En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.893/1991, interpuesto por doña Rosa Garriga Herrero, representada por el Letrado don Alvaro Mont Navascues, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, que denegó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación, confirmado por acuerdo del propio Consejo de 26 de julio de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 5 de junio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.893/1991, interpuesto por doña Rosa Garriga Herrero, representada por el Letrado don Alvaro Mont Navascues, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de 26 de julio de 1991, al resolver el recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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