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Documento BOE-A-1996-5362

Resolución de 8 de febrero de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 1.247/1993, interpuesto por don Jesús Romeo Fontana.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9185 a 9185 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-5362

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia, el 27 de octubre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.247/1993, interpuesto por don Jesús Romeo Fontana, contra la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, de 15 de febrero de 1993, que desestimó el recurso de reposición planteado por el interesado contra otra de 27 de diciembre de 1991, del Delegado de Hacienda de Valencia, que le denegó los gastos de desplazamiento entre Valencia y Manises, desde enero de 1991, y la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de cobertura del seguro de accidentes le ha supuesto.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Se desestima el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Jesús Romeo Fontana, contra la Resolución de 15 de febrero de 1993, del Subsecretario de Economía y Hacienda, desestimatoria del recurso de reposición, interpuesto contra la Resolución de 27 de diciembre de 1991, del Delegado de Hacienda de Valencia, sobre percepción de gastos de locomoción y cobertura de seguro de accidentes por funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. No se hace expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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