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Visto el expediente de indulto de don Antonio Alba Cabriada, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, en sentencia de fecha 18 de enero de 1993, como autor de un delito continuado de robo, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y un delito de resistencia, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 13 de diciembre de 1991; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996,
Vengo en conmutar a don Antonio Alba Cabriada las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por una multa de 80.000 pesetas, a condición de que abone la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de las condenas.
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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