Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 27 de noviembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 561/1988, promovido por Federación Sindical Nacional Independiente de Funcionarios de Cámaras Agrarias (FESINCA), sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de la Federación Sindical Nacional Independiente de Funcionarios de Cámaras Agrarias (FESINCA) contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 1978, 9 de noviembre de 1983 y 13 de mayo de 1977, sobre jornada reducida y retribuciones pertenecientes al Instituto de Relaciones Agrarias, después denominado Instituto de Fomento Agrario; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 16 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), El Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.
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