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Documento BOE-A-1996-5409

Resolución de 26 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo y funcionamiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9214 a 9217 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5409

TEXTO ORIGINAL

El III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico fue aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 para el periodo 1996-1999. Dicho Plan incluye el Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria (PACTI), cuyos objetivos generales son:

Promover la articulación de los entornos científico, tecnológico y productivo.

Fomentar una orientación y eficaz utilización de los conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas por parte de los sectores productivos y, en general, de la sociedad.

Para conseguir estos objetivos generales, dicho Programa Nacional ha previsto, entre otras, la realización de acciones tendentes a desarrollar las interfaces entre los entornos científico, tecnológico y productivo , dentro de las cuales está la potenciación de la Red OTRI/OTT. Se entienden como OTRI u Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, aquellas unidades de interfaz inscritas en el Registro de entidades de esta naturaleza establecido en virtud de la Orden reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación de 16 de febrero de 1996.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la CICYT, en virtud de los artículos 6.º y 7.º de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria de ayudas destinadas a financiar aquellos planes y líneas de actuación complementarias, presentados por los organismos públicos de investigación, las universidades y otras entidades sin ánimo de lucro, encaminados a desarrollar por parte de sus OTRI aquellas actividades previstas en el Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria del citado Plan Nacional,

Esta convocatoria se complementa y coordina con las demás acciones del Plan Nacional de I + D.

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a los organismos públicos de investigacion, universidades y otras entidades privadas sin ánimo de lucro para que, a través de sus unidades inscritas en el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), desarrollen las actividades previstas en el Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria (PACTI) del III Plan Nacional de I + D.

En ese marco general, esta convocatoria desarrolla la estrategia del PACTI orientada al desarrollo de las interfaces entre los entornos científico, tecnológico y productivo, mediante la potenciación de la Red OTRI/OTT. Se pretende, pues, potenciar dicha Red a través de la financiación de los planes de actuación base y de las líneas de actuación complementaria, presentados por las OTRI que, de forma aislada o conjuntamente en colaboración con diferentes OTRI u otros agentes, vayan encaminados a una mayor dinamización de los sectores empresariales, a la identificación de las demandas tecnológicas de los mismos, a una mejor difusión de las ofertas tecnológicas, a la formación de expertos en gestión de la tecnología, a la prestación de servicios especializados para los sectores productivos y en definitiva a todas aquellas actividades que contribuyan a una mayor interacción con el entorno socioeconómico y empresarial.

1.2 Las propuestas deberán desarrollar las actividades prioritarias que se relacionan en el anexo.

1.3 La concesión de ayudas se realizará de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:

a) Plan de actuación base.

Esta modalidad, deberá ser solicitada por cada OTRI individualmente y contendrá un plan de actuación para un período determinado, comprendido entre doce y veinticuatro meses, donde se indicarán: Los objetivos tecnológicos, sectoriales o territoriales que se pretenden conseguir; las líneas de actuación a desarrollar; un programa de actividades y tareas a realizar; así como el correspondiente presupuesto, desglosado por actividades y líneas de actuación. Dicha solicitud incluirá también la repercusión que pueda tener dicho plan de actuación para satisfacer las necesidades del entorno socioeconómico y empresarial.

b) Líneas de actuación complementarias.

Contendrá el desarrollo de aquellas actividades que por su naturaleza, oportunidad u otras razones no pudieron ser objeto de planificación anterior. Estas líneas de actuación complementaria podrán realizarse de forma aislada o conjuntamente en colaboración con diferentes OTRI u otros agentes e incluirá un plan de trabajo donde se describan los objetivos a conseguir y los correspondientes presupuestos, actividades y tareas a desarrollar.

No podrán presentarse solicitudes a la modalidad b) si no se han presentado previamente solicitudes en la modalidad a) y en cualquier caso nunca antes de tres meses desde dicha presentación.

No podrán solicitarse nuevas ayudas de la modalidad a) hasta que no se haya finalizado el programa de actividades y tareas planificado en la solicitud anterior de dicha modalidad.

La duración de las actividades que vaya a realizar cada OTRI de forma individual en la modalidad b) no podrá superar la fecha de finalización de su plan de actuación base vigente.

La duración de las actividades que se soliciten para realizar actividades en colaboración con diferentes OTRI u otros agentes en la modalidad b), no podrán tener un período de ejecución superior a veinticuatro meses.

1.4 Las OTRI podrán recabar apoyo en los departamentos o unidades de investigación de sus entidades para desarrollar las actividades definidas como prioritarias en esta convocatoria e incluir esta participación en las propuestas.

1.5 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto total de gastos presentado sin que, en ningún caso, supere el coste real de las actividades a realizar. Para las propuestas de la modalidad b) que contemplen actividades de colaboración con diferentes OTRI u otros agentes, los importes podrán librarse a favor de cada una de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. Las ayudas concedidas se librarán en una o dos anualidades según la duración del proyecto, estando la segunda condicionada a la presentación, ante la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, de un informe anual específico donde se reflejen las actividades realizadas en el ámbito del plan de actuación o de la línea de actuación complementaria durante el primer año y su grado o nivel de ejecución.

Las subvenciones concedidas para estas ayudas podrán contemplar los siguientes capítulos de gasto:

Contratación de personal específico para el desarrollo de las actividades previstas en el plan de actuación base y en las líneas de actuación complementaria. No se podrán financiar con cargo a estas ayudas las dotaciones de personal contratado con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta convocatoria, si bien las mismas se podrán considerar en la cofinanciación aportada por la entidad proponente.

Financiación de costes directos, tales como adquisición de equipos y de material inventariable y fungible, gastos de promoción y divulgación, viajes, etc., vinculados todos ellos al desarrollo de las actividades a realizar, no permitiéndose, en ningún caso, la financiación de costes indirectos, amortización de equipamientos ya existentes, ni gastos generales de mantenimiento.

1.6 Las ayudas no podrán contemplar retribuciones complementarias para el personal fijo vinculado estatutariamente a las entidades beneficiarias.

1.7 No se aceptarán aquellas solicitudes de ayudas destinadas a cubrir los gastos corrientes de las OTRI.

1.8 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.13.542A.780).

2. Régimen jurídico

Las actuaciones que se originen por la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre)

La Orden reguladora del Registro de Oficinas de Resultados de Investigación de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 23).

Las demás normas que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán presentar solicitudes, como responsables de la ejecución de las actividades a que se refiere esta Resolución, los Directores o responsables de las unidades de interfaz de los entes públicos o privados sin ánimo de lucro con finalidad investigadora legal y/o estatutaria, que desarrollen las actividades de transferencia tecnológica con el entorno socioeconómico.

La unidad de interfaz proponente será una Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) perteneciente a una entidad inscrita en el Registro establecido al efecto en la CICYT o que habiendo presentado la solicitud de inscripción esté a la espera de su aprobación. En este último supuesto quedará condicionada la concesión de la posible ayuda a la inscripción registral.

3.2 Las entidades solicitantes que sean beneficiarias de las ayudas, y no tengan carácter público, deberán estar capacitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con las Administraciones Públicas u otros organismos y entes públicos.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán contar con la autorización del representante legal de la entidad a la que esté adscrita la OTRI solicitante. Para aquellas solicitudes que pretendan desarrollar actividades de colaboración con diferentes OTRI u otros agentes en la modalidad b) deberá aportarse la conformidad del representante legal de cada una de las entidades participantes.

4.2 Las solicitudes, en ejemplar triplicado, deberán incluir la siguiente documentación:

Solicitud de ayuda conforme a los modelos de impreso normalizados.

Memoria explicativa del plan de actuación base o de las líneas de actuación complementarias a desarrollar para los que se solicita la ayuda, elaborada de acuerdo con el índice que aparece en los modelos de impreso correspondientes.

Cuando sean actividades coordinadas y en colaboración, deberá incluirse también el acuerdo entre las entidades participantes, con la especificación de quién desarrollará cada una de las actividades y los costes asociados a las mismas.

Currículum vitae de cada una de las personas que vayan a formar parte en el desarrollo de las actividades establecidas en los planes o líneas de actuación complementarias, según el impreso normalizado.

Cuando participen OTRI que tengan la naturaleza de entidades privadas con personalidad jurídica sin fines de lucro, deberán acompañar fotocopia de la tarjeta de persona jurídica y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre; un informe donde se detallen los medios materiales y humanos con los que cuenta la entidad; así como acreditación de encontrarse al corriente del pago en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.3 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.ª, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.ª, 28020 Madrid).

5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la siguiente convocatoria.

6. Evaluación y resolución

6.1 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a los objetivos de la convocatoria.

b) Oportunidad e impacto de las propuestas sobre el entorno socio- económico y empresarial.

c) Viabilidad de que los resultados de las actuaciones a desarrollar conduzcan a aumentar las capacidades de las OTRI en su ámbito, a realizar procesos de transferencia tecnológica, o sean de utilidad para fomentar y dinamizar la interrelación entre los diferentes entornos.

d) Existencia de colaboración entre las OTRI o que las actividades propuestas sean de interés general para la Red OTRI/OTT.

e) Experiencia previa y capacidad de gestión de la OTRI proponente y, en su caso, del resto de las entidades participantes para llevar a cabo las actividades previstas.

f) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

g) Cofinanciación acreditada de la entidad o entidades solicitantes y de otras entidades públicas o privadas.

Se considerarán prioritarias aquellas propuestas que contemplen: Actividades de colaboración entre diferentes OTRI y/o con otros agentes, trabajos especializados de utilidad para la Red OTRI/OTT en su conjunto y aquellas encaminadas a conseguir objetivos interterritoriales, sectoriales o internacionales.

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) emitirá informe de cada una de las propuestas solicitadas.

6.2 Las solicitudes, una vez emitido el correspondiente informe de la ANEP, serán evaluadas por una Comisión de expertos, designada al efecto por el Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Dicha Comisión se reunirá para evaluar las solicitudes debidamente cumplimentadas y elevará a la Secretaría General del Plan Nacional de I + D una propuesta de resolución y, en su caso, de financiación, para las solicitudes aprobadas.

6.3 En el proceso de evaluación podrán recabarse a los solicitantes de las ayudas las aclaraciones necesarias para una mayor concreción del contenido de las propuestas.

6.4 La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

6.5 Una vez concedida o denegada la solicitud por resolución del Secretario general del Plan Nacional de I + D, se notificará por escrito a la entidad solicitante. Cuando no resulte factible proceder a la notificación individual de las solicitudes aprobadas, se publicará en el «Boletin Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas.

6.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.7 La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses, a contar desde la presentación de la documentación completa por parte de los solicitantes en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

6.8 Contra las resoluciones a que se refiere el apartado 6.5 podrá interponerse recurso ordinario.

7. Aceptación

7.1 La aceptación por parte de las entidades adjudicatarias de las ayudas implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (articulo 7.º, 3, de la Ley 13/1986, de 14 de abril) y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

7.2 La aplicación de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, la cual podrá recabar información o comprobar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

7.3 Las entidades perceptoras de las ayudas asumirán las obligaciones que establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria para estos supuestos.

8. Justificación del uso de las ayudas

8.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gastos y pagos.

8.2 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

8.3 De conformidad con el articulo 81.4 c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8.4 Deberá acreditarse que se ha cumplido el compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante y de las otras entidades públicas o privadas participantes.

8.5 Además de las obligaciones de justificación previstas bajo este epígrafe y en las demás normas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento establece el apartado 9.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento de las acciones subvencionadas es competencia de la Secretaría General del Plan de I + D, que podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para ello. La evaluación se realizará en base a los informes anuales y final que serán, de acuerdo a los modelos establecidos a tal fin, remitidos a la Secretaría General del Plan por el responsable de la ejecución de las acciones de la OTRI, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se encuentre integrado.

9.2 Dichos informes, suficientemente justificados, se evaluarán en base a los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades propuestas y al grado de consecución y adecuación de los objetivos iniciales. Dichos informes deberán recoger cada una de las actividades realizadas por las unidades de interfaz participantes, cuando existan actividades coordinadas de colaboración.

9.3 En los casos en que se estime conveniente, se podrá recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

Madrid, 26 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Ilmo Sr. Secretario General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

ANEXO

Actividades prioritarias

1. Potenciación de la estructura y funcionamiento interno de la Red OTRI/OTT

1.1 Establecimiento de instrumentos y medios de coordinación mutua.

1.2 Desarrollo y mejora de utilidades comunes y sistemas de comunicación inter-red.

1.3 Formación de personal en gestión de la innovación tecnológica y movilidad de personal entre las OTRI.

1.4 Creación, ampliación y/o adaptación de bases de datos de oferta y de demanda y desarrollo de sistemas de ajuste oferta-demanda.

2. Gestión interna

2.1 Diseño de métodos y sistemas para mejorar los procedimientos de planificación, organización, seguimiento y control de la transferencia de tecnología.

2.2 Desarrollo de sistemas de centralización de la oferta tecnológica y de comunicación interna de cada OTRI con sus unidades de investigación, en el ámbito de la transferencia tecnológica.

2.3 Mejoras en la estructura de gestión de la propiedad industrial, programas, contratos y convenios.

3. Valorización de la oferta e identificación de las demandas

tecnológicas

3.1 Análisis y valorización de la oferta científico-técnica y de la propiedad industrial e intelectual.

3.2 Estudios de mercado potencial, vigilancia, diagnóstico tecnológico y prospectiva.

3.3 Análisis estratégico de sectores productivos.

3.4 Análisis, identificación y estimulación de demandas tecnológicas empresariales y sectoriales en diversos ámbitos territoriales.

3.5 Desarrollo de metodologías de gestión de la innovación.

4. Difusión tecnológica, promoción y comunicación con diferentes entornos y unidades de interfaz

4.1 Elaboración y edición de documentos, catálogos y «dossieres» para difusión de la oferta tecnológica.

4.2 Visitas y contactos periódicos a empresas u otros agentes.

4.3 Organización de reuniones técnicas, mesas de transferencia, presentaciones y otros mecanismos de comunicación con los entornos productivo y tecnológico.

4.4 Actividades de difusión y promoción tecnológica internacional.

5. Licencias, fomento de la I + D cooperativa y participación

en programas internacionales

5.1 Concesión de licencias de resultados propios de I + D.

5.2 Búsqueda, detección y canalización de proyectos de I + D de interés empresarial (EPO, PETRI, concertados, cooperativos, integrados, etc.).

5.3 Promoción de intercambios de personal entre empresas y centros públicos de investigación.

5.4 Apoyo a la creación de centros tecnológicos y centros de investigación cooperativa.

5.5 Promoción de la creación de nuevas empresas a partir de resultados propios de I + D de la entidad.

5.6 Fortalecimiento de la participación española en programas internacionales de colaboración empresarial.

6. Servicios tecnológicos externos

6.1 Servicios tecnológicos de información, formación y asesoramiento tecnológico a las empresas.

6.2 Servicios de auditoría, vigilancia y diagnóstico tecnológico.

6.3 Servicios de apoyo a las unidades de investigación y a las empresas en la participación y preparación de propuestas a programas internacionales.

6.4 Servicios para facilitar a las empresas el acceso a las tecnologías disponibles y para apoyarlas en sus estrategias de internacionalización.

6.5 Estudios de viabilidad técnica a las empresas.

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