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Documento BOE-A-1996-5379

Orden de 9 de febrero de 1996 por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil «Cenit», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9196 a 9196 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5379

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Centella Herencia, en solicitud de transformación del centro privado de Educación Primaria/Educación General Básica «Cenit», con domicilio en la calle Vital Aza, número 31, de Madrid, en un centro privado de Educación Primaria con menor número de unidades y de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil, Segundo Ciclo, en el mismo recinto escolar,

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 7 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Cenit». Persona o entidad titular: «Acenit, Sociedad Anónima». Domicilio: Vital Aza, número 31. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Segundo Ciclo de Educación Infantil. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

Segundo.-Modificar la autorización concedida al centro privado de Educación Primaria/Educación General Básica, por disminución de unidades, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Cenit». Persona o entidad titular: «Acenit, Sociedad Anónima». Domicilio: Calle Vital Aza, número 31. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del centro de adaptarse, en los plazos previstos por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), a la relación máxima profesor/alumnos por unidad establecida como requisito mínimo en la normativa al respecto.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4) de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de 7.º y 8.º de Educación General Básica, implantándose el Segundo Ciclo de Educación Infantil de forma progresiva según se vayan extinguiendo las enseñanzas de 7.º y 8.º

Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de febrero de 1996.-P. D. (Orden 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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