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Documento BOE-A-1996-5366

Resolución de 8 de febrero de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 185/1995, interpuesto por don José María Vellón Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9186 a 9186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-5366

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 16 de octubre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 185/1995, interpuesto por don José María Vellón Martínez, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de octubre de 1992, que desestimó el recurso de reposición formulado contra otra de 27 de julio de 1992, que le impuso las sanciones de suspensión de funciones por período de un mes y de traslado con cambio de residencia a la Delegación de la Agencia Tributaria de Toledo.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que declaramos la inadmisibilidad del recurso en cuanto a las pretensiones señaladas en el suplico de la demanda en las letras a) a e) y estimando en los demás, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Vellón Martínez, contra la resolución del Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de julio de 1992 y su confirmación en reposición por la de 14 de octubre de 1992, sobre sanción, a las que se contrae la demanda, declaramos no ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas que se anulan con reposición de la situación funcionarial del demandante al momento anterior a ser sancionado con abono al mismo de los haberes dejados de percibir y de los gastos de traslado habidos conforme a los módulos ordinarios aplicables a los funcionarios de su clase. Sin costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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