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Documento BOE-A-1996-5369

Resolución de 8 de enero de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de trazado de la circunvalación suroeste de Salamanca, carretera N-630, Gijón-Sevilla, puntos kilométricos 337,800 al 345,400.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9188 a 9189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-5369

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 12 de marzo de 1991, a la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental, como memoria-resumen la Orden de Estudio del proyecto de trazado y construcción de la circunvalación suroeste de Salamanca, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 29 de julio de 1991, la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas, se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, conjuntamente, al trámite de Información Pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 19 de abril de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 7 de junio de 1995, la Dirección General de Carreteras remitió a la antigua Dirección General de Política Ambiental el expediente completo consistente en el Proyecto de Trazado, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la Información Pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del Proyecto.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de Información Pública se recoge en el anexo IV.

En consecuencia la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Estudio de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de la circunvalación suroeste de Salamanca, carretera N-630, Gijón-Sevilla, puntos kilométricos 337,800 al 345,400.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, se establecen, por la presente Declaración, para que el proyecto pueda ser considerado ambientalmente viable, las siguientes condiciones:

1. Ruido: Debido a la cercanía de la circunvalación al barrio de Buenos Aires, y a suelos urbanos o urbanizables definidos así en el PGOU en la fecha de esta Declaración de Impacto Ambiental, se realizará un estudio para determinar la necesidad de apantallamiento acústico, de forma que los límites de inmisión de ruidos, medidos a 2 m de las fachadas y para cualquier altura de los edificios habitados sean:

Leq (8 a 22 horas) 65 dB(A).

Leq (22 a 8 horas) 55 dB(A).

Las medidas correctoras resultantes deberán estar ejecutadas antes de la puesta en explotación de la nueva vía.

2. Protección de los servicios existentes: Durante la construcción y explotación de la nueva vía se asegurará la continuidad de los servicios entre los que se destaca la línea de ferrocarril Salamanca-Fuentes de Oñoro, la carretera comarcal C-512 y las vías pecuarias relacionadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

3. Protección del sistema hidrológico, su flora y fauna: Con el objeto de no impactar significativamente las características hidrológicas superficiales y subterráneas de los arroyos, manantiales y acuíferos, en especial, el arroyo del Zurguén, Fuente Seca y las zonas aluviales, no se localizarán canteras o préstamos, ni se verterán materiales, ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra en áreas desde las que directamente o por escorrentía o erosión, se pueda afectar a las mismas.

4. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico: Dadas las características arqueológicas de la zona y con objeto de preservar potenciales restos arqueológicos, entre ellos los posibles restos relacionados con «La Calzada de la Plata», «La Calzada de Salamanca a Ciudad Rodrigo», y Terrazas del Tormes, citados, tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en las consultas previas, se elaborará un plan de actuación a observar durante la obra, que deberá obtener previamente la conformidad del Organo Competente de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León.

5. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra: Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. El citado proyecto deberá dedicar especial atención a los desmontes existentes en los kilómetros 1,300, 3,050 y 4,000, así como a los enlaces.

6. Seguimiento y vigilancia: Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el condicionado de esta Declaración.

En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones, se describirá el tipo de informes, la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras las actuaciones realmente ejecutadas sobre las medidas de protección acústica, mantenimiento de servicios existentes, protección del sistema hidrológico, su flora y su fauna, protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico y de defensa contra la erosión, recuperación e integración paisajística a que se refieren respectivamente las condiciones 1, 2, 3, 4 y 5.

b) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre la efectividad de las medidas correctoras para prevención del ruido según el condicionado 1.

Informe sobre eficacia, estado y evolución de las medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística a que se refiere el condicionado 5.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de la vía.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

7. Documentación adicional: La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación definitiva del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al mismo, e inclusión en la documentación de contratación de las obras, de los documentos y prescripciones adicionales que esta Declaración de Impacto Ambiental establece así como un informe sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Estudio y diseño de las pantallas acústicas a que se refiere la condición 1.

Análisis de yacimientos arqueológicos a que se refiere el condicionado 4.

Estudio de medidas contra la erosión y recuperación e integración paisajística, indicado en el condicionado 5.

8. Financiación de las medidas correctoras: Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas mitigadoras, contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en estas condiciones figurarán en la Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto del proyecto de construcción.

También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 8 de enero de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas

recibidas

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León / -

Presidencia de la Junta de Castilla y León / -

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León / -

Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León / X

Unidad Técnica de Medio Ambiente / -

Federación Ecológica de Castilla y León / -

Colectivo Cantueso / -

Centro de Estudios del Medio Ambiente Castellano-Leonés / -

Facultad de Ciencias. Universidad de Salamanca / -

Gobierno Civil de Salamanca / -

Diputación Provincial de Salamanca / -

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología. CSIC / -

Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Salamanca. / -

Grupo Ecologista Carabo. GEC / -

Asociación Universitaria de Salamanca. AEUS / -

ICONA / X

ARCOS IRIS / -

CODA / -

AEDENAT / -

FAT / -

Ayuntamiento de Salamanca / X

Un resumen del contenido de las respuestas recibidas es el siguiente:

ICONA no presenta observaciones respecto a afecciones del proyecto.

La Junta de Castilla y León expone que no existen yacimientos arqueológicos catalogados en su Servicio Territorial a lo largo del trazado de la vía. No obstante, por existir cerca estaciones con industria paleolítica situadas en las terrazas del río Tormes, resulta probable la aparición de yacimientos en los trabajos de remoción de tierras, recomendando un seguimiento arqueológico en dicha remoción.

El Ayuntamiento de Salamanca expone cuestiones relacionadas con posibles afecciones a terrenos clasificados y la adecuación del proyecto al Plan General de Ordenación Urbana.

ANEXO II

Descripción del proyecto de la circunvalación sur-oeste de Salamanca

El proyecto de circunvalación conecta el punto kilométrico 240 de la carretera N-620 (Burgos-Portugal) con el punto kilométrico 3,700 de la carretera N-630 (Salamanca-Sevilla). Además, a la altura de la carretera comarcal C-512 (Salamanca-Coria) saldrá una desviación que comunicará esta circunvalación con el polígono industrial «El Montalvo». La longitud total del proyecto es de 6,5 kilómetros.

Desde el punto kilométrico 240 de la N-620 la nueva vía bordea el barrio de Buenos Aires a unos 150 metros del mismo. Atraviesa luego el regato seco de Cantimporras y pasa sobre el ferrocarril Salamanca-Fuentes de Oñoro en su punto kilométrico 7,900, cruzando a continuación el regato seco de Peña Solana, siguiendo el trazado hasta cruzar sobre la carretera local Salamanca-Metilla de los Caños. La vía pasa bajo la carretera local Salamanca-Vistahermosa, dejando Vistahermosa al suroeste, y pasa sobre la carretera comarcal C-512 y el arroyo del Zurguén; comunica la circunvalación con el polígono industrial «Los Moltalvos» y la nacional N-630.

Para disminuir el efecto barrera del trazado, además de los pasos descritos, se han proyectado otros pasos inferiores y superiores.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

La circunvalación, según el estudio, pasa a unos 150 metros del barrio de Buenos Aires, ocasionando impacto por ruido y contaminación atmosférica.

El estudio indica que la zona de análisis está localizada en la depresión del Duero y más concretamente en el borde sur occidental. Los arroyos y regatos que se cruzan, y que se relacionan en el anexo II, pertenecen todos a la cuenca del Tormes, son estacionales y en los meses de verano sólo lleva agua el arroyo del Zurguén. A lo largo del trazado se detectan pozos y zonas encharcadas al paso por suelos aluviales que constituyen el acuífero de la zona, aunque de escasa potencia, y con niveles freáticos a una profundidad que oscila entre 1,8 y 2,5 metros.

El estudio manifiesta que el trazado atraviesa pastizales y cultivos de barbecho, cruzando cuatro vías pecuarias: Cañada Real de Merinas, Vereda de Aldeatejada, Cordel de Miranda y Vereda de los Mártires. Tan sólo hay árboles dispersos en las riberas de los cauces. Hay que destacar la zona de Fuente Seca, donde se encuentran olmos y sauces junto al arroyo de Peña Solana. En el arroyo del Zurguén es donde hay mayor número de especies vegetales, entre ellas acacias falsas.

En cuanto a la fauna, el estudio señala que en el arroyo del Zurguén sólo se han comprobado capturas de cangrejos de río americanos. Ninguna de las especies faunísticas observadas o potenciales están catalogadas «en peligro de extinción», no obstante, algunas especies están catalogadas de «interés especial», entre ellas el halcón peregrino, el gallipato y el trifón jaspeado.

Señala también el estudio que el trazado puede afectar a la «Calzada de la Plata» a la altura del cruce con la carretera C-512 (punto kilométrico 3,800) y a la «Calzada de Salamanca a Ciudad Rodrigo» desde, aproximadamente, el punto kilométrico 1,500 hasta el cruce con la C-512 (punto kilométrico 3,800), no obstante, recomienda una prospección arqueológica y un análisis, previa consulta al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León; también existen cercanos dos yacimientos arqueológicos que no se prevé afectar: «Teso de la Feria» y «Las Torreras».

La circunvalación atraviesa tres términos municipales: Salamanca, Aldeatejada y Arapiles-Las Torres, los dos últimos se apoyan en el Plan Comarcal de Ordenación Urbana de Salamanca y zonas limítrofes. A partir del cruce con la comarcal C-512 se ocupan terrenos del Plan Parcial del Zurguén.

Análisis del contenido: El estudio no señala debidamente ni valora las medidas correctoras, no resuelve los posibles impactos sobre vías romanas.

ANEXO IV

Resumen del resultado de la información pública del Proyecto de trazado y Estudio de Impacto Ambiental de la circunvalación suroeste de Salamanca

Alegaciones:

Ayuntamiento de Salamanca.

Junta de Castilla y León.

Un resumen del contenido más significativo para el medio ambiente es el siguiente:

Ayuntamiento de Salamanca: Tanto la Secretaría General del Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo como la Alcaldía proponen modificaciones de diseño funcional para facilitar accesos.

La Junta de Castilla y León informa desfavorablemente el tratamiento que en el proyecto se da al enlace con la C-512, en tanto no se prevean los movimientos de tráfico que exponen en la alegación.

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