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En el recurso contencioso-administrativo número 1/111/1994, interpuesto por don Fernando Baquedano Coll, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 1993, desestimatorio de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de la anticipación de su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de septiembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 111 de 1994, promovido por la representación de don Fernando Baquedano Coll, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 1993, desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, cuya determinación administrativa confirmamos por resultar ajustada al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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