En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, ha resultado constatado que «Navacar, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada (J-875)», no se ha hecho cargo de la comunicación enviada por este centro directivo al domicilio social de dicha sociedad, calle Esparteros, número 1, 4.º, 10, 28012 Madrid.
En consecuencia, con arreglo al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento lo siguiente:
Que si transcurrido un plazo de quince días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente notificación, no hubiere comparecido esta sociedad en la Dirección General de Seguros para aportar los documentos acreditativos del nombramiento de un Director técnico y de la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil profesional exigidos en el artículo 15.3 c) y 15.2, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, se le revocará la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, conforme al artículo 19.1 b) de la misma Ley.
Madrid, 16 de febrero de 1996.-El Director general, Antonio Fernández Toraño.
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