parcialmente, la Orden de 7 de agosto de 1992 y declara anulada y sustituida por esta resolución la de 3 de enero de 1994, en cuanto confirmó, en parte, la Orden de 7 de agosto de 1992 citada.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Dar cumplimiento a la Orden de 31 de julio de 1995 declarando nula, parcialmente, la Orden de 7 de agosto de 1992 en lo que concierne a la Especialidad de Estética e Historia de la Música, Cultura y Arte del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocados por Orden de 5 de mayo de 1992, en el sentido de dejar sin efecto la selección de los aspirantes aprobados en la Especialidad de Estética e Historia de la Música, Cultura y Arte, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que, en la prueba consistente en impartir una clase de duración no inferior a cuarenta y cinco minutos, a partir de una audición propuesta por el Tribunal, actuaron durante un tiempo inferior al mínimo de cuarenta y cinco minutos establecidos en el apartado II del anexo XII de las bases de la convocatoria referida.

Segundo.-Declarar anulada y sustituida por la Orden de 31 de julio de 1995 la de 3 de enero de 1994 en cuanto confirmó, en parte, la Orden de 7 de agosto de 1992 citada.

Tercero.-Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).

Madrid, 8 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general, Adolfo Navarro Muñoz.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

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