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Documento BOE-A-1996-5377

Orden de 2 de febrero de 1996 por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil «Liceo Villa Fontana», sito en Móstoles (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9195 a 9196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5377

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Fernando Martínez Bannazar, en representación del centro privado de Educación Infantil «Liceo Villa Fontana», domiciliado en la calle Carlos V, número 27, de Móstoles (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 8), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, al centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Liceo Villa Fontana». Persona o entidad titular «Asesoría Didáctica, Sociedad Anónima». Domicilio: Calle Carlos V, número 27. Localidad: Móstoles. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Segundo Ciclo de Educación Infantil. Capacidad: Cinco unidades y 125 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesí Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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