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Documento BOE-A-1996-5451

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 12 de enero de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.276/1991 interpuesto por doña Virginia Abreu de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9288 a 9288 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-5451

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.276/1991, interpuesto por doña Virginia Abreu de Bilbao, contra la resolución del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991, desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de la anticipación de su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de junio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Virginia Abreu de Bilbao, contra la denegación presunta por silencio y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso, contra la resolución expresa del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 20 de diciembre de 1991, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus términos la referida sentencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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